La Audiencia Provincial de Álava ha desestimado las pretensiones del grupo de música que ofreció el concierto, confirmando que, ante el «incumplimiento» de las condiciones mínimas del contrato firmado, no debía realizarse el pago acordado a la orquesta encargada de dicho divertimento.
Sin duda, uno de los grandes atractivos del verano, especialmente en zonas turísticas y pueblos tradicionales, es la llegada de los festejos veraniegos, en los que las orquestas y bandas de música son los grandes protagonistas. Una tradición veraniega que, sin embargo, ahora ha llegado ante los tribunales.
Todo comenzaba cuando el Centro Gallego de Vitoria-Gasteiz contrataba a la orquesta «Ciudad de Vigo» para actuar en la ciudad los días 22 y 23 de julio de 2023.
Un contrato por el que el Centro Gallego se comprometía a abonar a dicho grupo musical más de 13.000 euros, divididos en dos pagos de 6.655 euros: la primera mitad, como adelanto, y la segunda, después del concierto.
Sin embargo, el acuerdo se rompía después de la actuación de los músicos. Y es que el descontento de los contratantes ante el servicio prestado era más que evidente.
Por eso el Centro Gallego decidió que no abonarían el resto del presupuesto acordado, debido a las fuertes deficiencias del concierto. La música que interpretaron dejó mucho que desear.
Una decisión que los responsables de la orquesta «Ciudad de Vigo» llevaron ante los tribunales por impago.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gastéiz falló a favor de los demandados. En su sentencia 267/25, desestimó las pretensiones de los responsables del concierto.
Y apoyó la decisión de la asociación contratante de no abonar el resto de la factura pendiente.
Un concierto que no cumplió con lo pactado
El caso fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Álava, con ponencia del magistrado Íñigo Madaria Azcoitia.
Ello, exigiéndose desde la orquesta el pago de la mitad de los honorarios correspondientes a la contratación para los conciertos de los días 22 y 23 de julio.
Un recurso ante el que la asociación demandada se oponía, fundamentándose en la excepción de contrato no cumplido por la banda de música.
«En concreto, alega que los músicos no coincidían, salvo uno, con los que aparecían en las imágenes publicitarias; los cantantes no se sabían las coreografías ni las letras; no se cumplieron los horarios; el tono, desafine, acoples, micrófonos que no funcionaban, y el desajuste de la música y canciones fue continuo», expone ahora la sentencia de la Audiencia Provincial.
Condicionantes que, según la asociación, produjeron «quejas y malestar, con disminución en la afluencia del público y en las ventas de los puestos».
Críticas ante las que la representación de la orquesta aseguraba que no había «pruebas» que lo amparasen, ni soporte probatorio alguno. Ello, pese a que la organización contratante aportó videos como pruebas de sus alegaciones.
Situación ante el que el tribunal, así como la juzgadora de instancia, fallan a favor de los intereses de la asociación, ante la evidente falta de cumplimiento de «un mínimo razonable» de profesionalidad en los conciertos.
«Es razonable y equilibrado, a la vista de los incumplimientos y la consecuente baja presencia de público al conjunto de la fiesta entorno a la cual se desarrollaba la actuación de la banda, el importe de la compensación del perjuicio causado con la rebaja del precio por el importe correspondiente objeto de la demanda», expone la Audiencia Provincial.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación, confirmando la «legalidad» del impago. Con imposición de costas.