Un doctorado no pesa lo mismo que una sentencia bien escrita cuando la plaza en juego es una de las reservadas a jueces de carrera en el Tribunal Supremo. Esa es la conclusión central de la sentencia 1070/2026, de 28 de septiembre, con la que la Sala Tercera confirma el nombramiento de María Dolores Rivera Frade como magistrada de lo Contencioso-Administrativo.
La sentencia desestima el recurso de Mercenario Villalba Lava, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que pretendía equiparar el título académico a los méritos de excelencia jurisdiccional.
Dictó la resolución la Sección Sexta, presidida por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, que fue también ponente. Completaban el tribunal Eduardo Calvo Rojas, Luis María Díez-Picazo Giménez, Carlos Lesmes Serrano y Francisco José Navarro Sanchís.
El CGPJ, defendido por la Abogacía del Estado, y la propia Rivera Frade comparecieron como codemandados.
El conflicto comenzó con las bases. El Pleno del Consejo aprobó el 15 de enero de 2025 la convocatoria para cubrir la vacante que dejó José María del Riego Valledor al jubilarse.
Villalba Lava la impugnó por el lugar que asignaba al doctorado. El CGPJ rechazó su reposición el 9 de julio y, el día 23, promovió a Rivera Frade, entonces presidenta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Real Decreto 792/2025, de 9 de septiembre, formalizó la designación.
El recurrente acudió al Supremo el 20 de octubre. Pedía la nulidad, la equiparación del doctorado con los trabajos de asistencia técnica y un estudio comparativo de todos los aspirantes.
El doctorado, un escalón por debajo
Las bases ordenaban los méritos en cuatro bloques por prioridad: excelencia jurisdiccional; experiencia en la Carrera, la jurisdicción y órganos colegiados; actividad gubernativa; y, por último, actividades profesionales, docentes, formativas y científicas.
El doctorado figuraba en este último grupo. Solo podía decidir en caso de igualdad sustancial en los anteriores.
Para el tribunal, ese orden respeta el artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 5 del Reglamento 1/2010. Este último obliga a valorar preferentemente, en las plazas del turno judicial, los méritos reveladores de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.
La Sala reconoce que el doctorado es «un mérito acreditativo significativo de la capacidad investigadora y del conocimiento especializado en una rama del Derecho». Pero niega que pueda equipararse a los méritos jurisdiccionales alterando las bases, porque eso exigiría una reforma legal y otra reglamentaria.
Que el título reciba un trato distinto en el turno de juristas de reconocida competencia tampoco vulnera el mérito y la capacidad: son vías de acceso pensadas para trayectorias diferentes.
Motivar no es puntuar
El otro pilar del recurso era la motivación. Villalba Lava sostenía que no bastaba con exponer los méritos de la elegida, sino que había que contrastarlos, uno a uno, con los del resto.
La Sala reitera su doctrina sobre nombramientos discrecionales. El Consejo debe razonar por qué la persona seleccionada es la más idónea a partir de una valoración global. No necesita comparaciones individualizadas ni puntuaciones numéricas.
Eso no lo exime del control judicial. La motivación tiene que permitir conocer las razones y comprobar su consistencia. Un razonamiento extenso puede ser insuficiente si descansa en argumentos inaceptables; uno sucinto puede ser válido si expresa una razón sólida.
El acuerdo superaba ese examen. El CGPJ destacó el dominio de Rivera Frade en lo contencioso-administrativo y la calidad de sus resoluciones. Entre ellas figuran las dictadas sobre sanciones tributarias y derecho al error, tasas por uso del dominio público, conciliación en procesos selectivos y medidas sanitarias durante la pandemia.
Valoró además su comparecencia ante la Comisión de Calificación y sus cerca de 33 años en la Carrera, con más de 24 en esta jurisdicción y más de 15 en órganos colegiados.
Sumó también su experiencia gubernativa, docente y científica. El demandante no cuestionó ninguno de esos méritos. Que la Comisión omitiera algunos de los suyos no invalida, por sí solo, el nombramiento.
El resto de objeciones corrió la misma suerte. Cuestionar en abstracto la legitimidad del CGPJ o invocar recomendaciones europeas sin valor normativo no basta para anular una designación concreta.
Sobre el supuesto favoritismo asociativo, la Sala advierte que un ascenso justificado por la pertenencia a una asociación judicial vulneraría la interdicción constitucional de la arbitrariedad. Pero la denuncia era genérica y carecía de base fáctica y jurídica. Además, Rivera Frade había manifestado no haber pertenecido nunca a ninguna asociación profesional.
Los magistrados rechazaron también que su imparcialidad quedara comprometida por haber sido nombrados por el Consejo y estar sujetos a su potestad disciplinaria, ya que ninguno tiene expediente sancionador abierto. Descartaron, asimismo, plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las costas recaen sobre el recurrente, con un límite de 1.000 euros para cada codemandado.