El Supremo dio cinco días al Gobierno para identificar a las personas afectadas por la suspensión cautelar de la Ley de Nietos. Foto: EP

El Gobierno evita la multa del Supremo y entrega la lista de afectados por la «Ley de nietos» , solicitando que sea reservada

28 / 10 / 2026 16:24

Actualizado el 28 / 10 / 2026 16:35

El Gobierno ha entregado este miércoles al Tribunal Supremo la identidad de 163.355 personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada «ley de nietos» y cuyo derecho a votar en las elecciones generales del 29 de noviembre está condicionado a que acrediten su condición de descendientes de exiliados.

La entrega se ha producido antes de las 15.00 horas, cuando vencía el plazo fijado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. De no haber cumplido el requerimiento, los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares se exponían a multas coercitivas de 1.000 euros, que podrían reiterarse, e incluso a eventuales responsabilidades penales.

El Ejecutivo ha cumplido así la orden judicial, aunque la controversia sobre el derecho al voto de estas personas continúa abierta.

Además, la Abogacía del Estado ha solicitado que el listado tenga carácter reservado, al considerar que contiene datos personales sensibles cuya difusión entre las partes del procedimiento podría dar lugar a usos indebidos.

La petición no supone que el Supremo haya acordado ya esa reserva.

335 personas más de las reclamadas por el Supremo

Hay una diferencia entre las cifras manejadas por el tribunal y las finalmente comunicadas por el Gobierno.

En su requerimiento del pasado viernes, el Supremo exigió una relación nominal de 163.020 personas. Sin embargo, la documentación remitida este miércoles incluye 163.355 nombres, es decir, 335 más.

La información facilitada por el Ejecutivo no explica el origen de esa diferencia.

La relación tampoco equivale necesariamente al número de personas que podrían votar el 29 de noviembre.

Según el Gobierno, entre los incluidos figuran ciudadanos que no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), como menores de edad o personas fallecidas.

Por tanto, no todos los nombres remitidos corresponden a electores que se encontrarían en condiciones de ejercer el sufragio.

El problema jurídico afecta a quienes adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y no han acreditado documentalmente el vínculo con un ascendiente exiliado exigido por las medidas cautelares acordadas por el Supremo.

La controversia no se refiere a la pérdida de la nacionalidad española, sino a la posibilidad de ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones generales.

La «amenaza» de multa a los ministros por la Ley de nietos

El pasado 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dio cinco días al Gobierno para identificar a las personas afectadas por la suspensión cautelar.

El requerimiento se dirigió expresamente a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares.

La orden establecía que la relación debía remitirse al propio tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral.

El Supremo advirtió de que, si los ministros incumplían el plazo, podría imponerles una multa de 1.000 euros y reiterar la sanción hasta conseguir la ejecución de lo ordenado.

También dejó abierta la posibilidad de remitir testimonio de particulares para depurar las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse del incumplimiento.

Con la entrega de este miércoles, el Ejecutivo ha atendido el requerimiento dentro del plazo establecido.

El Gobierno mantiene su posición ante el Supremo

Fuentes gubernamentales han explicado que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha coordinado el trabajo de los consulados para revisar los expedientes de nacionalización.

También ha autorizado la contratación de las asistencias técnicas solicitadas por las oficinas consulares para completar la revisión antes del vencimiento del plazo.

Según estas fuentes, las primeras instrucciones dirigidas a los consulados se enviaron el 15 de septiembre, después de que el Gobierno recibiera la notificación del auto que acordaba la suspensión cautelar.

Posteriormente, el 15 de octubre, el Ministerio de Justicia remitió a la Oficina del Censo Electoral los datos de 76.600 personas que figuraban en el Registro Civil digital, conocido como DICIREG, como nacionalizadas conforme a los supuestos de la Ley de Memoria Democrática.

El Ejecutivo sostiene que esa era toda la información disponible en dicho departamento.

El Gobierno también ha defendido la legalidad de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad aplicados en los últimos años.

Asegura que los requisitos empleados son equivalentes a los establecidos tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y que se han aplicado con normalidad durante numerosos procesos electorales.

Esta es, en cualquier caso, la posición del Ejecutivo, mientras continúa el procedimiento judicial sobre las condiciones para ejercer el derecho al voto.

Un impacto electoral, inferior a 14.000 votos

El Gobierno ha realizado además una estimación sobre las consecuencias que podría tener la suspensión cautelar en los resultados de las elecciones generales de la Ley de Nietos.

Según sus cálculos, si las más de 160.000 personas incluidas en el listado estuvieran inscritas en el CERA y se aplicaran los niveles habituales de participación electoral en el exterior, el impacto potencial sería inferior a 14.000 votos, repartidos entre las 52 circunscripciones.

Esa cifra representaría menos del 0,06 % de los votos emitidos en las elecciones generales de 2023, de acuerdo con la estimación gubernamental.

El Ejecutivo considera que la incidencia real sería todavía menor, precisamente porque no todas las personas identificadas forman parte del censo electoral.

La suspensión fue promovida por Vox y otras asociaciones, cuya pretensión es que se exija la acreditación de la condición de descendiente de exiliados para ejercer el sufragio.

Ahora, una vez entregada la relación nominal, la decisión sobre el alcance y la ejecución de las medidas cautelares sigue correspondiendo al Tribunal Supremo.

Lo que queda resuelto por el momento es el requerimiento documental que pesaba sobre el Gobierno. No así la situación electoral de todos los ciudadanos afectados.

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