El magistrado Juan Carlos Peinado ha acordado la apertura de juicio oral contra María Begoña Gómez Fernández, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Junto a la apertura del juicio, el magistrado le ha retirado el pasaporte, le ha prohibido salir de España y le ha impuesto la obligación de comparecer dos veces al mes ante el juzgado.
Las mismas medidas cautelares han sido acordadas para Cristina Álvarez, asesora de Moncloa e igualmente acusada en la causa.
Considera que hay indicios suficientes para que sea enjuiciada por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
La resolución también sienta en el banquillo al empresario Juan Carlos Barrabés y a Cristina Álvarez Rodríguez, asesora de Moncloa y colaboradora de Gómez en diversas iniciativas vinculadas a la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
El auto, dictado en el día de hoy, 20 de junio de 2026 por el titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 41 (antes Juzgado de Instrucción 41 de Madrid) pone fin a la fase de investigación y abre la puerta al enjuiciamiento de los hechos ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el marco de un procedimiento seguido conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
La decisión reviste especial relevancia porque se adopta pese a que la Fiscalía mantuvo su petición de sobreseimiento durante la audiencia preliminar celebrada el pasado 15 de junio. El Ministerio Público reiteró entonces los argumentos que había sostenido a lo largo de la instrucción para solicitar el archivo de las actuaciones.
Los datos técnicos de la resolución
El procedimiento corresponde al Tribunal del Jurado 1146/2024, derivado de diligencias previas abiertas por presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida.
Entre las acusaciones figuran varias acusaciones populares, entre ellas Hazte Oír, Iustitia Europa, Vox y Manos Limpias, además de la Universidad Complutense de Madrid.
La apertura del juicio oral afecta a las tres personas mencionadas. Begoña Gómez deberá responder por los. cuatro supuestos delitos mencionados. Lo mismo que su mano derecha, Cristin Álvarez.
Los hechos que el juez considera indiciariamente acreditados
A lo largo de sus 84 páginas, el auto recoge la tesis sostenida por la acusación popular unificada y concluye que existen indicios suficientes para someter a juicio los hechos investigados.
Según la resolución, la investigación ha girado en torno a la actividad desarrollada por Begoña Gómez en relación con la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense y con el desarrollo de una plataforma tecnológica vinculada a dicho proyecto.
El magistrado considera que existen elementos indiciarios sobre la captación de apoyos empresariales, la obtención de patrocinios y la participación de entidades privadas en iniciativas vinculadas a la cátedra.
También examina la creación posterior de la mercantil Transforma TSC S.L. y diversas actuaciones relacionadas con el registro de marcas, dominios y activos tecnológicos desarrollados en el entorno universitario.
Respecto de Cristina Álvarez, el magistrado recoge indicios de que habría participado activamente en gestiones relacionadas con la cátedra, manteniendo contactos con empresas colaboradoras, participando en reuniones y utilizando medios vinculados a su puesto en Presidencia del Gobierno para actuaciones relacionadas con proyectos de carácter privado o mixto.
En relación con Barrabés, la investigación analiza las cartas de apoyo emitidas para licitaciones de Red.es y las relaciones mantenidas con la cátedra y los proyectos impulsados por Gómez.
Los fundamentos jurídicos de la decisión
El núcleo de la resolución no consiste en declarar culpables a los investigados, sino en determinar si existen indicios racionales suficientes para celebrar un juicio.
Peinado sostiene que ese umbral probatorio se ha superado.
El magistrado recuerda que diversas resoluciones de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando en funciones de apelación, avalaron durante la instrucción la existencia de indicios y la necesidad de continuar las pesquisas.
Entre ellas cita autos de mayo de 2024, junio de 2025 y octubre de 2025 que, según recoge la resolución, apreciaron apariencia delictiva y confirmaron la continuidad de la investigación.
Asimismo, considera que los delitos atribuidos encajan dentro del ámbito competencial del Tribunal del Jurado, particularmente los de tráfico de influencias y malversación, extendiéndose la competencia a los delitos conexos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.
Uno de los pasajes más significativos del auto aparece al analizar la situación procesal de Begoña Gómez y Cristina Álvarez. El juez afirma: “María Begoña Gómez Fernández y María Cristina Álvarez Rodríguez han intervenido en los hechos descritos, bien a título de autoras materiales, bien como copartícipes ejecutoras, bien como cooperadoras necesarias, bien como extraneus, en los delitos objeto de investigación”.
No obstante, el propio magistrado aclara inmediatamente que no es éste el momento procesal para determinar de forma definitiva el grado concreto de participación de cada acusada, cuestión que deberá resolverse en el juicio oral.
Medidas cautelares para Begoña Gómez y Cristina Álvarez
Además de abrir juicio oral, el juez ha acordado imponer medidas cautelares personales a Begoña Gómez y Cristina Álvarez mientras se sustancia el procedimiento.
La resolución ordena la retirada de todos los pasaportes que puedan poseer, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comparecer dos veces al mes ante el órgano judicial.
Peinado justifica estas medidas por la gravedad de las penas que podrían derivarse de una eventual condena. Según el auto, el conjunto de delitos investigados podría comportar, en abstracto, penas de prisión que oscilarían entre dos y dieciséis años.
Un procedimiento con impacto político e institucional
La resolución supone uno de los hitos procesales más relevantes desde el inicio de la investigación sobre Begoña Gómez.
El caso ha generado una intensa controversia política e institucional desde su apertura y ha dado lugar a numerosos recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La apertura de juicio oral no implica una declaración de culpabilidad, pero sí significa que el instructor considera que existen indicios suficientes para que los hechos sean examinados en un juicio con todas las garantías.
Próximos pasos
Tras la apertura del juicio oral, el magistrado ha ordenado dar traslado de la resolución al Ministerio Fiscal para que presente su escrito de conclusiones provisionales en el plazo de diez días.
Posteriormente, las partes deberán comparecer ante la Audiencia Provincial de Madrid, órgano encargado de celebrar el juicio.
El auto es firme en cuanto a la apertura del juicio oral, ya que contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
La decisión coloca así a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés a las puertas del juicio, donde deberán dilucidarse definitivamente las responsabilidades penales derivadas de los hechos investigados durante más de dos años de instrucción.