Opinión | La justicia se digitaliza, pero sigue necesitando al procurador

Carmen Giménez Cardona, decana del Colegio de Procuradores de Madrid, reflexiona sobre el papel del procurador en la representación procesal y la transformación de su función en una justicia cada vez más digital. Foto: Confilegal.

26 / 10 / 2026 05:39

En nuestro sistema procesal se diferencia entre defensa y representación. La Ley Orgánica del Poder Judicial declara que la defensa la ejerce el abogado y el procurador la representación, salvo que la ley establezca otra cosa.

Lo cierto es que esta diferenciación se considera que ha podido perder su sentido en pleno siglo XXI, como consecuencia de que en otros países de nuestro entorno no existe una figura que tenga parangón a la del procurador y a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia.

MUCHO MÁS QUE ACTUAR EN NOMBRE DEL CIUDADANO

Antes de nada, resulta fundamental explicar que es la representación. Popularmente, se entiende que el procurador actúa en nombre del ciudadano ante la justicia. Sin embargo, esta explicación simplifica la actuación del procurador en el procedimiento judicial.

De hecho, el procurador es un titulado universitario que tiene como especialidad el derecho procesal. Por ello, actúa en nombre del ciudadano, dado que todo aquel que accede a la Administración de justicia no tiene porque conocer los trámites, los conceptos y las consecuencias de cada actuación judicial.

Dentro del concepto representación, no sólo se incluye la asistencia a las salas de juicio, una vez se señalan las vistas, sino también toda la tramitación necesaria que antes y después de ese momento procesal se ha de desarrollar.

Muchos pensaran que para que el procedimiento avance sólo es necesario que el procurador presente correctamente los escritos y notifique al abogado todas las resoluciones. Esta es solo una faceta de la actuación de los profesionales de la procura, que, aunque fundamental, supone simplificar la realidad de la representación.

El procurador es el responsable de que el procedimiento se desarrolle con agilidad y con seguridad en colaboración estrecha con el abogado que lleva la dirección técnica del asunto.

En ocasiones, hemos oído decir que el procurador es el” secretario” del abogado, lo que pone de manifiesto que la función que se realiza sigue siendo fundamental, pero sin tener en cuenta que un “secretario” no tiene responsabilidad, salvo frente a su jefe, de que el procedimiento se desarrolle conforme a derecho, ya que, ante cualquier error o negligencia, el procurador tendrá que asumir los perjuicios que ocasiona a su cliente.

EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO, DE PRINCIPIO A FIN

En su quehacer diario, el procurador es el profesional que, en contacto con el órgano judicial, se encarga de conocer la situación del procedimiento, transmitiendo al abogado no sólo las resoluciones, sino también el curso que sigue la tramitación para adoptar las mejores decisiones para que el cliente obtenga la respuesta que solicita.

Para ello, ha realizar gestiones de impulso, redactar y presentar escritos de trámite, controlar la tramitación y los plazos y vigilar que las pruebas necesarias para obtener una sentencia favorable a los intereses del cliente se encuentren en las actuaciones antes de dictar sentencia.

En resumen, el control íntegro de un procedimiento.

Además, y con el fin de agilizar los procedimientos, el procurador puede realizar los actos de comunicación necesarios para el buen fin de los procedimientos judiciales. Estos profesionales pueden emplazar, citar o requerir para que no se dilate la tramitación.

Para esta función gozan de la capacidad de certificar, dando fe de su correcta realización, con la responsabilidad que ello implica.

No resulta baladí esta función, ya que el correcto conocimiento de las partes e incluso de terceros de un procedimiento judicial, es lo que evita nulidades y suspensiones de juicios.

HACIA UN NUEVO PAPEL EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Recientemente, la Ley Orgánica 1/25 ha contemplado la posibilidad de que el procurador realice actuaciones materiales de ejecución con el fin de agilizar esta fase procesal, dado el elevado número de ejecuciones pendientes de resolver por la justicia española.

Se trata de un primer paso en el intento de introducir en nuestro derecho procesal la figura del agente de ejecución.

Este reconocimiento intenta acercar al procurador español a otras figuras de nuestro entorno, que desarrollan funciones primordiales para que la ejecución de las sentencias no se colapse.

Por ello, los procuradores siempre han reclamado funciones dentro de este ámbito, dado su conocimiento del procedimiento y su labor de agilización procesal, pero sin renunciar a la representación, ya que no resulta incompatible.

En otros países como Portugal, se ha permitido que los “solicitadores”, cuyas funciones son cercanas a las del procurador español, se transformen en agentes de ejecución.

LA JUSTICIA DIGITAL TAMBIÉN NECESITA AL PROCURADOR

Se piensa que las nuevas tecnologías y la utilización de la IA en la administración de justicia, se presenta como una amenaza a la necesidad de la representación.

Sin embargo, su utilización refuerza la necesidad del control y supervisión del procedimiento judicial. La tramitación telemática supone el cumplimiento de una serie de requisitos que hacen necesario que un especialista se encargue de su realización y seguimiento.

La automatización y la robotización de la administración de justicia requieren que alguien con conocimientos procesales está atento a que se tramiten las admisiones y se dicten resoluciones conforme a derecho.

La utilización de estos medios no puede obviar que el ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad. El procurador seguirá, como antaño, dotando de seguridad al proceso, ya que resulta fundamental que alguien con sus conocimientos vigile, que se cumpla con las directrices del derecho a la tutela judicial efectiva.

La representación no ha perdido sentido, al contrario, en un mundo tecnificado se refuerza la necesidad de esta función, que si no se encomienda a un profesional, alguien tiene que hacerla y quien mejor que aquellos que han sido reconocidos como colaboradores necesarios de la administración de justicia.

Cuando un procurador actúa lo hace en interés de su cliente y de la consecución de una Administración de justicia mejor y la justicia española sigue necesitando de los procuradores para cubrir las carencias que arrastra desde hace demasiado tiempo.

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