Opinión | ¿Se ha extralimitado el Defensor del Pueblo en sus atribuciones?

el-defensor-del-pueblo-angel-gabilondo-entrega-del-informe-anual-2022-ep_4_800x450 copia
Alfonso Villagómez, magistrado del TSJ de Madrid, analiza si el Defensor del Pueblo se ha extralimitado al recurrir en amparo la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la «ley de nietos». Foto: EP.

17 / 10 / 2026 15:20

Actualizado el 17 / 10 / 2026 15:22

Llama la atención que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, haya hecho uso de la posibilidad de interponer recursos de amparo relativamente pocas veces.

Lo que se explica, sin ningún problema, por una realidad en la que las reglas sobre legitimación y asistencia jurídica gratuita de los diferentes sujetos, y la interpretación que de las mismas ha hecho el Tribunal Constitucional, dotándolos de muchas facilidades para acceder a este tipo de procesos, para lo que basta tener un interés legítimo, han hecho que no resulte necesario acudir al Defensor para que recurra en nuestro nombre.

Por ello, el Defensor ha recurrido muy pocas veces en amparo. Las veces que se ha acudido a este alto comisionado de las Cortes Generales, encargado de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en sus quejas con la Administración, ha sido en un intento de dotar de un mayor peso a la impugnación, o de que aumenten las posibilidades de éxito, aunque los resultados a lo largo de estos años han sido bastante magros: escasamente dos sentencias con algo de importancia.

Con razón, se ha hablado de una «actuación restrictiva» por parte del Defensor, puesto que se ha hecho «uso de esta atribución sólo si hay dudas sobre la legitimación activa de otros sujetos».

Por lo que ha venido pareciendo claro que las previsiones de la ley en este terreno han quedado prácticamente vírgenes.

Una iniciativa sorprendente

De ahí que resulte ahora sorprendente la iniciativa del Defensor del Pueblo de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión, cautelarmente decidida por el Tribunal Supremo, del derecho al voto a personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática.

Sin duda, el Defensor del Pueblo parte de que la Constitución, cuando se refiere al sufragio para las elecciones al Congreso de los Diputados, establece en términos imperativos que «la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España».

A nivel legislativo, la LOREG parte del reconocimiento del derecho de sufragio a los españoles, contemplando el ejercicio del voto por los electores ausentes en todos los procesos electorales.

La inscripción en el censo electoral vigente es «indispensable» para el ejercicio del derecho de sufragio, si bien esta exigencia de la inscripción censal no debe inducir a confusión en cuanto a su naturaleza meramente declarativa y no constitutiva del derecho al voto.

No existe un derecho a tal inscripción separado del de sufragio y este comprende el de ser inscrito en el censo.

Ahora bien, el Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial, como sucede en este caso de la «ley de nietos», pendiente de la sentencia que debe pronunciar el Tribunal Supremo.

Y, en fin, si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, tiene que suspenderse.

Gestación subrogada: el orden público no basta para cerrar en la puerta una adopción, recuerda la Audiencia de A Coruña

Opinión | Jesús de Miguel: cuándo un lance del juego deja de serlo

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Premio Especial del Jurado 2026 de Confilegal

El Supremo blinda los cinco días de permiso por la operación de un familiar… mientras siga de baja

¿Puede una entrada de fútbol acabar en delito? Lo que dice el Supremo tras la muerte de Jesús de Miguel

La Abogacía del Estado advierte al Supremo de que ampliar la suspensión del voto por la «ley de nietos» generaría inseguridad electoral

Lo último en Firmas

La casa y la parte

Opinión | La casa y la parte

AVE

Opinión | El deber de garantía de seguridad y su posible delegación en otras personas

hambre

Opinión | ¿Objetivo 2031? Del compromiso solidario a la responsabilidad jurídica frente al hambre

Testamento, llaves y riesgo fiscal

Opinión | El testamento: la mejor vacuna contra la «trampa fiscal» al repartir una herencia

De Miguel

Opinión | Jesús de Miguel: cuándo un lance del juego deja de serlo