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La JEC analizará el lunes la instrucción del Supremo para acreditar el exilio de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

La Junta Electoral Central analiza el lunes la instrucción del Supremo para acreditar el exilio de los nacionalizados por la 'ley de nietos'.

11/09/2026 10:09

La Junta Electoral Central (JEC) afronta este lunes una reunión de calado en su sede del Congreso de los Diputados: trasladar a los encargados de los registros consulares españoles la orden dictada esta semana por el Tribunal Supremo sobre la llamada ‘ley de nietos’.

El alto tribunal exige que, de inmediato, esos registros verifiquen la vinculación real con el exilio de quienes hayan obtenido —o vayan a obtener— la nacionalidad española por esa vía.

La instrucción parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que esta semana decidió atender las medidas cautelares solicitadas por Vox y por la formación Iustitia Europa contra el acuerdo adoptado por la propia JEC el pasado 16 de julio.

Ese acuerdo regulaba la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos electores nacionalizados al amparo de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida coloquialmente como ‘ley de nietos’.

El resultado es una suspensión cautelar de doble alcance. Por un lado, afecta a quienes ya figuran inscritos en el CERA tras nacionalizarse por esta vía: pierden, con carácter provisional y hasta que haya sentencia firme, sus efectos electorales.

Por otro, paraliza las nuevas altas en el censo derivadas de futuras nacionalizaciones. En ambos casos existe una única salida: acreditar documentalmente el vínculo con el exilio.

Ahí entra en juego el encargo a la JEC. El Supremo le ordena requerir «de inmediato» a los encargados de los registros consulares para que «expidan certificación acreditativa» de que los beneficiarios de la ‘ley de nietos’ nacieron «fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela» originariamente españoles. Esos ascendientes, según el auto, deben haber sufrido «exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual» y haber «perdido o renunciado a la nacionalidad» española.

La medida cautelar no surge de la nada. Iustitia Europa aportó al procedimiento datos sobre la evolución del CERA que, según la información disponible, ni la JEC ni la Abogacía del Estado rebatieron: a 1 de julio de 2026 figuraban inscritos 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 que votaron en las elecciones generales de 2023.

Ese incremento, calificado de «extraordinario» por la Sala, es uno de los argumentos centrales de la resolución, que advierte de un riesgo de alteración del censo capaz de afectar a «la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados».

El origen último del litigio se remonta a octubre de 2022. La Ley de Memoria Democrática exige, para acceder a la nacionalidad por esta vía, acreditar el exilio de progenitores o abuelos.

La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Sin embargo, una instrucción de la entonces Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fechada ese mismo mes, estableció que la condición de exiliado se «presumiría» para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, sin necesidad de prueba individualizada.

Es precisamente esa presunción administrativa la que el Supremo cuestiona ahora al exigir certificación expresa caso por caso.

Los autos —hay más de uno, referidos tanto a la inscripción en el censo como a sus efectos electorales— aún no han sido formalmente notificados a las partes.

Según ha trascendido, la notificación está pendiente de que se incorpore el voto particular discrepante de uno de los magistrados de la Sección Cuarta, extremo que este medio no ha podido confirmar de forma independiente.

Para la JEC, la reunión del lunes no es una decisión de fondo, sino un trámite de ejecución. El órgano electoral ya había advertido con anterioridad de que carecía de competencias para acordar por su cuenta la no admisión del voto por correo desde el exterior, de modo que la orden judicial le da ahora el marco para trasladar la instrucción a los consulados.

La suspensión cautelar seguirá vigente en tanto no se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, que es donde se resolverá si la instrucción de 2022 que presumía el exilio se ajustaba o no a la Ley de Memoria Democrática.

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