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Opinión | La Inquisición española y la tortura: confesar para dejar de sufrir

Adolfo Carretero analiza el uso de la tortura en la Inquisición española, sus métodos y las normas que regulaban su aplicación en estos procesos.

01/11/2026 04:11

Sobre la Inquisición Española se ha escrito tanto que resulta muy difícil aportar algún aspecto nuevo.

No obstante, puede ser interesante tratar el tema del uso de la tortura por esta institución para tener una visión más cercana a la realidad histórica que aconteció, dejando interpretaciones generalistas y cargadas de prejuicios derivados de la mala consideración que tuvo en Europa la Inquisición Española cuando no fue peor que la existente en otros países europeos.

La crítica sobre nuestra Inquisición es tan acérrima que muchas personas sin formación histórica creen que es una creación española.

Por ello es oportuno, antes de abordar el tema de la tortura o tormento, aludir al origen y composición de la Inquisición en España.

El origen y la estructura de la Inquisición Española

Lo primero que debe destacarse es que la Inquisición se inició como tal en Francia en el año 1230 y para reprimir la herejía cátara.

Como consecuencia de la expansión de la misma en Aragón, a petición del papa Gregorio IX, el Concilio de Tarragona y el Edicto Real de Jaime I inician el camino de la Inquisición en tierras aragonesas.

Su implantación en Castilla sería más tarde, cuando el 1 de noviembre de 1478, el papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos la facultad de nombrar inquisidores en ciudades y diócesis.

Sería suprimida formalmente por el rey José I en 1808, restablecida por Fernando VII, aboliéndose definitivamente por Real Decreto de 15 de julio de 1834, por la regente María Cristina.

La Inquisición Española tuvo una estructura muy jerarquizada, siendo la máxima autoridad de la misma el Inquisidor General, nombrado por el rey con ratificación papal.

Este Inquisidor General presidía el Consejo de la Suprema y General Inquisición, formado por consejeros que nombraba el rey a su propuesta, quienes se reunían en la Corte y coordinaban los Tribunales de Distrito, de los que el más importante tenía su sede en Valladolid.

Fernando Fernán Gómez interpretó al inquisidor general en la película «El Rey pasmado», basada en la novela de Torrente Ballester.

En cada Tribunal de Distrito había dos inquisidores, uno teólogo y otro jurista, a los que ayudaban otros funcionarios menores —promotor fiscal, asesores, consultores, calificadores, secretarios, alguaciles, nuncios, alcaldes de calabozo y un número de laicos, llamados familiares, que constituían la fuerza armada de la Inquisición, cuya misión era arrestar a los sospechosos, informar al tribunal y espiar a todas las personas, de la clase social que fuesen—.

Esta férrea institución se dedicaba en especial a perseguir y condenar herejes, fundamentalmente judíos conversos, moriscos y protestantes, pero también a abusadores de menores, bígamos, solicitadores, sodomitas, brujas y gentes que cometían bestialismo, porque se les consideraba herejes de otro tipo que los cuatro grupos religiosos ya dichos.

Con el tiempo se persiguió el delito ideológico, agrupando en esta denominación cuantas teorías atacasen a la Iglesia Católica o a la Monarquía Absoluta.

El potro inmovilizaba al reo con cuerdas que se apretaban progresivamente para forzar su confesión.

La confesión como prueba y la crítica de Beccaria al tormento

El procedimiento inquisitivo de la Suprema se iniciaba con delación a base de sospechas o por pesquisas del tribunal.

La denuncia, que era obligada y llegó a ser remunerada, llevaba consigo el arresto del presunto hereje, al que se confiscaban sus bienes muchas veces. Si era probada, el procedimiento terminaba con una sentencia, que debía ser unánime porque, de lo contrario, se pasaba un informe al Consejo para que decidiese.

Las sentencias imponían penas espirituales, corporales o confiscatorias y se leían en los llamados autos de fe —solían ser anuales—, que incluían primero misa y sermón.

Muchas de las condenas eran en esfinge porque el condenado había muerto o huido. Si la condena era a muerte, la ejecución la hacía el brazo secular, lo que se llamaba relajación.

Como para la Inquisición el delito era un pecado, la confesión del mismo era la prueba esencial, y para conseguirla a toda costa se usó de la tortura o tormento como un medio imprescindible.

Si el reo soportaba la tortura y no confesaba, lo que no era infrecuente, podía ser absuelto si no había más pruebas.

La tortura era practicada habitualmente por los jueces civiles medievales de forma sistemática, y tendrían que pasar varios siglos hasta la publicación en 1764 del famoso librito de Cesare Beccaria, «De los delitos y penas», para que se empezase a suprimir la tortura como instrumento de prueba judicial.

Decía Beccaria que «una crueldad consagrada por el uso de la mayor parte de las naciones es la tortura del reo, mientras se forma el proceso, bien para constreñirlo a confesar un delito, bien por las contradicciones en que hubiese incurrido, bien para descubrir a los cómplices, bien por no sé qué metafísica e incomprensible percepción de la infamia, o bien, finalmente, por otros delitos de los que podría ser culpable, pero de los que no está acusado».

La tesis del italiano Cesare Beccaría, en contra de la tortura, influyó en los monarcas europeos, que terminaron aboliendo la Inquisición a lo largo del siglo XVII y XVIII. Imagen: Confeilgal.

Beccaria sostuvo que la tortura era equiparable a los juicios de Dios medievales, las pruebas de fuego y agua hirviendo, y que era totalmente injusta, además de cruel, pues «el inocente sensible se declara culpable por el tormento, y si no lo hace, sufre tormento, mientras que el culpable, si lo resiste es absuelto».

Así pues —dice el autor italiano—, «mientras el inocente no puede más que perder, el culpable puede ganar».

Las tesis de Beccaria tuvieron tanta repercusión que monarcas absolutos como Catalina II de Rusia abolió en 1766 la tortura, lo mismo que la emperatriz María Teresa de Austria y el emperador José II en 1776 y 1784, y Luis XVI en Francia —1780 y 1788—.

Por lo que se refiere a España, la Constitución de Bayona de 1808 la abolió formalmente y la Constitución de 1812, de forma definitiva para todo el territorio español, aunque en la práctica se utilizó extrajudicialmente durante bastantes años.

En la actualidad, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 15 que nadie puede ser sometido a tortura ni a otros tratos infames o degradantes, y el Código Penal de 1995 castiga a cualquier autoridad o funcionario que utilizase cualquier tipo de tortura psíquica o física para obtener confesión o información del reo o para castigar su conducta.

Lo que hoy es un principio admitido por todos no lo era en la época de la Inquisición y mucho menos en sus inicios, donde no sólo no estaba prohibida la tortura, sino que se usaba a menudo para que confesasen los herejes.

Los manuales inquisitoriales y las reglas de la tortura

Ahora bien, el tormento no se aplicaba sin sujeción a reglas y sin límites, sino que la Inquisición reguló esta cruel práctica minuciosamente.

Y en esta cuestión tenemos que acudir a una obra capital, como es el «Manual de inquisidores para uso de los inquisidores de España y Portugal», conocido también como «Directorio de inquisidores», escrito a mediados del siglo XIV por el inquisidor de Aragón Nicolao Eymerico.

El Directorio sirvió como regla práctica y código procesal y tuvo enorme importancia porque era un libro dogmático, aprobado por los sumos pontífices y uno de los más antiguos en la materia.

Debido a ello, el doctor en Cánones Francisco Peña reimprimió la obra de Eymerico en 1858 en Roma en un tomo en folio con escolios y comentarios.

Sin embargo, también se utilizaba en Europa y en España otro manual, el «Malleus Maleficiarum», o «Martillo de brujas», escrito en 1487, a instancias del Papa Inocencio VIII, por los monjes dominicos Jacobs Sprenger y Heinrich Kramer.

Como su propio nombre indica, esta obra iba dirigida a dar instrucciones a los inquisidores para perseguir y castigar la brujería y a las mujeres, sobre todo, que la practicaban.

El «Malleus Maleficiarum» o «Martillo de brujas» era el manual que utilizaban los inquisidores para combatir la brujería, «ejercida» mayormente por mujeres. «Las mujeres son preferidas por los demonios para asociarlas a sus acciones», decía el «Martillo de brujas».

Según dice mi ilustre compañero magistrado y doctor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí en su magnífica monografía, «De lo espiritual en el Derecho», el Malleus Maleficiarum describía nada menos que 35 maneras de torturar a las brujas y el procedimiento a seguir.

Este macabro tratado no fue muy utilizado en España, pero sí en Alemania, donde se torturaron y quemaron en la hoguera durante el siglo XVII a miles de brujas.

Volviendo al texto del inquisidor aragonés Eymerico, nos dice este maestro de inquisidores que «se da tormento al reo para apremiarle a la confesión de los delitos».

Según el Directorio, no todos los reos debían ser torturados, sino que se tenían que dar unas condiciones.

Y así, eran susceptibles del tormento los reos que negasen el hecho principal, los herejes con mala nota y un testigo, los herejes con mala nota y un solo indicio vehemente, los herejes sin mala nota con uno o varios indicios, las personas con mala nota y malas costumbres —deshonestos y mujeriegos— y los reos que habían huido.

Mala nota significaba que se tenían sospechas de herejía o que tenían antecedentes personales o familiares en los registros de la Inquisición.

Eymerico admite la tortura y llega hasta redactar un modelo de sentencia para autorizarla, aunque no es muy partidario del tormento, pues dice que «no se debe mandar hasta haber apurado sin fruto todos los demás medios de averiguar la verdad», ya que no era para él un medio infalible, porque pusilánimes confiesan delitos que no han cometido y valientes, sometidos ya a tortura y hechizados, lo pueden soportar y ser beneficiados.

Como vemos, nuestro inquisidor coincide con las críticas al tormento que luego hará Beccaria.

Por esta razón, Eymerico aconseja, antes del tormento, humillar al reo desnudándolo delante de los inquisidores, que debían persuadirle para que confesara, fingiendo los verdugos tristeza por tenerle que torturar, con el objeto de meterle miedo y dándole promesa de salvar la vida, salvo que se trate de un relapso.

A los acusados, antes de la tortura, se les humillaba dejándolos desnudos ante los inquisidores.

Cuando todo lo anterior fracasase, es el momento de iniciar el tormento, aplicando ya los verdugos el instrumento elegido por el inquisidor —potro, garrucha, toca de agua, etcétera—, con la frecuencia e intensidad que ordene para que empiece confesando las faltas leves y luego las graves.

Si se sigue negando a confesar, se le deben mostrar los demás instrumentos de tortura diciendo que se le aplicarán todos.

No sabemos con certeza si se hacía de facto, pero podemos presumir que con los herejes relapsos y contumaces debió aplicarse más de un instrumento de tortura.

La tortura, con presencia del médico, que aconseja al inquisidor cuándo debía frenar para no causar la muerte o secuelas físicas irreversibles —mutilaciones, aplastamiento de huesos, pérdida excesiva de sangre o muerte—, podía durar tres días, con posibilidad de prórroga, si había nuevos indicios.

Si después del tormento el reo no confesaba, se le debía poner en libertad con sentencia.

Los que confesaban eran tratados como herejes arrepentidos la primera vez, como pertinaces si no abjuraban y como relapsos si habían sido ya condenados por herejía.

Según el Directorio, eran cinco los géneros más usuales de tortura y cada inquisidor podía hacer con libertad uso de alguno de ellos, salvo métodos desusados.

Hasta catorce géneros admitía el inquisidor Marsilio, pero a Eymerico le parecían más bien «invenciones de verdugos más que teólogos».

Critica Eymerico a los jueces sanguinarios que inventaban tormentos para su gloria. Los nobles no podían ser torturados salvo caso de herejía.

Termina el inquisidor Eymerico su capítulo del Directorio dedicado a la tortura justificando el tormento para los que se fingen locos para saber si lo son o no, y si hay otros indicios, porque el tormento —dice— no tiene peligro de muerte.

No se tienen datos seguros de los reos que morían por el tormento, pero no debieron ser excesivos, sin que se exigiese ninguna responsabilidad al inquisidor si el reo moría en el tormento porque se consideraba algo accidental, salvo que se le matase ex profeso, supuesto en que el inquisidor sí podía tener algún problema si no había hecho caso del médico, sobre todo si el reo muerto fuese noble.

En la práctica, como dice el profesor García Cárcel, sólo se torturaba a herejes formales —judíos, moriscos y protestantes— y se debían ratificar las confesiones hechas bajo tortura a las 24 horas de la última sesión, so pena de nulidad.

Se ha constatado que un gran número de torturados soportaba el tormento, que era aplicado por verdugos seculares con la presencia obligatoria de los inquisidores, un representante del obispo y un secretario, que tomaba nota detalladamente del tiempo y tipo de tortura, reacciones del reo y demás incidencias durante las sesiones.

De acuerdo con el profesor García Cárcel solo se torturaba a judíos, moriscos y protestantes.

Los métodos de tormento, la brujería y la denuncia de Lope de Vega

La Inquisición Española empleó generalmente tres tipos de tortura: la garrucha, el potro y la toca de agua.

En la garrucha se colgaba al reo del techo con una cuerda atada a las muñecas mediante una polea con pesos adicionales atados a los tobillos. Luego se le izaba lentamente y se le dejaba caer de golpe sin tocar el suelo, lo que provocaba fuertes tirones en las articulaciones y extremidades.

El potro era el método más usado. El reo era atado de pies y manos a una estructura de madera, tirando el verdugo de una palanca que tensaba las cuerdas progresivamente, provocando un intenso dolor en las articulaciones y músculos, incluso dislocación de huesos si se prolongaba.

Este método era el mejor para graduar progresivamente la tortura e ir minando la resistencia del reo con las distintas intensidades que mandaba el inquisidor al verdugo, quien tensaba la cuerda o aflojaba según el reo respondía al inquisidor las preguntas que le hacía, pudiendo persuadirle este entre una orden y otra para que confesase.

Mediante la toca o tormento del agua, se le introducía al reo en la boca un trozo de tela o toca y se le iba vertiendo agua para que se fuese ahogando poco a poco y tuviese sensación de asfixia.

Había otros métodos menos usados pero más terroríficos, como el instrumento apretapulgares, la pera vaginal o anal que se aplicaba a mujeres deshonestas y sodomitas, la cuna de Judas, la doncella del Diablo y la espantosa sierra, que no vamos a describir para que no se nos tache de sadismo.

Incluso la Inquisición europea, más que la española, fue precursora en la tortura de privar del sueño, utilizada en los campos de concentración nazis y gulags soviéticos.

A pesar de todo, la Inquisición Española fue mucho más benigna usando de la tortura que los jueces civiles, pues la presencia del médico impedía que se traspasasen los límites con la muerte, mutilaciones o fracturas de huesos permanentes o derramamiento de sangre.

La finalidad del tormento era lograr la confesión del reo mediante el dolor, no castigarle, ensañarse con él brutalmente o matarlo.

Lo anterior no es excusa alguna para justificar esas atrocidades, pero esa era la teoría inquisitorial; otra cosa es su mayor o menor cumplimiento, que muchas veces dependía de la rigurosidad del inquisidor de turno.

Lo que sí podemos afirmar es que la Inquisición Española, pese a su mala fama, por regla general, no aplicó los métodos de tortura que durante los siglos XVI y XVII sufrieron las llamadas brujas, especialmente en Alemania, donde hubo una frenética caza de brujas.

Como dice el magistrado Rodríguez Llamosí, el delito de brujería era prácticamente femenino, pues la mayoría de los reos eran mujeres.

Ya decía el «Malleus Maleficiarum» que citamos antes que «las mujeres son preferidas por los demonios para asociarlas a sus acciones».

Por este motivo se acusaba a desgraciadas que eran mendigas, prostitutas, curanderas, locas, comadronas o simplemente que vivían solas, de ser brujas que pactaban con el demonio y hacían orgías o aquelarres con él.

Siendo por naturaleza física estas mujeres más débiles que los hombres, las terribles torturas a las que eran sometidas les hacían confesar la brujería y las mayores aberraciones, que no les libraban de la hoguera.

Por suerte, en España no se dio esta caza de brujas tan brutal como en Europa, pues la Inquisición Española fue muy escéptica con la brujería y, como señala Rodríguez Llamosí, prevalecieron criterios como el del Inquisidor General Bernando de Sandoval, quien, con motivo de un auto de fe el 7 y 8 de noviembre de 1660 en Logroño, afirmó que las llamadas brujas podían ser malas, pero ni tenían poderes sobrenaturales ni pactaban con el demonio, sino que sufrían alucinaciones y enfermedades mentales, lo que contribuyó a tranquilizar a la población española para que no viesen, como la alemana, brujas por todas partes en un clima insoportable de irracional superstición.

El inquisidor general Bernando de Sandoval afirmó en un auto de fe que las brujas no tenían poderes sobrenaturales ni pactaban con el demonio; sufrían alucinaciones y enfermedades mentales. Foto: Wikipedia.

Conclusiones

Tras esta breve exposición, nos atrevemos a extraer algunas conclusiones, sometiéndolas sin duda a mejores criterios:

A) La Inquisición Española usó la tortura, pero menos que los jueces civiles.

B) El tormento se aplicaba sobre todo a los herejes graves y tras agotar todos los otros medios de prueba.

C) La Inquisición Española reguló detalladamente el tormento y le puso límites para que no ocasionase la muerte y secuelas graves.

D) Los inquisidores españoles no miraban con simpatía el tormento como regla general, no inventaron nuevos métodos de tormento y no fueron tan sanguinarios como muchos europeos.

E) La Inquisición Española no se ensañó como la europea con las llamadas brujas por considerarlas enfermas mentales.

No obstante, es criticable el uso de la tortura por una institución que se decía cristiana, pero esto, que nos resulta claro a los españoles de hoy, no lo era tanto para nuestros antepasados y sus jueces.

Y aunque parezca increíble, como ya dijimos, muchos de los atormentados aguantaron el tormento y fueron absueltos, lo que demuestra la ineficacia de este método y su crueldad gratuita, aparte de ser injusto, ya que otros desgraciados confesaban delitos que no cometieron a causa de la tortura.

Lópe de Vega criticó la tortura

Para terminar estos apuntes histórico-jurídicos, traemos a colación un ejemplo de lo anterior, que ya dijimos en el artículo «La tortura y Lope de Vega», donde nuestro genial dramaturgo criticó la tortura de su época en su obra «Fuente Ovejuna».

En el acto III, escena XVIII, de la misma, un juez ordenó torturar a los vecinos de Fuente Ovejuna para que le dijesen quién había matado al Comendador, que era abusador de mujeres.

Después de atormentar a un viejo, a un niño y a una mujer que le respondieron con valor: «Fuente Ovejuna, señor», se fija en un hombre gordo y muy temeroso del tormento, llamado Mengo, pensando que confesaría seguro.

Lo que sucedió es mejor que yo me calle y nos lo cuente Lope de Vega:

Juez: Comienza a apretar.

Mengo: ¡Ay!

Juez: ¿Es menester ayuda?

Mengo: ¡Ay, ay!

Juez: ¿Quién mató, villano, al señor Comendador?

Mengo: ¡Ay, yo lo diré, señor!

Juez: Afloja un poco la mano.

Frondoso (labrador): Él confiesa.

Juez: Al palo aplica la espalda.

Mengo: Quedo, que yo lo diré.

Juez: ¿Quién lo mató?

Mengo: Señor, Fuente Ovejunica.

Juez: ¿Hay tan gran bellaquería?
Del dolor se están burlando,
en quien estaba esperando,
niega con mayor porfía.

Frondoso: ¡Oh Mengo, bien te haga Dios!
Temor que tuve de dos,
el tuyo me lo ha quitado.

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