El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de Burger King. Y así, ha confirmado improcedente el despido de la trabajadora, acusada de «regalar una cerveza» a una cliente ante la falta de pruebas que demostraran que el vaso que entregó contuviera líquido alguno.
Irene trabajaba como encargada para la famosa franquicia de hamburguesas Burger King desde marzo de 2018.
Un puesto de trabajo que, tal y como explica la empresa, implica «velar por el cumplimiento de las normas y estándares de calidad y seguridad alimentaria, y garantizar el cumplimiento de seguridad e higiene».
Normativa interna que especifica, entre otras medidas, que «no está permitido invitar, en ninguna circunstancia» a los clientes.
Algo que provocaba que la trabajadora, el 10 de enero de 2024, fuese despedida por motivos disciplinarios.
Así pues, todo comenzaba cuando, el 13 de diciembre, «Irene, que se hallaba prestando servicios en el centro de trabajo, proporcionó un vaso del establecimiento a una clienta que no había solicitado bebida en su pedido».
Unos hechos que la empresa conocía a través de las cámaras colocadas en el establecimiento.
Pocos días más tarde, el 10 de enero de 2024, la empleada comenzaba su jornada laboral a las 9:25 de la mañana, abandonando su puesto de trabajo a las 11:46 horas, comenzando ese mismo día un periodo de incapacidad temporal.
Baja médica que no le dio tiempo a remitir a Burger King, que comunicaba a la actora la carta de despido por motivos disciplinarios ese mismo día.
Despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell que, en su sentencia de 16 de junio de 2025, estimaba las pretensiones de la empleada, examinando las dos imputaciones realizadas
Burger King, condenada por el despido
Así pues, respecto a la entrega de la «cerveza gratis», valora la magistrada del juzgado que «dicha conducta no queda probada».
Ello, debido a que las imágenes aportadas por Burger King «permiten deducir que se proporcionó a la clienta un vaso vacío, pero no que contuviera cerveza».
En cuanto al abandono del puesto de trabajo, señala la sentencia que la actitud de la trabajadora no puede ser considerada como una falta muy grave. Especialmente, debido a que no existió «tiempo suficiente para permitir la justificación de la conducta o la propia aportación del parte médico» antes del despido.
Algo que lleva a la magistrada a estimar, en su sentencia de 16 de junio de 2025, la demanda presentada por Irene, determinando el carácter improcedente del despido.
Y con ello, condenando a Burger King, bien a readmitir a la trabajadora, o bien a indemnizarla con 9.832 euros.
Un fallo que la hamburguesería recurrió en suplicación ante el TSJCat, ante la sala de lo Social de los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), Mar Serna Calvo y María Pía Casajuana Palet.
Magistrados que, en su sentencia 3577/2026. desestimaban las pretensiones de la empresa.
Así, reitera la empresa en su recurso que «la actora ha incurrido en faltas muy graves de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y la transgresión de la buena fe contractual».
Una valoración que no comparte el tribunal, que recuerda que Burger King no ha acreditado los hechos imputados en la carta de despido, ni en cuanto al contenido del vaso, ni al abandono del puesto de trabajo.
Algo que lleva a los magistrados a desestimar el recurso de suplicación, con imposición de costas.