Baltasar Garzón, cuyo despacho, ILOCAD, representa a tres afectados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Fotos: EP/Confilegal.

Baltasar Garzón representa ante el Supremo a tres ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad por la «ley de nietos»

23 / 10 / 2026 00:45

Tres ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española por la vía de la llamada ‘ley de nietos’ han comparecido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para impugnar la medida cautelar que les impide votar.

Lo han hecho de la mano de ILOCAD, el despacho que dirige el exmagistrado Baltasar Garzón, que formalizó este jueves unas alegaciones que él mismo califica de “provisionales”.

El escrito reclama dos cosas en primer término: acceso completo al procedimiento y que los afectados sean reconocidos como parte. Después pasa al fondo. Y el fondo es contundente: “el derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender”.

La medida cuestionada afecta a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que accedieron a la nacionalidad por opción a través de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y que no acreditan ser descendientes de exiliados. Según la defensa, el perjuicio alcanza a “miles de personas más” además de sus tres representados.

Tres derechos en juego

ILOCAD articula su impugnación en torno a tres vulneraciones.

La primera, del derecho de sufragio. Sostiene el despacho que “no existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental”.

La segunda, del principio de igualdad. La cautelar, argumenta, solo alcanza a quienes figuran hoy en el CERA, pero no a quienes adquirieron la nacionalidad por la misma vía y ya no están inscritos en ese censo, ni a quienes fueron inscritos en el de residentes en España. Mismo título jurídico, trato distinto según el padrón.

La tercera, de la tutela judicial efectiva, por indefensión. El despacho subraya que las cautelares “son definitivas y no pueden ser modificadas” y reprocha que se emplace a los afectados para alegar ahora, cuando la paralización del voto ya es firme; alegaciones que, en lo relativo a la adopción de las medidas, considera “mero papel mojado”.

A su juicio, además, las cautelares no reúnen los requisitos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho.

El escrito solicita la nulidad de las medidas y una indemnización por la privación del derecho de voto, un daño que la defensa considera ya irreparable ante la convocatoria electoral. Califica la suspensión de “inconstitucional y contraria a la LOREG”.

El portazo del Constitucional

Las alegaciones llegan un día después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera, por prematuro, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, al que se había adherido ILOCAD en nombre de un ciudadano español de origen argentino.

Pedro J. Díaz, letrado del despacho, advierte de que esa decisión implica que miles de ciudadanos no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

La voz de los descendientes

En paralelo, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU), entidad argentina representada por el abogado Eduardo Ranz, ha pedido a la Sala que revoque la suspensión.

Alega “indefensión” y un perjuicio “inmediato e identificable” sobre el derecho al voto de los descendientes de exiliados.

CEDEU denuncia también discriminación frente a otros colectivos. Cita a los descendientes de sefardíes, cuyos requisitos de acceso a la nacionalidad, según indica, flexibilizó el Gobierno, y a los brigadistas internacionales nacionalizados al amparo de la misma Ley de Memoria Democrática, cuyo voto no se ha visto afectado.

Señala, además, que los descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad residiendo en España votarán sin obstáculos.

La entidad sostiene que no ha quedado acreditado el riesgo derivado de las modificaciones del CERA y que se presupone el sentido del voto de estos nuevos españoles sin prueba alguna. Y apela a la realidad consular: obtener una cita puede llevar meses, “incluso años si hablamos de La Habana o Caracas”.

“Ni siquiera en tiempos de guerra se suspende el derecho al voto”, concluye.

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