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Despido procedente a un jardinero de baja por diarrea por estrés laboral que continuó trabajando por su cuenta

La actividad como autónomo del trabajador también era en jardinería, mostrando que la baja médica no le impedía llevar a cabo sus funciones.

22/08/2026 11:08

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado las pretensiones de un jardinero, sometido a un despido procedente debido a que, durante su incapacidad temporal, siguió trabajando por cuenta propia.

Comenzar una incapacidad temporal, ya sea por una dolencia física o por una situación de estrés o ansiedad, no imposibilita al trabajador por completo en su vida privada. Sin embargo, sí existen ciertos límites.

Y seguir trabajando por cuenta propia haciendo la misma acción por la que estás de baja médica en tu empresa, es una de ellas. Algo que ha confirmado ahora el TSJIB.

Camilo (nombre ficticio) prestaba servicios para la empresa UTE Arboricultores de Palma, como encargado con contrato indefinido, desde febrero de 2007.

Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2023, cuando comenzaba una baja por incapacidad temporal «con diagnóstico de diarrea, epigastralgia, actividades preventivas».

Diagnóstico que, durante la exploración clínica, el trabajador vinculaba con el «importante estrés laboral por situación de acoso y ansiedad». Una baja que duraba hasta el 10 de julio, cuando recibía el alta médica. Y, dos días más tarde, recibía por escrito la extinción de su contrato de trabajo, con efecto ese mismo día.

«Usted tiene una empresa dedicada a la actividad de jardinería, que se encuentra activa en la actualidad», exponía la empresa en la carta de despido. «Siendo muy fundadas las sospechas de que usted podría estar trabajando mientras se encontraba en IT, esta mercantil contrató una agencia de investigación privada».

Detectives que, durante su investigación realizada en cinco días en el mes de junio, comprobaron que el actor había llevado a cabo varias actividades de jardinería incompatibles con su baja médica.

Ser autónomo le supuso el despido procedente

Un informe de los detectives en el que, durante días, se ve a Camilo haciendo actividades relacionadas con la jardinería, pero para su empresa particular.

Actividades como «descargar distinta maquinaria de jardinería», «cargar sacos de compostaje» o «cortar setos con la máquina de cortasetos», para posteriormente «continuar con los setos del jardín».

Práctica acreditada que lleva al despido del trabajador. Extinción que, sin embargo, Camilo lleva ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº6 de Sevilla que, en su sentencia de 14 de junio de 2025, desestima sus pretensiones.

Algo que lleva a Camilo a presentar recurso de suplicación ante el TSJIB. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente y ponente), Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo.

Magistrados ante los que la defensa del trabajador alegaba, al amparo del artículo 193 c) LRJS, que se trataba de un despido improcedente, ante la falta de gravedad suficiente de los hechos imputados.

Recurso en el que, igualmente y amparándose en la STS de 19 de febrero de 2002, el trabajador alegaba que lo que provocaba una IT por cuenta ajena no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad como autónomo.

Ello, amparándose en que «el ambiente e intensidad del trabajo autónomo difiere del trabajo por cuenta de la empresa demandada, siendo aquel un trabajo puntual y sin presión».

Algo que rechaza la Sala, afirmando que es «inaceptable» la situación del trabajador, que continuó como autónomo realizando el mismo trabajo por el que estaba de baja.

«La demandante causó baja por incapacidad temporal como consecuencia de una patología que le impide desarrollar la actividad de jardinero. Y durante esa IT continúa prestando esa misma actividad laboral por cuenta propia», critica el tribunal, desestimando el recurso y confirmado el despido procedente.

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