El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que no hubo vulneración de derechos en la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir a Vox del debate electoral organizado por Antena 3 con motivo de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, al no contar entonces el partido con representación parlamentaria.
La sentencia, conocida este jueves, descarta que se vulnerara el artículo relativo a la libertad de expresión. Los magistrados han tenido en cuenta «la naturaleza de los criterios aplicados», que la intervención de la autoridad electoral respondiera a las reclamaciones formuladas por otros actores políticos, la existencia de formatos alternativos compatibles con el derecho interno y el margen de apreciación del Estado para regular los procesos electorales y la cobertura mediática durante las campañas.
El TEDH considera que «la injerencia objeto de queja se basó en motivos pertinentes y suficientes, fue proporcionada al objetivo legítimo perseguido y, por tanto, resultó necesaria en una sociedad democrática».
Atresmedia había acudido al tribunal de Estrasburgo al considerar que la decisión de la JEC impedía emitir el debate en el formato inicialmente previsto y vulneraba tanto la libertad de difundir información como el derecho del público a recibirla.
Los candidatos, sin Vox
La compañía había previsto invitar a cinco candidatos a la Presidencia del Gobierno pertenecientes a formaciones políticas de las que se esperaba que obtuvieran más del 10% de los votos. Entre ellos se encontraba el candidato de Vox, Santiago Abascal.
Sin embargo, la JEC acordó que Vox no podía participar en el debate después de atender las reclamaciones formuladas por Coalición Canaria, Junts y PNV. El organismo electoral consideró que la formación no podía ser incluida al no contar todavía con representación en el Congreso de los Diputados.
Vox concurrió finalmente a aquellas elecciones y obtuvo 24 escaños, con lo que entró por primera vez en la Cámara Baja.
Atresmedia recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que confirmó el criterio de la JEC. Posteriormente, la compañía acudió al Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado contra la decisión.