Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Cítricos La Paz, a pesar de acumular faltas de asistencia y de puntualidad durante meses, justificándolas por WhatsApp.
Aurelia (nombre ficticio) trabajaba desde septiembre de 2017 como auxiliar empaquetadora, con contrato indefinido a tiempo completo como fija discontinua para la empresa. Un puesto de trabajo que la mujer mantenía hasta el 22 de agosto de 2023, momento en el que la empresa informaba a Aurelia de su despido disciplinario.
Extinción del contrato laboral que la empresa justificaba, en carta de despido, con las ausencias y retrasos continuados de la empleada de su pusto de trabajo.
También con las faltas de respeto que la mujer profirió contra la empresa murciana.
«Usted estaba citada a las 9 de la mañana para incorporarse a su puesto de trabajo. A las 8 de la mañana, usted remitió a la empresa por WhatsApp una foto de su tensiómetro«, exponía la empresa en la carta de despido.
Ausencias, no justificadas por informes médicos, que se multiplicaban, acumulándose hasta 13 faltas de asistencia en apenas seis meses.
«Buenas noches, no es vergonzoso, es vergonzante, somos personas, no animales» criticaba la empleada a la compañía a través de WhatsApp en otra ocasión.
Razones que llevaban a la empresa a determinar su despido, que Aurelia llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Murcia, que estimaba las pretensiones de la mujer, y declaraba el despido improcedente.
Y así, condenaba a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 7.687,02 euros.
La empresa recurre el despido improcedente
Decisión del tribunal de instancia que la empresa recurría ante el TSJMu. En concreto, ante los magistrados Mariano Gascón Valero, María Dolores Nogueroles Peña (ponente) y Juana Vera Martínez.
Magistrados que, en su sentencia 689/2026, desestimaban las pretensiones de la compañía.
Así pues, uno de los principales argumentos de la empresa en su recurso se centraba en cómo debía computarse el periodo de seis meses establecido en el convenio colectivo.
El TSJ da la razón a la compañía en este punto: el plazo debía calcularse de fecha a fecha, desde el 3 de febrero hasta el 3 de agosto de 2023. Dentro de ese periodo existían efectivamente 13 faltas de puntualidad, superándose inicialmente el umbral de más de doce previsto en el convenio para considerar la conducta como falta muy grave.
Sin embargo, esa constatación no basta para justificar el despido.
La Sala destaca que entre esos retrasos había uno de un minuto, otro de cinco minutos y otro de siete minutos. El tribunal entiende que, por su escasa duración, al menos los retrasos de uno y cinco minutos no pueden ser considerados a estos efectos.
Además, recuerda que el despido debe analizarse conforme a la denominada doctrina gradualista, que obliga a valorar la proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta atendiendo a las circunstancias concretas.
Para la Sala, la conducta acreditada no presenta la gravedad suficiente como para merecer “la máxima sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico laboral”, el despido. A ello añade otro elemento: la falta de advertencia previa de la empresa.
Ausencias «no justificadas» por WhatsApp
El tribunal analiza también las faltas de asistencia. El convenio consideraba falta muy grave faltar injustificadamente tres días consecutivos en un mes o seis días alternos en 45 días.
Pero los hechos probados no acreditaban que la trabajadora hubiese alcanzado ninguno de esos dos límites.
Respecto a la obligación de avisar con antelación de las ausencias por acudir al médico, el TSJ concluye que únicamente quedaban acreditados dos días en los que la trabajadora no había realizado el preaviso exigido: el 13 de julio y el 7 de febrero de 2023.
Ese número tampoco alcanzaba el mínimo fijado por el convenio para sancionar la conducta en los términos pretendidos por la empresa.
El TSJ de Murcia desestima así íntegramente el recurso de Cítricos La Paz, confirma la sentencia que declaró improcedente el despido e impone a la empresa 800 euros en costas.