Durante casi cuarenta años, María del Carmen M.M. estuvo casada con Antonio Bueno. En los últimos, según los jueces, el marido la maltrató psicológicamente. Se divorciaron, él tuvo que pasarle 600 euros al mes.
Cuando murió, la Seguridad Social le reconoció una pensión de viudedad… recortada. La razón: la ley pone un tope a lo que puede cobrar una persona divorciada, y ella ya cobraba una pensión de su exmarido.
El Tribunal Supremo acaba de decidir que ese recorte no se debe aplicar a las víctimas de violencia de género. Nunca. Y lo ha hecho en la sentencia número 824/2026, de 9 de octubre.
La Sala de lo Social, reunida en Pleno, ha fijado que estas mujeres tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad completa, aunque tras el divorcio recibieran una pensión compensatoria inferior.
La decisión se adoptó por 9 votos contra 2 y unifica doctrina. A partir de ahora, juzgados, tribunales y el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán aplicar este criterio en todos los casos iguales.
Una regla que nadie había aclarado
Para entender el caso hay que conocer una norma poco conocida: el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Regula qué ocurre con la pensión de viudedad cuando la pareja ya estaba separada o divorciada. Tiene tres párrafos y de ellos depende todo.
El primero reconoce, en principio, el derecho a la viudedad también a los excónyuges.
El segundo pone dos condiciones. La primera es haber cobrado una pensión compensatoria, que es la que fija el juez del divorcio cuando la ruptura deja a uno de los dos en peor situación económica. La segunda es que la viudedad no puede superar el importe de esa compensatoria.
La lógica es que, si el ex fallece, el Estado sustituye lo que él pagaba, pero no da más.
El tercer párrafo es el que abrió la batalla. Dice que “en todo caso” tendrán derecho a la viudedad las mujeres víctimas de violencia de género, “aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria”.
El legislador pensaba en las mujeres que renunciaron a esa pensión, o nunca la pidieron, con tal de salir cuanto antes de una relación violenta.
La duda era qué pasaba con la víctima que sí había conseguido compensatoria. ¿Se le aplica el tope o no? El Supremo nunca lo había resuelto.
Cuatro años de pleito
María del Carmen M.M. es una mujer de Granada. Se casó en 1979. Desde 2015, según los hechos probados, sufrió maltrato psicológico de su marido, y ese fue “el verdadero motivo del divorcio”.
El divorcio llegó en noviembre de 2020, con 600 euros mensuales de compensatoria a su favor.
En febrero de 2021 lo denunció ante la Guardia Civil por malos tratos habituales. El juzgado dictó una orden de alejamiento dos días después.
Ella explicó que nunca había sufrido violencia física, pero sí psicológica durante años, y que no había denunciado antes “para evitar ir a los juzgados”.
Antonio Bueno murió en febrero de 2022. El INSS le concedió la viudedad, pero limitada a 542,57 euros al mes. Ella pedía cobrarla entera.
El Juzgado de lo Social número 6 de Granada le dio la razón y admitió un importe de 1.095,16 euros mensuales, que incluía el complemento de brecha de género. Es decir, el doble.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le quitó la razón en 2025. Sostuvo que la excepción para víctimas solo vale para quienes no tenían compensatoria.
Pero en 2018 el TSJ de Navarra había resuelto exactamente lo contrario en un caso casi idéntico. Esa contradicción llevó el asunto al Supremo. La Fiscalía apoyó la postura del INSS.
Por qué gana la víctima
El caso era tan delicado que se sacó de la sección ordinaria y se llevó al Pleno de la Sala, formado por Concepción Rosario Ureste García, presidenta, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Ana María Orellana Cano, Isabel Olmos Parés, Félix V. Azón Vilas, ponente, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido.
El ponente, Félix V. Azón Vilas, construye la sentencia sobre una idea central: el tercer párrafo no es una excepción al segundo, sino una regla propia, con otro fundamento y otras destinatarias.
La mayoría ofrece tres razones.
La primera es la historia de la norma: los debates parlamentarios de 2009 muestran, a su juicio, que se quiso devolver a estas mujeres al régimen anterior a 2007, cuando la compensatoria no pintaba nada en la viudedad.
La segunda es la redacción: el párrafo habla solo de “mujeres” y empieza con un rotundo “en todo caso”.
La tercera es la lógica: si se aplicara el tope, la víctima que no cobró compensatoria recibiría la pensión completa, y la que sí la cobró, una recortada. Las dos sufrieron lo mismo, pero saldría peor parada la segunda. Para el Supremo, esa paradoja no tiene justificación.
Todo ello, leído con la perspectiva de género que exige la Ley de Igualdad, lleva a una conclusión que la Sala formula sin rodeos: “En suma, las mujeres viudas víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir su pensión de viudedad sin que su cuantía pueda ser reducida por motivo alguno, aun cuando resulte superior a la que venían percibiendo por pensión compensatoria.”
Dicho de forma sencilla: ser víctima elimina el tope. Da igual si hubo compensatoria o cuánto era.
Dos magistrados en contra
La sentencia no salió por unanimidad, y la discrepancia tiene peso. La magistrada Luisa María Gómez Garrido, que era la ponente inicial y perdió la votación, firma un voto particular al que se suma Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.
Su tesis es que la ley dice lo que dice. El tercer párrafo protege a las víctimas sin compensatoria, y no hay en el texto ni en los debates parlamentarios “el más leve atisbo” de que quisiera eximir del tope a las demás. Tampoco ve paradoja: quien cobró compensatoria recibió dinero durante años, y quien no la tuvo, no.
Su advertencia de fondo va dirigida a la propia Sala: la perspectiva de género sirve para interpretar normas dudosas, no para dejar sin efecto una norma clara. Hacerlo, sostiene, supone que los jueces ocupen el lugar del legislador.
El voto desvela además una solución intermedia que la magistrada propuso y no prosperó. Consistía en no aplicar el recorte, o suavizarlo, solo cuando hubiera indicios de que la compensatoria fue anormalmente baja por la presión sufrida durante el divorcio.
Qué cambia ahora
Al tratarse de doctrina unificada por el Pleno, el criterio se aplicará a cualquier víctima de violencia de género divorciada o separada cuya viudedad haya sido o vaya a ser recortada por este motivo. El INSS, que defendía el tope, tendrá que cambiar su práctica.
Para María del Carmen M.M., representada por el abogado Antonio Romero Martínez, el pleito termina más de cuatro años después de la muerte de su exmarido.
El Supremo anula la sentencia andaluza y confirma la del juzgado: cobrará su pensión de viudedad sin recorte, “con todos los efectos legales inherentes”. La sentencia es firme y no hay condena en costas.
Queda abierta la pregunta que plantea el voto particular: si este tipo de decisiones corresponde a los tribunales o al Parlamento. Por ahora, la respuesta del Supremo es clara.