El Tribunal Constitucional estudiará en su Pleno de los días 20, 21 y 22 de octubre si admite a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra dos resoluciones del Tribunal Supremo.

El Pleno del Tribunal Constitucional decidirá si admitir a trámite -o no- el recurso de amparo del Defensor del Pueblo

19 / 10 / 2026 11:55

Actualizado el 19 / 10 / 2026 11:55

La Sala Segunda, a petición de su Sección Cuarta, ha solicitado hoy que el Pleno asuma el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo que restringen la participación electoral de los españoles nacionalizados mediante la llamada ‘ley de nietos’.

El Pleno, convocado para los días 20, 21 y 22 de octubre, resolverá sobre la admisión del recurso y, en su caso, sobre la petición cautelar.

La solicitud de que asuma el asunto no significa que el amparo esté admitido ni anticipa una decisión favorable.

Qué reclama Gabilondo

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, pretende proteger el derecho al voto de más de 160.000 españoles, según la cifra recogida en su demanda.

Su argumento central es que no puede impedirse votar a ciudadanos cuya nacionalidad sigue vigente por las dudas jurídicas sobre la instrucción administrativa que permitió tramitarla.

El escrito denuncia vulneraciones de los derechos a la participación política, la igualdad y la tutela judicial efectiva.

El recurso, registrado con el número 7160/2026, impugna los autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre dictados en los procedimientos 1013 y 1015/2026.

Pide suspender sus efectos mediante una medida cautelarísima, sin escuchar previamente a las demás partes por la urgencia del caso. Subsidiariamente, solicita tramitar la suspensión por el cauce ordinario.

El objetivo es evitar que las restricciones impidan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para el Defensor, el perjuicio sería irreparable: una resolución favorable posterior no devolvería a los afectados la oportunidad de participar en esos comicios.

El origen de la disputa

El conflicto procede de los recursos de Vox e Iustitia Europa relacionados con las nacionalizaciones vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. Cuestionan que la instrucción de octubre de 2022 permitiera presumir la condición de exiliados de determinados emigrantes y ampliara las posibilidades de obtener la nacionalidad más allá de lo previsto legalmente.

El Supremo suspendió determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y los efectos electorales de otras ya realizadas, con excepciones para quienes acrediten individualmente los requisitos exigidos.

No anuló de forma general las nacionalidades concedidas: la controversia constitucional se centra ahora en las consecuencias de esas medidas para el voto.

Carácter prematuro del amparo solicitado por el Defensor del Pueblo

El principal escollo es el posible carácter prematuro del amparo. Como regla, antes de acudir al Constitucional debe agotarse la vía judicial.

Sin embargo, el Supremo todavía no ha resuelto el fondo del litigio y ha abierto un trámite para que los afectados puedan defender sus intereses.

Gabilondo responde que los autos cautelares son firmes y que esperar a la sentencia podría vaciar de contenido la protección solicitada. Invoca la posibilidad excepcional de recurrir antes de finalizar el procedimiento cuando se produce una lesión de derechos sustantivos.

El Constitucional deberá determinar si esa excepción resulta aplicable.

Incluso si admite el recurso, levantar las restricciones exigirá otra valoración. El amparo no suspende automáticamente las decisiones judiciales.

El tribunal tendrá que ponderar el perjuicio para los votantes frente al riesgo para la objetividad y transparencia electoral invocado por el Supremo.

El recurso afronta, por tanto, obstáculos relevantes, pero su fracaso no está decidido. La urgencia electoral refuerza la petición del Defensor; la continuidad del procedimiento judicial constituye su principal dificultad procesal.

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