El TC estudiará el recurso del PSOE contra la reforma del PP para dilatar la aprobación de la ley de amnistía en el Senado
El Pleno del TC tendrá que decidir si el recurso de amparo del Defensor del Pueblo tiene base o si, como afirma el informe de los letrados del máximo órgano de garantías, es «prematuro». Foto: Confilegal.

Los letrados del Constitucional proponen inadmitir de plano el amparo del Defensor del Pueblo por llegar antes de tiempo

19 / 10 / 2026 15:14

Actualizado el 19 / 10 / 2026 15:14

La propuesta considera prematuro el recurso sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos porque todavía queda que el Supremo se pronuncie, dictando sentencia.

Ángel Gabilondo, el Defensor del Pueblo, ha acudido demasiado pronto al Tribunal Constitucional.

Esa es la conclusión del informe que los servicios de letrados del órgano de garantías han elaborado a petición del magistrado ponente, Enrique Arnaldo, en el que plantean inadmitir su recurso de amparo porque la jurisdicción ordinaria todavía podía pronunciarse sobre la vulneración de derechos denunciada cuando se presentó la demanda.

El argumento sitúa el debate en una cuestión previa al examen del fondo: si el Tribunal Supremo aún puede reparar la lesión alegada, no corresponde solicitar ya la intervención del Constitucional.

Según el informe, sigue abierta una vía para obtener una respuesta de los tribunales ordinarios. Esa circunstancia convierte el recurso en «prematuro» e impide considerar cumplido el requisito de agotamiento de la vía judicial previa.

El amparo fue presentado el viernes, 16 de octubre, por el Defensor del Pueblo contra las decisiones del Supremo relativas a la suspensión del voto de personas nacionalizadas conforme a la Ley de Memoria Democrática.

Gabilondo solicitó también medidas cautelarísimas para proteger el ejercicio del sufragio en las próximas elecciones generales.

El Defensor del Pueblo tomó esa decisión después de analizar la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 12 de octubre y de recibir peticiones de particulares y entidades para acudir al Constitucional.

Los letrados fundan su objeción procesal en el artículo 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que exige agotar los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto antes de solicitar amparo por una lesión atribuida a un órgano judicial.

Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad: los tribunales ordinarios deben tener la oportunidad de proteger los derechos fundamentales y corregir sus posibles vulneraciones antes de que intervenga el Constitucional.

Los letrados aplican ese criterio al momento de presentación de la demanda. Entienden que la controversia continuaba abierta y que todavía podía producirse un pronunciamiento capaz de remediar la lesión denunciada.

Desde esa perspectiva, acudir al Constitucional suponía anticipar su intervención sin permitir que concluyera la respuesta judicial disponible dentro del procedimiento.

La inadmisión propuesta no resolvería si las decisiones del Supremo vulneraron el derecho al voto. Su consecuencia sería impedir el examen de esa cuestión mediante este amparo por haberse presentado antes de lo que, a juicio de los letrados, correspondía.

La decisión sobre la admisión ha sido elevada al Pleno ha sido tomada por unanimidad por los tres magisgrados que componen la Sección Cuarta del Constitucional. Tanto Enrique Arnaldo como María Luisa Balaguer y Ramón Sáez procedía elevar el asunto al Pleno del Constitucional.

Dicho Pleno tendrá lugar los días 20, 21 y 22 de octubre. El órgano de garantías deberá determinar entre el si puede intervenir ya o si el Defensor del Pueblo solicitó el amparo constitucional cuando todavía quedaba una respuesta posible del Supremo.

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