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Carrefour, condenada a indemnizar con 1.200 euros a una mujer que se resbaló al entrar

El "desconocimiento" de los trabajadores del Carrefour de la zona encharcada no es suficiente para eliminar la culpa en el accidente.

18/09/2026 03:09

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El Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta frente a Carrefour, después de sufrir una caída en la entrada del establecimiento del supermercado porque el suelo estaba húmedo, y sin advertencia alguna a los clientes.

Las caídas en la calle y en la entrada de los establecimientos son de lo más común y, en ocasiones, acaban convirtiéndose en un fenómeno viral en las redes sociales.

Sin embargo, estas caídas también pueden acabar en los tribunales, tal y como sucedía en el caso de M.C., que se enfrentaba a Carrefour por una mala caída en uno de sus establecimientos.

Así pues, la mujer acudía, el 9 de julio de 2024, al establecimiento Carrefour Express de la calle Antonio Muñoz Quero de Cádiz.

Momento en el que, «al entrar al local sobre las 13 horas, resbaló debido a la presencia de agua en el suelo, que no había sido retirada ni señalizada de ninguna forma».

Una caída que le provocaba lesiones en su rodilla derecha, refiriendo dolor al acudir al servicio de urgencias, y prolongándose estas dolencias más de cuatro meses después del incidente.

Algo que llevaba a M.C., representada por el abogado José Luis Ortiz, a presentar una demanda contra el conocido supermercado por los daños y perjuicios sufridos.

Carrefour, condenado a indemnizar a su cliente

Caso que llegaba ante la sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 4, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco.

Magistrada-juez que, en su sentencia 313/2026, estimaba parcialmente las pretensiones de la clienta de Carrefour frente al supermercado, reconociendo una indemnización para la mujer después de su caída.

Así pues, interesaba la parte demandante el pago de una indemnización de 7.072 euros, en concepto de daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales y moratorios correspondientes.

Por su parte, se oponía la demandada a estas acusaciones de la cliente, alegando que, «si bien es cierta la existencia de agua en el suelo del establecimiento, difícilmente se puede adoptar medida alguna, como señalización y limpieza, si se desconoce por parte del personal la existencia de ese agua».

Del mismo modo, destacaba el supermercado que la procedencia de este agua «se encuentra en el servicio de limpieza del Ayuntamiento, el cual estaba realizando trabajos de limpieza de las calles con un camión cisterna, procediendo a mojar todo el acerado de la vía pública». Ello, incluyendo la entrada del establecimiento.

Y así, criticaba el supermercado que la actora «accedió al establecimiento sin mirar donde pisa».

Valoraciones que rechaza la magistrada en su fallo.

Así, expone la magistrada que «la falta de conocimiento» de los trabajadores de Carrefour de esta zona húmeda «no elimina la culpa». Más aún, cuando trabajadores del supermercado reconocen que en otras ocasiones ya había entrado agua cuando el Ayuntamiento limpiaba las aceras.

Algo que lleva al tribunal a estimar parcialmente los intereses de la clienta, condenando a Carrefour a abonar la suma de 1.215 euros, más intereses legales.

Sin imposición de costas.

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