No todo tratamiento estético es exclusivo de los esteticistas. Los odontólogos son competentes en el tercio inferior facial.
La Xunta de Galicia sancionó a una odontóloga en diciembre de 2025, por una infracción administrativa grave, con 3.005,07 euros por ejercer una actividad sin la correspondiente autorización.
Por hacer uso de inyecciones de ácido hialurónico y otros tratamientos de armonización orofacial que se aplican en el tercio inferior de la cara.
Para la Administración autonómica gallega, este tipo de tratamientos solamente pueden ser aplicados por médicos con conocimientos en medicina estética.
La odontóloga sancionada acudió al Juzgado de lo Contencioso, plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Ourense.
Y aportó, como prueba de la corrección competencial en los tratamientos discutidos, un informe pericial exhaustivo y concluyente, que recoge con detalle la sentencia firme, contra la que no cabe recurso alguno, del 15 de junio de 2026, del órgano judicial antes mencionado.
La exclusiva del uso del ácido hialurónico pretendida por los médicos con conocimientos en medicina estética queda totalmente rechazada por la juzgadora, que recuerda que los odontólogos están habilitados, dentro de su cualificación profesional, para el uso del ácido hialurónico, de forma tópica e inyectable, y para «aplicaciones terapéuticas como pueden ser, entre otras muchas, la hipermovilidad labial, cuyo tratamiento puede realizarse a través del odontólogo».
«La pretensión de la exclusividad de los esteticistas y de sus honorarios ha quedado bien rechazada en esta sentencia, que ha reconocido la capacitación profesional de los odontólogos en el ‘tercio inferior facial'».
El odontólogo ya no es el antiguo «sacamuelas» y «sus áreas de actuación se extienden a las estructuras óseas, estructuras dentarias, musculares, nerviosas, etc.; la musculatura perioral, orbicular de los labios, músculos masticadores, etc., realizando en su día a día diferentes cirugías orales, de implantología, preprotésicas, etcétera».
Pero es que, además, sigue recogiendo la magistrada el minucioso y contundente informe de la perita gallega-jerezana, profesora y doctora en Odontología, especialista en Medicina Oral, y de otra perita, licenciada en Medicina y máster en Medicina Estética, coautoras del informe.
Pactos suscritos entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas establecen que ambos profesionales son los únicos con competencias y atribuciones para la realización de determinados tratamientos con carácter estético o terapéutico mediante el uso de ácido hialurónico o toxina botulínica dentro de sus respectivos campos de actuación.
Para los odontólogos, su área anatómica (dientes, boca, maxilares, tejidos anexos y, por supuesto, boca y mejillas, parte anatómica de la boca). Y los mismos acuerdos en los colegios de médicos y de dentistas de Galicia.
La pretensión de la exclusividad de los esteticistas y de sus honorarios ha quedado bien rechazada en esta sentencia, que ha reconocido la capacitación profesional de los odontólogos en el «tercio inferior facial».
Hay algunas cosas en algunos profesionales que rayan en el absurdo. Es como si los esteticistas pretendieran que alinear los dientes, cubrir con implantes los feos huecos en una sonrisa o incluso el blanqueamiento dental fueran algo de su exclusividad.