La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios sigue ganando terreno en los tribunales.
La plaza nº5 del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador al concluir que la empresa ya había tomado la decisión de cesarlo antes de escuchar sus alegaciones y convertir el expediente disciplinario en un mero trámite formal.
La magistrada, en su sentencia nº152/2026, de 28 de mayo, de 28 de mayo, además condena a la compañía a indemnizarlo con 7.501 euros por vulnerar su derecho al honor tras comunicar a toda la plantilla las supuestas causa del despido antes de finalizar el procedimiento.
Un despido comunicado a un equipo… menos al afectado directamente
Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador Isidoro prestaba sus servicios a Tak Learning S.L., una empresa de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
El 12 de junio de 2025 el responsable de su equipo le solicitó una reunión mediante videollamada junto con el gerente de la empresa, Bernabé, para mostrar al trabajador el informe semanal relativo a las horas imputadas de forma irregular.
El trabajador admitió los hechos y comunicó a sus superiores que manipulaba las horas.
Al día siguiente, al finalizar una segunda reunión entre trabajador y gerente de la empresa, Bernabé envío un correo electrónico al equipo de Isidoro para informarles de que habían despedido a este por pérdida de confianza en él al haber descubierto que falseaba las horas de trabajo.
Sin embargo, cuando Isidoro volvió a contactar con Bernabé por email un par de días más tarde de la reunión, le trasladó una decisión contraria a la que había dado a sus compañeros: le aclaró que no había sido despedido y que esta actuación iba a ser objetivo de expediente disciplinario.
Sin embargo, el 24 de junio llegaría la resolución del expediente: los hechos imputados a Isidoro eran susceptibles de sanción mediante despido y le daban dos días de margen para presentar alegaciones. Al hacerlo, ese mismo día por la tarde le enviaron por burofax la carta de despido disciplinario por falta muy grave.
El trabajador demandó a la empresa y se dirigió a los tribunales con el objetivo de que se declarase la improcedencia del despido por infracción del requisito de audiencia previa. Ello motivado por el correo que mandó el gerente a su equipo. Según Isidoro, la intención de ese email era mostrar que la de decisión de despedirlo ya había sido adoptada.
Además, el trabajador alegaba que la ausencia de un proceso contradictorio con todas sus garantías y la privación del acceso a las herramientas necesarias para ejercer su defensa vulnera el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad de trato, no discriminación y honor y exigía una indemnización de 90.004 euros.
El despido es improcedente, a pesar de que los hechos que han motivado la extinción laboral sea verdadera
Este asunto llegaría a María Gabriela Irazusta Zubimendi, juez de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián, plaza nº5, quien estima las pretensiones de Isidro.
La magistrada considera acreditado que el despido del trabajador ya había sido decidido por la empresa con carácter previo a concederle cualquier tipo de audiencia. En concreto, del correo del 13 de junio de 2025 «en el que se comunicaba, de forma concluyente y definitiva, que el actor había sido despedido por pérdida de confianza en él», tal y como
«Dicha comunicación evidencia que la decisión extintiva ya había sido adoptada con anterioridad al inicio de cualquier trámite de audiencia o expediente disciplinario, vaciando de contenido el derecho de audiencia previa del trabajador y privándole de una posibilidad real y efectiva de defensa antes de la adopción de la medida disciplinaria», subraya la magistrada.
La sentencia es especialmente dura con la actuación empresarial. La magistrado considera que la actuaciones posteriores al correo enviado a los compañeros el 13 de junio solo pretendían aparentar el cumplimiento de las garantías legales y convencionales.
«Debe concluirse que las actuaciones posteriores desarrolladas por la empresa tuvieronuna finalidad meramente formal, encaminada exclusivamente a aparentar el cumplimiento de las garantíasprocedimentales legal y convencionalmente exigidas para la imposición de la sanción de despido», concluye.
Por tanto, al haber infringido el trámite de audiencia previa, el despido debe ser calificado como improcedente.
Vulneración del derecho al honor
Respeto a la indemnización solicitada, el tribunal rechaza que se haya producido una vulneración de su tutela judicial efectiva, de defensa y de igualdad de trato y no discriminación. Pero se detiene a analizar si se ha infringido su derecho al honor.
En este caso, la magistrada señala que la comunicación remitida por la empresa al equipo del Isidoro el día 13 de junio de 2025 se emplean «expresiones ofensivas referidas al mismo, completamente desvinculadas de la información que se pretendía transmitir» y, por tanto, «no amparadas por la libertad de información».
Dicho correo ofrecía información que no estaba acreditada al no haber iniciado la investigación y el expediente disciplinario correspondiente ni haber oído al trabajador. En una parte atribuían al trabajador «de forma innecesaria una conducta deshonesta ante sus compañeros, así como imputándole, de manera genérica, la causación de determinados perjuicios que tampoco han sido acreditados, por lo que debe entenderse vulnerado el derecho al honor del actor», concede.
Por todo ello, la magistrada declara la vulneración al honor, pero reduce la cuantía de indemnización a 7.501 euros atendiendo a la gravedad de la lesión apreciada.
De este modo, se declara la improcedencia del despido y la magistrada condena a la empresa a que readmita a Isidoro en las mismas condiciones antes de producirse el despido junto al abono de los salarios que se dejó de percibir o bien abonarle una indemnización por importe ascendente a 14.172,26 euros.
Aparte deberá indemnizar al trabajador con un importe de 7.501 euros derivado por los daños y perjuicios de la lesión al derecho al honor.