El Tribunal Supremo ha decidido tirar del hilo. En una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala requiere a la Junta Electoral Central que remita, en el plazo improrrogable de veinte días, el expediente administrativo completo sobre el procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes vinculado a la conocida como ‘ley de nietos’.
La resolución llega de la mano de otra decisión no menor: el alto tribunal da por recibido el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa, la organización que había pedido —sin éxito ante el propio organismo arbitral— la suspensión cautelar de ese procedimiento censal.
Porque la JEC ya se había pronunciado. Y lo hizo en sentido contrario a lo solicitado: rechazó paralizar la elaboración del CERA, aunque sí acordó pedir a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre cómo aplicar la disposición de la Ley de Memoria Democrática que concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados.
No es un matiz menor. El organismo arbitral advirtió, además, que la determinación del municipio electoral de cada beneficiario deberá quedar «suficientemente motivada» cuando no coincida con su último domicilio en España —una cautela que anticipa litigiosidad futura sobre circunscripciones concretas.
Ahora el Supremo da un paso más. En diligencia separada, acuerda abrir una pieza de medidas cautelares para estudiar, específicamente, la suspensión de las altas CERA que reclamaba Iustitia Europa en su recurso.
Es decir: lo que la JEC cerró en sede administrativa, el alto tribunal lo reabre en sede judicial, aunque todavía en fase de instrucción cautelar y sin pronunciamiento sobre el fondo.
La posición de la JEC, recogida en su acuerdo, se sostiene sobre un argumento de reparto competencial: la Constitución garantiza también el derecho a voto de los electores residentes en el extranjero, y la administración electoral «no puede sustituir el criterio del legislador», que fijó por ley las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de ese derecho por parte de los emigrados.
«No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes», zanjó el organismo.
Iustitia Europa, por su parte, construye su recurso sobre un déficit de transparencia.
Según su nota de prensa, no consta publicada la cifra exacta de altas incorporadas al CERA derivadas de expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de la ‘ley de nietos’, ni existe información pública suficiente sobre su distribución provincial, la vía concreta de adquisición, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada incorporación censal.
La organización sostiene que la propia JEC «ha reconocido» que la información remitida por la Oficina del Censo Electoral resultaba insuficiente, aunque lamenta que el acuerdo recurrido no ordenara de forma inmediata la totalidad de las actuaciones de inspección, revisión, auditoría y control que había solicitado.
«El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial», ha subrayado el presidente de Iustitia Europa, Luis Pardo.
El expediente que ahora reclama el Supremo será, previsiblemente, la pieza que determine si la pretensión cautelar de Iustitia Europa —la suspensión de las altas CERA— tiene recorrido, o si prevalece la lectura de la JEC sobre la imposibilidad de paralizar un procedimiento reglado mientras la norma esté vigente.