El Tribunal Supremo tiene en sus manos la decisión sobre el derecho al voto de 163.020 españoles nacionalizados por la «ley de nietos». La Abogacía del Estado pide levantar la suspensión cautelar ante la imposibilidad de revisar los expedientes antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Foto: Confilegal.

El Gobierno advierte al Supremo: «Imposible» revisar el voto de 163.020 españoles de la «ley de nietos» antes del 29-N

9 / 10 / 2026 00:45

La Abogacía del Estado reclama al alto tribunal que levante la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la conocida como «ley de nietos».

Sostiene que el adelanto electoral convierte una medida provisional en una privación efectiva del derecho de sufragio y acusa a Vox de pretender excluir del censo a los descendientes de exiliados.

El Gobierno ha trasladado al Tribunal Supremo una advertencia: no hay tiempo material para revisar los expedientes de los españoles nacionalizados por la denominada «ley de nietos» antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

Y mantener las medidas cautelares acordadas por el alto tribunal puede traducirse, según sostiene, en la privación efectiva del derecho al voto de 163.020 ciudadanos.

La Abogacía del Estado ha puesto este argumento sobre la mesa en un nuevo escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que revoque la suspensión cautelar acordada en septiembre a instancias de Vox e Iustitia Europa.

El problema, según los servicios jurídicos estatales, no es solamente jurídico. Es también administrativo y electoral.

El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no permite identificar directamente qué ciudadanos adquirieron la nacionalidad por la «ley de nietos» y cuáles accedieron a ella por otras vías.

Separarlos exigiría una revisión individualizada de expedientes para la que, a juicio de la Abogacía del Estado, ya no existe margen temporal.

Su conclusión es tajante: «O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA —pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna— o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone».

El argumento cobra especial relevancia después del adelanto electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el censo aplicable a las elecciones del 29 de noviembre es el cerrado el 1 de agosto de 2026, antes de que el Supremo acordara las medidas cautelares.

Ese censo deberá estar disponible para su consulta el próximo 12 de octubre y su publicación definitiva está prevista para el día 23.

Para la Abogacía del Estado, estas fechas convierten en prácticamente irrealizable la revisión de los expedientes afectados y comprometen cualquier posibilidad de restablecer a tiempo los derechos electorales de quienes pudieran acreditar los requisitos exigidos.

UNA MEDIDA CAUTELAR QUE PUEDE CONVERTIRSE EN DEFINITIVA

El núcleo de la controversia reside en las consecuencias de una decisión judicial adoptada con carácter provisional.

El Supremo suspendió cautelarmente en septiembre los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA derivadas de la Ley de Memoria Democrática, salvo que se acreditara la condición de descendiente de exiliados en los términos exigidos.

La decisión respondió a los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, que cuestionaron las consecuencias electorales de las nacionalizaciones y el incremento del censo de residentes en el extranjero.

El alto tribunal consideró necesario adoptar medidas para preservar la transparencia del proceso electoral mientras resolvía la controversia jurídica.

Sin embargo, la Abogacía del Estado sostiene que la convocatoria anticipada de las elecciones altera sustancialmente el alcance práctico de aquella decisión.

Lo que inicialmente se concibió como una suspensión temporal puede acabar impidiendo que miles de ciudadanos ejerzan su derecho al voto el 29 de noviembre, sin que exista una resolución judicial definitiva sobre el fondo del litigio.

En su escrito, los servicios jurídicos estatales advierten de que el riesgo de privación de un derecho fundamental puede convertirse en un «sacrificio efectivo del derecho de sufragio activo».

Y añaden que las reglas legales para la confección del censo hacen imposible, en la práctica, aplicar a tiempo el mecanismo de recuperación de los efectos electorales contemplado en el auto del Supremo.

La consecuencia, según su planteamiento, es que ciudadanos cuya nacionalidad española no ha sido anulada podrían quedar excluidos de la participación electoral por una medida cautelar.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO ACUSA A VOX DE QUERER EXCLUIR A LOS DESCENDIENTES DE EXILIADOS

El escrito va más allá de las dificultades técnicas y entra directamente en la controversia planteada por los recurrentes.

La Abogacía del Estado atribuye a Vox, uno de los partidos que promovieron las medidas cautelares junto con Iustitia Europa, una finalidad que considera contraria a la orientación mantenida por el legislador español en materia de nacionalidad y reparación del exilio.

Según sostiene, el «verdadero propósito» de la formación al solicitar que la suspensión alcance a las próximas elecciones generales sería conseguir que «se elimine el derecho de voto de los españoles que proceden del exilio exterior en contra de la constante voluntad del legislador desde 2007».

Se trata de una interpretación de las intenciones del partido formulada por los servicios jurídicos estatales, no de una conclusión judicial.

La representación del Gobierno también cuestiona que los recurrentes pretendan exigir ahora una revisión masiva de expedientes después de que el sistema de reconocimiento de nacionalidad haya funcionado durante cuatro años.

«Lógicamente no puede imputarse a la Administración una aparente pasividad en la revisión de cientos de miles de expedientes tramitados durante cuatro años ante la pasividad previa de los hoy recurrentes para promover su impugnación o revisión», señala.

La denominada «ley de nietos», incluida en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, permitió acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, incluidos familiares de quienes abandonaron España como consecuencia de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La controversia judicial afecta especialmente a la aplicación de la presunción de exilio establecida en la instrucción administrativa de 2022, que facilitó la acreditación de determinados supuestos.

Vox e Iustitia Europa han cuestionado los efectos electorales de estas inscripciones y han solicitado medidas para impedir que puedan votar quienes no acrediten los requisitos exigidos.

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL VOTO, EN EL CENTRO DEL CONFLICTO

La Abogacía del Estado considera que las solicitudes de los recurrentes son «desorbitadas» y reclama al Supremo que realice una ponderación proporcional de los intereses enfrentados.

En concreto, pide a los magistrados que valoren las consecuencias que tendría mantener la suspensión sobre los 163.020 españoles afectados, especialmente porque, según denuncia, no han tenido oportunidad de intervenir individualmente en el procedimiento.

A su juicio, no puede sacrificarse el ejercicio de un derecho fundamental sin examinar de manera rigurosa la necesidad y proporcionalidad de la restricción.

El Gobierno insiste, además, en otro argumento utilizado desde el inicio del litigio: el aumento del CERA no representa, por sí mismo, un riesgo acreditado de alteración del resultado electoral.

En su recurso anterior ya sostuvo que la incorporación de los nuevos electores no podía modificar significativamente los resultados «por pura matemática».

Ese razonamiento se incorpora ahora a la discusión sobre las cautelares.

Para los servicios jurídicos estatales, incluso admitiendo que exista una controversia sobre la interpretación de los requisitos de nacionalidad, el perjuicio que puede ocasionar la exclusión inmediata del voto debe prevalecer en la ponderación judicial.

«Pero en la ponderación de intereses, ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar», concluye.

EL SUPREMO TIENE LA ÚLTIMA PALABRA

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre las alegaciones presentadas por las partes y decidir si mantiene, modifica o levanta las medidas cautelares.

La Sala abrió un nuevo trámite de alegaciones después de conocerse el adelanto de las elecciones generales, precisamente para valorar las consecuencias del nuevo calendario electoral sobre una suspensión acordada cuando todavía no se había convocado a los ciudadanos a las urnas.

La cuestión inmediata ya no es únicamente determinar si determinadas nacionalizaciones produjeron efectos electorales ajustados a Derecho. Es decidir si una medida provisional puede impedir votar a miles de ciudadanos españoles en unas elecciones generales antes de que exista una sentencia definitiva.

Y esa decisión tendrá que adoptarse con un calendario que apenas concede margen: el censo debe estar disponible el 12 de octubre, publicarse definitivamente el 23 y las elecciones se celebrarán el 29 de noviembre.

El tiempo se ha convertido así en un elemento decisivo del litigio.

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