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Despido improcedente a un cocinero de baja «pillado» bailando en tacones en TikTok

El tribunal también desestima el recurso presentado por el trabajador, negando que el despido fuese discriminatorio por enfermedad.

02/09/2026 03:09

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido improcedente de un cocinero que, estando de baja por cervicalgia, fue «pillado» en redes sociales bailando en tacones, maquillado, y agachándose sin problema. Y es que el tribunal valora que estos videos no son pruebas suficientes de incompatibilidad con su situación médica.

Justo (nombre ficticio) trabajaba como cocinero para Borealis Hotels S.L. desde septiembre de 2022, percibiendo un salario bruto de 1.772 euros.

Un puesto de trabajo que mantenía el 26 de marzo de 2024, cuando comenzaba una incapacidad temporal por accidente no laboral, derivado de un accidente de tráfico que le causaba cervicalgia.

Baja médica en la que el trabajador continuaba el 16 de abril de 2025, cuando la empresa enviaba un burofax a Justo en el que se otorgaba un trámite de audiencia para formular alegaciones sobre unos hechos de los que había sido conocedora.

Y en la que seguía cuando, el 22 de abril, la empresa comunicaba a Justo su despido disciplinario, con efectos ese mismo día, por la comisión de varias faltas muy graves.

Así pues, a través de otro trabajador, la empresa hotelera «tuvo conocimiento de las publicaciones que el trabajador realiza en redes sociales, con videos en los que aparece bailando intensamente pese a estar de baja médica».

«La empresa investigó las redes sociales del trabajador, entretanto eran públicas, comprobando la existencia de numerosos videos en los que aparece bailando intensamente, disfrazado, maquillado o con tacones».

Un despido por falsedad de enfermedad y ruptura de la buena fe contractual que Justo llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo que, en su sentencia 576/2025, estimaba las pretensiones del empleado.

Y así, determinaba el despido como improcedente, condenando a Borealis Hotels, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle con 5.126 euros.

Despido improcedente, pero no nulo

Un caso que tanto trabajador como empresa llevaban en recurso de suplicación ante el TSXG.

En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Fernández de Mata (presidente), Raquel Naveiro Santos y Pilar Carreira Vidal (ponente).

Magistrados ante los que la empresa alegaba que el despido debía ser considerado disciplinario y procedente, dado que la conducta del actor en los videos «evidenció su aptitud para trabajar, al mostrarse bailando sin atisbo alguno de dolor o dificultad en la movilidad». Movimientos que, además, la compañía alega que podrían haber afectado a su proceso de curación.

Algo que supone «una infracción de la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal».

Valoración que no comparte el tribunal.

Ello, valorando en primer lugar, que «se desconoce las fechas de tales grabaciones», ya que se podían haber grabado los videos antes de su incapacidad temporal. En segundo lugar, valoran los magistrados que «no se puede determinar que dichas acciones fuesen contraproducentes para su curación».

Por su parte, Justo alegaba ante el tribunal que el despido debía ser considerado nulo, entendiéndose que la empresa habría llevado a cabo una conducta discriminatoria, siendo el verdadero motivo de su despido su incapacidad temporal.

Un razonamiento que rechaza el tribunal en su sentencia 3066/2026. Ello, al no contemplarse relación alguna entre la incapacidad y el despido.

«Los hechos que se le imputan al trabajador en la carta de despido requieren para su concurrencia estar en situación de IT, en la que la actividad del trabajador afecte a su recuperación. Por lo que, por sí sola, la situación no supone la concurrencia de una actuación discriminatoria por razón de enfermedad«, expone el tribunal.

Y así, rechaza el TSXG ambos recursos, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.

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