El despacho ILOCAD, dirigido por el exmagistrado Baltasar Garzón, ha abierto una nueva vía judicial para intentar que los españoles nacionalizados mediante la conocida como Ley de Nietos puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La firma ha presentado ante el Tribunal Supremo un incidente excepcional de nulidad de actuaciones con el que pretende dejar sin efecto las medidas cautelares que impiden votar a determinados ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La iniciativa se plantea en representación gratuita de tres afectados, aunque los abogados consideran que el problema alcanza a miles de personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
«El objetivo es que el Supremo se pronuncie ahora, ante la petición de nulidad de las medidas cautelares efectuadas en nombre de tres ciudadanos españoles que han visto suspendido su derecho de sufragio activo», ha expresado en su comunicado.
El recurso llega después de que el Tribunal Constitucional rechazara admitir a trámite el recurso de amparo promovido por el Defensor del Pueblo, al considerar que todavía no se había agotado la vía judicial.
Para ILOCAD, la cuestión va más allá de una controversia sobre la elaboración del censo electoral. Lo que está en juego, sostiene, es si puede impedirse cautelarmente el ejercicio del voto a personas cuya nacionalidad española está reconocida.
El derecho al voto, en el centro del conflicto
El principal argumento del despacho se apoya en el artículo 23 de la Constitución, que reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio.
Los abogados cuestionan que una resolución cautelar pueda dejar temporalmente sin efecto ese derecho para un conjunto de personas sin examinar individualmente sus circunstancias. En su escrito recuerdan que la legislación española eliminó en 1995 la privación del sufragio activo como pena.
ILOCAD considera que la suspensión acordada por el Supremo carece de justificación suficiente y denuncia que se ha utilizado una medida cautelar para restringir un derecho fundamental.
La posición del alto tribunal es distinta. En sus resoluciones ha defendido la necesidad de preservar la fiabilidad del censo electoral y evitar posibles irregularidades en la inscripción de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía.
Precisamente esa confrontación entre la protección del sufragio individual y las garantías del proceso electoral constituye el núcleo de la controversia.
Nacionalizados por la misma ley, pero con distinto derecho al voto
El despacho de Garzón introduce otro argumento: el principio constitucional de igualdad.
Según sostiene, la suspensión afecta a determinados españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA, mientras que otros ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por el mismo procedimiento, pero residen en España, no están sujetos a esa restricción.
Los abogados consideran que esa diferencia de trato puede resultar discriminatoria, puesto que el origen de la nacionalidad es el mismo. A su juicio, el lugar de residencia y la inscripción en un determinado censo no deberían justificar por sí solos una limitación de semejante alcance.
Este argumento se suma a la denuncia de una posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley.
La falta de audiencia a los afectados
La tercera línea de impugnación se centra en el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
ILOCAD sostiene que los ciudadanos perjudicados por la suspensión no pudieron defender sus intereses antes de que se adoptara la decisión cautelar. Según explica el despacho, la Abogacía del Estado había solicitado que se permitiera intervenir a los afectados durante la tramitación del procedimiento.
Sin embargo, el Supremo acordó notificarles la posibilidad de comparecer cuando ya había adoptado la resolución.
Los abogados consideran que ofrecerles la oportunidad de formular alegaciones después de decidir sobre la suspensión no equivale a haberles permitido defenderse antes de que se restringiera su derecho al voto. Por ello, denuncian que sus representados han sufrido indefensión.
Además, cuestionan que el Supremo tuviera competencia para adoptar una medida de esas características y sostienen que la suspensión del sufragio no guarda una relación suficiente con el objeto del procedimiento principal.
Una petición urgente
El despacho solicita que el Tribunal Supremo examine cuanto antes el incidente de nulidad y revoque las medidas cautelares. La urgencia está relacionada con la celebración de las elecciones generales del 29 de noviembre, que reduce el margen para resolver el conflicto antes de la votación.
ILOCAD ya había solicitado anteriormente la anulación de las medidas y había planteado la posibilidad de reclamar indemnizaciones por los perjuicios ocasionados a los afectados. Ahora pretende que el alto tribunal se pronuncie expresamente sobre las vulneraciones constitucionales que denuncia.
La presentación del incidente no supone que las medidas cautelares hayan quedado suspendidas. Su modificación dependerá de la resolución que adopte el Supremo.
El conflicto mantiene abiertas dos cuestiones de especial importancia jurídica: hasta dónde pueden llegar los tribunales para garantizar la regularidad del censo electoral y qué protección debe recibir el derecho al voto cuando sus titulares ya tienen reconocida la condición de ciudadanos españoles.