La Sala considera que asistir a los clientes y celebrar una vista constituye ejercicio profesional, aunque el letrado alegara que en uno de los procedimientos se limitó a acompañar al demandante y que en el otro actuó para evitar su indefensión.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción de 20 días de suspensión impuesta a un abogado que intervino en dos procedimientos por despido mientras se encontraba cumpliendo otra suspensión que le impedía ejercer la profesión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 219/2026, de 2 de julio, rechaza que la presencia del letrado en el Juzgado de lo Social pueda considerarse una mera asistencia material desvinculada del ejercicio profesional.
Según el tribunal, formado por Olatz Aizpurua Biurrarena, presidenta, Juan Alberto Fernández Fernández y Trinidad Cuesta Campuzano, el abogado de la parte demandante actuó en ambos procedimientos como tal, por lo que incumplió conscientemente la sanción que estaba vigente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que asistir a un cliente e intervenir en un juicio ya constituye ejercicio profesional, aunque no exista firma procesal ni una personación formal, fijando así el alcance de este concepto en el ámbito disciplinario de la abogacía.
Un abogado se saltó una sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Vizcaya
Según recoge la sentencia, un colegiado de Vizcaya fue sancionado con la inhabilitación para la profesión durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 11 de noviembre de 2023.
Mientras se hallaba cumpliendo esa sanción de suspensión de ejercicio, el 2 de noviembre intervino en dos procedimientos de despido en el Juzgado de lo Social nº 11.
En uno de ellos asistió como abogado de uno de sus clientes en un procedimiento de despido que terminó en acuerdo entre las partes.
Para el segundo, asistía a otro de sus clientes en otro procedimiento de juicio oral por despido al no haber encontrado un sustituto.
El Juzgado fue quien dio el aviso al Colegio de Abogados de Vizcaya, quien apreció que la conducta de esta letrado estaba infringiendo el artículo 11. 1. c) del Estatuto General de la Abogacía, que dispone que «son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional».
Por esta razón la institución colegial vizcaína le impuso 20 días más de sanción por ejercer estando suspendido, sanción que sería confirmada por el Consejo Vasco de la Abogacía y posteriormente por la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Bilbao.
Pero el abogado se defendió: el ejercicio de la abogacía profesional no puede entenderse cualquier forma de intervención material o presencia física en sede judicial.
Argumentó que el ejercicio de la profesión de abogacía implica tareas de formalización de la dirección técnica, asunción reconocible de defensa responsabilidad jurídica directa sobre la actuación procesal y exteriorización institucionalizada de dicha asunción.
En este caso, según alegaba el letrado, acompañar a un cliente o intervenir puntualmente no equivale necesariamente al «ejercicio de la profesión de la abogacía»
Para el letrado, la sentencia de instancia no identificaba los elementos que entran dentro del «ejercicio profesional» y que, al no realizar esta descomposición analítica, no se puede equiparar la intervención procesal con el ejercicio profesional pleno.
Ejercer la profesión de abogacía también incluye acompañar al cliente durante el juicio
Este asunto llegaría a manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV que puso negro sobre blanco el caso: el abogado «indudablemente» actuó ante el juzgado en calidad de abogado asistiendo a sus clientes.
«Aunque procediéramos a descomponer técnicamente el concepto de ejercicio profesional, como pretende el apelante, la consecuencia siempre sería la misma: intervino como abogado», razonan los magistrados.
El tribunal también rechaza que se haya vulnerado el principio de tipicidad o que la resolución sancionadora haya recurrido a una interpretación analógica prohibid
«No podemos apreciar la existencia de interpretación analógica in ‘malam partem’ que invoca el apelante porque, como señalamos, los hechos imputados encajan plenamente en el tipo, sin necesidad de interpretación alguna», señalan.
Asimismo, el tribunal consideran acreditado que el letrado conocía que estaba cumpliendo una suspensión disciplinaria cuando intervino en los dos procedimientos laborales y que la sanción de 20 días resulta proporcionada, al situarse prácticamente en el mínimo previsto para este tipo de infracciones.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de este letrado y confirma la sentencia de instancia, por lo que el letrado deberá cumplir con la sanción de 20 días.