La votación terminó en empate, con cuatro votos a favor y cuatro en contra. El acuerdo salió adelante gracias al voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló. Foto: Confilegal.

El CGPJ pone en manos del Promotor de la Acción Disciplinaria el auto del juez Peinado

22 / 06 / 2026 10:52

Actualizado el 22 / 06 / 2026 15:33

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes remitir al promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, el auto dictado el pasado 20 de junio por el magistrado Juan Carlos Peinado, instructor de la causa de Begoña Gómez, para que valore si determinadas palabras sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden constituir una infracción disciplinaria.

«Remitir copia del auto de 20 de junio de 2026 dictado por el juez titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, al Promotor de la Acción Disciplinaria para que valore si las expresiones contenidas en el mismo en las que se sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada pudieran
ser constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», se lee en el comunicado oficial difundido por el CGPJ.

La decisión se ha tomado con cuatro votos a favor y cuatro votos en contra, siendo el voto de calidad de la presidenta del CGPJ y el Tribunal Supremo el que ha permitido que se le remita a Conde el auto de Peinado, en el cual, ara justificar la existencia de un eventual riesgo de fuga, el instructor incluyó una serie de consideraciones sobre la posibilidad de que Gómez pudiera recibir ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado para eludir la acción de la Justicia y escapar de territorio nacional.

Será Conde quien decida si procede abrir diligencias informativas o incoar un expediente disciplinario al titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 41, que ha investigado durante dos años a la esposa del presidente del Gobierno.

Los magistrados en contra han emitido además un voto particular. Estos son los vocales José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera.

El CGPJ aprecia una falta grave según el apartado cinco del artículo 418 LOPJ

Según el comunicado, la Comisión Permanente ha tomado dicha decisión después de apreciar que las las expresiones contenidas en el auto sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de Gómez son constitutivas de una falta según el apartado 5 del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

«El artículo 418.5 LOPJ establece como falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial», finaliza el comunicado.

Sin embargo, fuentes consultadas por este medio discrepan de la decisión tomada por el CGPJ. Consideran que, tratándose de una resolución judicial, es el artículo 418.6 LOPJ el que contiene «las faltas graves antes las expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifestantemente inofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista jurídico.

Este citado precepto además explica que la actuación del CGPJ solo procedería si el tribunal superior respecto a quién dicto la resolución (es decir, la Audiencia Provincial de Madrid) es el que ha apreciado dichas expresiones innecesarias o improcedentes y, que, además, se debe remitir en vía de recurso.

«En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso», señala el apartado 6 del artículo 418 LOPJ.

Una vez que Peinado se jubile, se archiva el expediente disciplinario

Este medio ya publicó que hay un elemento temporal que condiciona cualquier escenario disciplinario: el magistrado cumple 72 años el próximo 27 de septiembre y ese mismo día se jubilará de forma forzosa al haber agotado la prórroga máxima de dos años prevista en la LOPJ.

Una vez que Peinado deje de pertenecer a la carrera judicial, el órgano de gobierno de los jueces perderá su potestad disciplinaria sobre él.

Por ello, en las fuentes jurídicas consultados durante el fin de semana y, este lunes se reafirman, se considera que cualquier eventual actuación disciplinaria tendría principalmente un valor institucional y simbólico, más que consecuencias sancionadoras efectivas.

«El mismo día que se jubile Peinado, se archiva el expediente disciplinario si se toma esa decisión», señalan.

Ahora queda esperar próximas noticias.

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