El magistrado Pedro Molero Gómez, presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga y uno de los penalistas con mayor experiencia de la judicatura malagueña, ha fallecido este viernes, 24 de julio, de esa enfermedad que todos conocemos pero que preferimos no nombrar.
Nacido el 28 de junio de 1959, acababa de cumplir 67 años.
Su muerte pone fin a una trayectoria profesional de casi cuatro décadas, desarrollada prácticamente en su totalidad en órganos judiciales de Málaga. Molero Gómez permanecía en servicio activo y continuaba presidiendo la Sección Octava, especializada en materia penal y con competencias en violencia sobre la mujer.
Vinculado desde sus primeros destinos a la jurisdicción penal, pertenecía a una generación de jueces que vivió directamente la profunda transformación experimentada por la Administración de Justicia desde finales de los años ochenta.
Molero Gómez ingresó en 1987 en la carrera fiscal, en la que permanecía en situación de excedencia después de optar por la carrera judicial. Sus primeros pasos como juez transcurrieron en Antequera.
En diciembre de 1989 fue promovido a la categoría de magistrado y destinado al recién creado Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga. Comenzaba así una larga vinculación con la justicia penal de la provincia que se prolongaría durante el resto de su vida profesional.
En 1997 pasó a dirigir el Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga y, cinco años después, en 2002, obtuvo plaza como magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial.
Permaneció desde entonces en este órgano judicial, primero como magistrado y posteriormente como presidente.
Presidente de la Sección Octava desde 2020
El Consejo General del Poder Judicial lo nombró en 2020 presidente de la Sección Octava, penal, de la Audiencia Provincial de Málaga, con competencia en asuntos relacionados con la violencia sobre la mujer. El nombramiento fue formalizado mediante el Real Decreto 443/2020, de 3 de marzo.
Desde esa responsabilidad intervino en la resolución de numerosos recursos y procedimientos penales.
Sus sentencias abordaron cuestiones relacionadas con la violencia de género, los delitos contra la libertad sexual, la declaración de víctimas vulnerables, la prostitución, la responsabilidad penal de los menores y la dispensa de declarar reconocida a determinados familiares por el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre las resoluciones que el propio magistrado consideraba más relevantes figuraba un auto de 2010 que reconoció la posibilidad de considerar a las mujeres transexuales víctimas de violencia de género, aunque carecieran de un documento oficial que reflejara su identidad.
Aquella resolución fue posteriormente citada por la Fiscalía General del Estado en su Circular 6/2011, sobre los criterios de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación con la violencia sobre la mujer.
En ese pronunciamiento, Molero defendió que excluir la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género únicamente por la falta de documentación oficial suponía desconocer la realidad de las personas que se identifican con un sexo diferente al asignado al nacer.
También destacó una sentencia de 2018 en la que analizó el valor probatorio del testimonio de una víctima vulnerable en un procedimiento por delitos contra la libertad sexual.
La resolución recordaba que la declaración de una sola persona puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero siempre que su credibilidad sea examinada mediante criterios racionales y no a partir de una aceptación automática de su relato.
Pedro Molero Gómez estaba casado con Estela Gómez Giner, también magistrada y titular de la plaza 10 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, antes Juzgado de Instrucción 10.