El Consejo no puede sancionar a quien no pertenece a la carrera judicial y Peinado dejará de ser magistrado el 27 de septiembre próximo. El posible expediente discilpinario quedaría sin efecto. Foto: Confilegal.

La apertura de un expediente disciplinario a Peinado no tendría consecuencias: se jubila el 27 de septiembre próximo

21 / 06 / 2026 12:40

Actualizado el 21 / 06 / 2026 12:41

Hay un dato que lo cambia todo en el procedimiento que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decide este lunes.

Y no figura en ningún auto, ni en la queja de Interior, ni en los comunicados sindicales.

Está en el calendario: Juan Carlos Peinado cumple 72 años el 27 de septiembre, y ese día se jubila de forma forzosa.

La consecuencia es jurídica y no admite matices. Aunque el Consejo acuerde este lunes remitir el asunto al promotor de la acción disciplinaria y abrir expediente al magistrado por sus afirmaciones sobre la escolta de Begoña Gómez, ese expediente tendría que detenerse en el instante mismo en que Peinado se jubile.

La razón es elemental: el CGPJ no puede sancionar a quien no pertenece a la carrera judicial. Su potestad disciplinaria se ejerce sobre jueces y magistrados en activo.

Quien deja de serlo queda, sencillamente, fuera del alcance del órgano de gobierno de los jueces.

Conviene detenerse en la mecánica, porque ahí está la clave. El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, nació el 27 de septiembre de 1954. La jubilación en la carrera judicial se produce, por norma, a los 70 años, pero la Ley Orgánica del Poder Judicial permite solicitar una prórroga de hasta dos años más. Peinado la pidió y la obtuvo.

Esos dos años se agotan, precisamente, el día en que sople 72 velas. No hay una nueva prórroga posible: ha apurado el máximo legal. El 27 de septiembre cuelga la toga, y lo hace sin margen.

Crucemos ahora ese calendario con los tiempos de un expediente disciplinario. La falta que el Consejo baraja —amparada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— es una falta grave.

Su tramitación exige un instructor, un pliego de cargos, alegaciones, prueba, propuesta de resolución y acuerdo final de la Permanente.

Un itinerario que, en el mejor de los casos, se mide en meses. A Peinado le quedan, contados desde hoy, poco más de tres. La aritmética es implacable: cuando el procedimiento esté en condiciones de resolverse, su destinatario habrá dejado de ser magistado. Y sobre un magistrado retirado el Consejo no tiene nada que hacer.

De ahí que el desenlace más probable no sea una sanción, sino un archivo. El expediente, de abrirse, nacería abocado a extinguirse por una causa sobrevenida ajena a la culpabilidad o inocencia del juez: la pérdida de la condición que lo hacía justiciable ante el CGPJ.

No se trata de que la falta prescriba ni de que se absuelva al magistrado, sino de que desaparece el presupuesto mismo de la potestad disciplinaria. Sin juez en activo, no hay sanción que imponer.

La decisión del Consejo, simbólica

La paradoja es evidente. El gesto del Consejo, este lunes a las nueve, tendría un valor sobre todo simbólico e institucional: dejar constancia de que las afirmaciones del magistrado sobre la Policía han cruzado una línea que el órgano de gobierno de los jueces considera reprochable.

Es la respuesta formal a la «más enérgica queja» que el sábado trasladó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. Pero su traducción en una sanción efectiva —un apercibimiento, una multa, una suspensión— se topa con un obstáculo que ninguna deliberación puede salvar: el sujeto del expediente está a punto de salir del tablero.

No es la primera vez que el calendario de Peinado condiciona el desenlace de un episodio. La fecha del 27 de septiembre lleva meses pesando sobre la propia causa de Begoña Gómez.

El magistrado ha acelerado diligencias y empujado la investigación hacia el jurado popular consciente de que el tiempo se le agota, y de que, si la instrucción se prolonga, será otro juez —el que herede el Juzgado de Instrucción número 41— quien la remate.

El mismo reloj que marca el final de su gran causa marca también el de cualquier expediente que hoy se le abra.

Queda, eso sí, una dimensión que la jubilación no borra del todo. La apertura de un expediente, aun cuando deba archivarse antes de concluir, dejaría constancia de que el Consejo consideró la conducta del juez merecedora de reproche disciplinario.

No produciría efecto sancionador alguno sobre un magistrado ya retirado, pero sí tendría valor de pronunciamiento institucional.

En términos de consecuencias materiales, sin embargo, la conclusión es difícil de eludir: el expediente nace, si nace, con fecha de caducidad. Y esa fecha es el 27 de septiembre.

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