El juez Arturo Zamarriego ha archivado la investigación que abrió tras la querella que presentó el exdiputado Íñigo Errejón contra la actriz Elisa Mouliaá por presuntas calumnias después de que ella le acusara de un supuesto delito de extorsión a dos testigos que declararon en la causa en la que otro juez, Adolfo Carretero, procesó al expolítico por un supuesto delito de agresión sexual.
En el auto de sobreseimiento, Zamarriego argumenta que Mouliaá «no le atribuye actos o conductas delictivas concretas» a Errejón. «La querellada, a través de su página web, no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones», indica.
«De ahí que toda la argumentación relativa a la imputación de hechos que se plasma en el escrito de querella carezca de una base empírica que la sustente», aduce el juez.
A tenor de esta consideración, lo que «está en juego» es «el derecho fundamental a la libertad de expresión y no el derecho fundamental a la libertad de información, lo que desplaza la tipificación delictiva hacia el ámbito de la injuria (delito no imputado) y lo aleja del propio de la calumnia», expone.
No hay «imputación de un hecho concreto y falso»
Por tanto, «no siendo los hechos que se imputan a la querellada constitutivos de un delito de calumnias propagadas con publicidad, procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones», sentencia.
El juez incide en que, en este caso, no existe una «imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería constitutivo de delito, sino expresiones utilizadas en sentido vulgar o popular, no jurídico, y empleadas como crítica al querellante».
«No cabe entender otra cosa distinta pese a la expresión ‘extorsión’. No se está imputando un delito de obstrucción a la justicia, sino realizando, con mayor o menor acierto tanto en la forma como en el fondo, una crítica al querellante por no haber entregado su teléfono móvil y haberse puesto en contacto con dos testigos en un procedimiento judicial en el que la querellada se siente víctima de un delito de abusos sexuales», arguye.
Zamarriego recurre a jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar los supuestos en los que «se halla en juego el derecho a la libertad de expresión» y aquellos en los que «se contempla el de la libertad de información».
La libertad de expresión tiene «un campo de acción muy amplio»
En el caso de la libertad de expresión, «al tratarse de la formulación de ‘pensamientos, ideas y opiniones, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción muy amplio, que viene delimitado sólo por la ausencia de expresiones intrínsecamente vejatorias que resulten impertinentes e innecesarias para su exposición», remarca.
«Ese campo debe ser respetado rigurosamente por el juez penal que ha de atenerse a esa amplitud de la protección constitucional, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático», subraya.
Respecto al segundo derecho, «cuando se suministra mera información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz», y ese «requisito de veracidad no puede, obviamente, exigirse de juicios o evaluaciones personales subjetivas», todo ello sin perjuicio de que la información venga «acompañada de juicios de valor y opiniones, como sucede en el caso de autos», resalta.
En esos casos, las manifestaciones «deben someterse, además de a las exigencias de veracidad, al canon propio de la libertad de expresión, esto es, a la comprobación de si, en el contexto en que se emplean, poseen o no carácter deshonroso o vejatorio».
Sin embargo, Zamarriego pone de manifiesto que «no se trata en de resolver si el que actúa lo hace con ánimo de calumniar o injuriar, o solo de informar o expresar su opinión, sino de la determinación del límite objetivo entre lo prohibido y lo permitido a partir de un juicio de ponderación entre los referidos derechos en conflicto».
El juez llegó a ordenar la detención de la actriz
Fue en la instrucción de la primera causa en la que declararon como testigos los dos organizadores de la fiesta donde presuntamente se produjo la agresión sexual. La actriz acusó a Errejón de haberles extorsionado con el fin de distorsionar sendas testificales.
«Mouliaá reaccionó en su red social X (antes, Twitter), difundiendo afirmaciones falsas sobre Errejón respecto de la relación de éste con dichos testigos, con los que se habría comunicado, imputándole falsamente un delito de extorsión para que testificaran a su favor», explicaba la letrada del expolítico en un escrito.
Cabe recordar que la defensa de Errejón pidió un acto de conciliación y el expolítico pidió a Mouliaá una indemnización de 10.000 euros si no se retractaba de sus palabras. La actriz rechazó conciliar, por lo que dejó vía libre para que el exdiputado se querellara por acusarle de extorsión.
Además, la letrada del expolítico recogía una serie de mensajes posteados por la artista en la citada red social. «NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad», publicó Mouliaá en respuesta a las noticias publicadas por una serie de medios de comunicación.
El juez llegó a ordenar la detención de Mouliaá después de que la actriz se ausentara varias veces a su cita para declarar en esta causa. La actriz finalmente se presentó en el juzgado y Zamarriego retiró la medida.