Opinión | El Código Penal no tiene sentido del humor

Jorge Carrera, abogado, exmagistrado, exjuez de enlace de España en Washington D. C., analista y consultor internacional, reflexiona sobre los límites jurídicos de la sátira política con inteligencia artificial y el recurso al Derecho penal en campaña electoral. Foto: Confilegal.

Un vídeo que parodia la consigna del adversario con hechos que ya están en los tribunales no es una calumnia. Es campaña. Y la querella, también

28 / 10 / 2026 05:39

«La sátira es una forma de expresión artística y de comentario social que, por sus rasgos inherentes de exageración y distorsión de la realidad, persigue de forma natural provocar y agitar» — Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vereinigung Bildender Künstler c. Austria, 25 de enero de 2007.

El miércoles 21 de octubre, a las 8.29 de la mañana, la cuenta oficial del presidente del Gobierno publicó un vídeo de campaña. Minutos después, Javier Milei subía al estrado del Casino de Madrid.

El vídeo recogía el epíteto con que el presidente argentino suele despachar a la izquierda, «zurdos», y lo devolvía convertido en consigna: zurdos y orgullosos.

Es una operación conocida en retórica política, la de apropiarse del insulto del adversario para vaciarlo de veneno, y el PSOE la practica con oficio.

Pasadas las diez de la noche, el Partido Popular respondió con el mismo molde. Por su vídeo, generado con inteligencia artificial, desfilan Begoña Gómez, José Luis Ábalos, José Luis Rodríguez Zapatero, Santos Cerdán, Leire Díez y Montse Mínguez, y cada uno completa la misma plantilla: si tal cosa es de zurdos, pues sí, soy zurdo. «Si esconder joyas en una caja fuerte es de zurdos…», dice el Zapatero sintético.

Al día siguiente, Ferraz anunció que estudiaba acciones legales, y su secretaria de Organización, Rebeca Torró, calificó el vídeo de deplorable. Leire Díez no esperó a estudiar nada. Se querelló ante la Audiencia Nacional por calumnias con publicidad, delito contra la integridad moral y suplantación de identidad digital, y pidió, además de la retirada cautelar del vídeo y la identificación de sus autores, la entrada y registro en la sede del Partido Popular de la calle Génova. En plena campaña. Por un vídeo.

Conviene decirlo sin rodeos desde el principio: que una parodia resulte hiriente no basta para convertirla en delito. Y que utilice inteligencia artificial, tampoco. Estos vídeos son sátira política, de mejor o peor gusto, en un país donde el gusto político dejó hace tiempo de ser un criterio. Y la pretensión de llevarlos ante un juez instructor dice bastante más de quien la formula que del vídeo.

Un género que se declara a sí mismo

La primera pregunta que debe hacerse cualquier juez ante una parodia no es si hiere, sino si puede tomarse por lo que no es.

¿Puede un espectador medianamente informado creer que Begoña Gómez ha grabado un vídeo para confesar que obtuvo una cátedra gracias al cargo de su marido?

¿Que Zapatero ha decidido reconocer ante una cámara, en plena campaña, que esconde joyas? La pregunta se contesta sola.

El vídeo no simula una filtración, ni una grabación robada, ni un audio de procedencia incierta. Copia la estructura de un spot que el destinatario había publicado esa misma mañana. El género se declara a sí mismo: es una respuesta, y lo es a la vista de todos.

El Tribunal de Estrasburgo ya examinó un mecanismo retórico semejante. En 2008, un ciudadano francés, Hervé Eon, esperó el paso de la comitiva de Nicolas Sarkozy por Laval con un cartel que reproducía la frase que el propio presidente había dirigido meses antes a un visitante del Salón de la Agricultura: casse-toi, pov’con.

Fue condenado por ofensa al jefe del Estado. El 14 de marzo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que aquella condena había vulnerado el artículo 10 del Convenio. Razonó que, al hacer suya una expresión empleada por el propio presidente y ampliamente comentada, buena parte de las veces en tono de broma, el demandante había elegido la sátira irreverente como vehículo de su crítica; que cualquier injerencia en ese medio de expresión debe examinarse con especial cuidado; y que las sanciones penales frente a conductas así pueden tener un efecto disuasorio sobre las formas satíricas de expresión en asuntos de actualidad.

Lo que hizo Eon con la frase de Sarkozy se parece a lo que ha hecho el Partido Popular con la consigna del PSOE: devolverla. Las diferencias no son menores. Eon usaba un cartel de cartón y el PP una voz clonada; Eon devolvía un insulto, y aquí se atribuyen conductas potencialmente delictivas a personas concretas. El precedente no resuelve por sí solo esas diferencias, y volveré sobre ellas.

Pero fija el punto de partida: la sátira que devuelve al adversario sus propias palabras es una forma legítima de crítica política, y la respuesta penal frente a ella es la excepción que hay que justificar, no la regla.

Lo que el vídeo no inventa

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Lo decisivo no es que se atribuya un delito a alguien, sino que se le atribuya sabiendo que es falso o sin que importe si lo es.

Repásese el reparto. José Luis Ábalos fue condenado por el Tribunal Supremo el 22 de junio de 2026, por unanimidad, a 24 años y 3 meses de prisión en el caso de las mascarillas; el 14 de octubre, la Sala desestimó su incidente de nulidad.

Begoña Gómez será juzgada: la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 16 de julio la apertura de juicio oral por tráfico de influencias y malversación. En la caja fuerte del despacho de Zapatero la policía encontró en mayo joyas que la tasación judicial valoró en 1,3 millones de euros, y el instructor abrió una pieza separada por delito fiscal y contrabando. Nada de eso lo ha inventado un algoritmo. Está en los autos.

Que algo conste en los autos no significa que sea cierto, y conviene no confundir ambas cosas. Begoña Gómez y Zapatero gozan de la presunción de inocencia, y Zapatero sostiene que las joyas fueron un regalo. Pero la presunción de inocencia es, ante todo, una regla de juicio que vincula a los tribunales y a los poderes públicos, no una mordaza que impida a un partido de la oposición hablar, en campaña, de los procedimientos penales que rodean al presidente del Gobierno.

Atribuir a alguien, con la exageración propia de la sátira, el hecho por el que un juez lo ha sentado en el banquillo no es actuar con temerario desprecio hacia la verdad. Es comentar la verdad procesal disponible con los medios de la caricatura. Lo único falso del vídeo es la confesión, y la confesión es precisamente el chiste.

España conoce bien, y a su costa, el criterio europeo en esta materia. En Castells c. España, de 23 de abril de 1992, el Tribunal Europeo declaró por unanimidad que nuestro país había vulnerado la libertad de expresión al condenar penalmente a un senador por un artículo muy duro contra el Gobierno.

La doctrina que allí se asentó la conoce cualquier jurista: el margen de la crítica admisible se ensancha a medida que el criticado se acerca al poder, porque quien lo ejerce o lo ha ejercido se expone voluntariamente al escrutinio. Un exministro condenado en firme, un expresidente investigado y el entorno inmediato del presidente del Gobierno están en el centro exacto de ese escrutinio.

Lo que la tecnología no cambia

La inteligencia artificial ha llevado a algunos a hablar como si estuviéramos ante un territorio sin ley y a otros como si se tratara de un delito nuevo. No es ni lo uno ni lo otro. La tecnología empleada no dispensa de acreditar los elementos del delito.

Una voz clonada no convierte por sí sola una parodia en calumnia, del mismo modo que un dibujo no la pone a salvo: el artículo 205 se aplica igual a la imputación hecha con lápiz que a la hecha con un algoritmo, y exige en ambos casos lo mismo.

Tampoco el legislador ha tratado la ultrafalsificación como un delito en sí. El proyecto de ley orgánica de protección civil del honor, aprobado en primera vuelta en enero y remitido a las Cortes el 7 de julio, la sitúa en el terreno civil: convierte en intromisión ilegítima el uso no consentido de la imagen o la voz de una persona mediante inteligencia artificial, con una salvedad, según explicó el ministro de Justicia al presentarlo, para los casos en que las imágenes se limiten a hechos de relevancia pública.

Y el único tipo penal específico en tramitación, el artículo 173 bis del proyecto de protección de los menores en entornos digitales, se refiere a las ultrafalsificaciones de contenido sexual o gravemente vejatorio. Nada de ello concede inmunidad a nadie. Pero indica dónde sitúa el propio Gobierno el problema: en la reparación civil y, en el plano penal, en supuestos muy distintos de una parodia electoral.

La objeción seria

Dicho esto, sería poco honesto despachar la cuestión como si un deepfake fuera una viñeta de periódico. No lo es. La caricatura clásica exagera los rasgos y, al hacerlo, se delata: nadie confunde un dibujo con una fotografía.

La voz clonada hace lo contrario: imita para no ser detectada. Algunos de los medios que han cubierto la polémica han señalado que el tramo dedicado a Ábalos es tan verosímil que el espectador cree estar oyendo al exministro.

Y en las redes los vídeos no circulan enteros, sino en fragmentos. Un recorte de doce segundos, desprendido del molde paródico que lo explicaba, deja de ser la respuesta a un spot y se convierte, para quien lo recibe reenviado en un grupo familiar, en una confesión.

La objeción es real y tiene respuesta jurídica, pero no penal.

El Reglamento europeo de inteligencia artificial obliga, desde agosto de 2026, a quien difunde una ultrafalsificación a hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente; cuando se trata de una obra manifiestamente satírica, la obligación se reduce a advertirlo de un modo que no estorbe su disfrute. Si el vídeo no llevaba ese aviso, hay un incumplimiento administrativo que la autoridad competente puede perseguir. Si alguno de los afectados considera lesionado su honor, la vía civil está abierta. Y la Junta Electoral Central existe precisamente para arbitrar las controversias de la campaña. Lo que la objeción no justifica es convertir un problema de etiquetado en un delito de calumnia.

El caso más difícil es el de Leire Díez, y no lo voy a esquivar.

Su réplica sintética presume de haber contratado a matones para quitar de en medio a una jueza. Escribí hace dos semanas, en «Hechos puntuales», sobre el silencio institucional que rodeó a la jueza Beatriz Biedma, y no tengo nada que rectificar. En la Audiencia Nacional se investigan presuntas maniobras para apartarla de la causa del hermano del presidente, y Biedma ha declarado en ese procedimiento como víctima. Pero la defensa de Díez sostiene que nada en esa causa hace mínimamente verosímil lo de los matones, y la expresión elegida añade al hecho investigado una violencia que, hasta donde se sabe, no consta en ningún auto. Ahí la sátira roza el borde. Si lo cruza o no, lo dirá un juez, examinando ese fragmento con el cuidado que Estrasburgo exige. Pero que una frase de un vídeo pueda exceder los límites de la crítica no convierte en delito el género entero, ni autoriza a pedir el registro de la sede del principal partido de la oposición a poco más de un mes de las elecciones.

La querella como spot

Porque eso es lo verdaderamente grave. Una querella penal en campaña produce, sea cual sea su recorrido judicial, un rédito inmediato que no necesita sentencia: un titular. Querella contra el PP. Petición de registro en Génova. Es el spot por otros medios, el Derecho penal convertido en material de campaña, con la ventaja añadida de revestir la réplica política de la solemnidad de la toga.

Nadie tiene la exclusiva de la campaña agresiva, y la memoria de la comunicación política española es larga. En 1996 fue el PSOE quien difundió el vídeo del dóberman, que todavía se estudia en las facultades como modelo de campaña del miedo. Nadie pensó entonces en querellarse. No era un país más fino. Era un país en el que se daba por supuesto que a un vídeo se contestaba con otro vídeo.

El efecto que preocupaba al Tribunal Europeo en el caso Eon es justamente el que puede producirse aquí: el efecto desaliento. No hace falta ganar la querella. Basta con que el próximo equipo de comunicación, antes de contestar a un spot con una parodia, calcule lo que cuesta sentarse ante un juez instructor. La autocensura no deja rastro en el Boletín Oficial, pero se nota en lo que deja de decirse. Se dirá que en un país tan polarizado como el nuestro hay que poner límites.

Es al revés: cuanto más polarizado está un país, más necesita que el juez se quede fuera del cuadrilátero. Y menos aún debe pedirle que entre el partido que gobierna, que ha anunciado que lo estudia.

Lo que el chiste sabe

La sátira no necesita que el espectador crea lo que ve. Necesita que reconozca lo que ya sabe. Ese es su mecanismo y también su límite: sólo funciona cuando el público trae el hecho de casa. Nadie se ríe de una confesión falsa sobre un delito del que nunca ha oído hablar.

El vídeo del Partido Popular funciona, guste o no, y a mí la estética de la voz clonada no me gusta, porque el espectador ya ha leído la sentencia de Ábalos, el auto que sienta en el banquillo a Begoña Gómez y la tasación de las joyas. Lo que el PSOE estudia llevar ante el juez no es una mentira. Es un recordatorio.

El Código Penal no tiene sentido del humor, y no debe tenerlo: está hecho para otra cosa. Precisamente por eso no puede ser el instrumento con el que un partido decida qué chistes pueden contarse sobre él a un mes de las urnas. Quien no soporta la parodia de su consigna no debió convertir el insulto ajeno en consigna. Y pedir, como ha hecho Leire Díez, que se registre la sede de un partido por un vídeo no defiende el honor de nadie. Enseña a los próximos querellantes lo que se puede llegar a pedir.

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