El magistrado también ha acordado paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero. Foto: EP

Calama rechaza investigar a Zapatero por malversación por las joyas recibidas en 2007

6 / 11 / 2026 12:56

Actualizado el 06 / 11 / 2026 13:01

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de malversación de caudales públicos por unas joyas que, según su propia versión, recibió en 2007 y que debía haber entregado a Patrimonio del Estado.

El magistrado considera que la tesis del Ministerio Público se basa en una interpretación elaborada ex post, ya que en el momento de los hechos no existía ninguna disposición legal que estableciera que los regalos recibidos por altos cargos debían incorporarse automáticamente al patrimonio de la Administración.

Anticorrupción había solicitado ampliar la investigación por malversación al entender que, si fuera cierta la versión de Zapatero, la apropiación de las joyas podría constituir un delito de este tipo. Su planteamiento se apoyaba en la doctrina sobre los bienes recibidos por una autoridad cuando están destinados a integrarse en el patrimonio público, aunque no se hayan incorporado efectivamente, y en la exigencia de apropiación con ánimo de lucro o disposición de bienes públicos.

Calama, sin embargo, señala que no fue hasta la aprobación de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció expresamente que los altos cargos no podían aceptar regalos que excedieran los usos sociales o de cortesía y que los obsequios de relevancia institucional debían incorporarse al patrimonio de la Administración correspondiente.

El instructor descarta que el Código de Buen Gobierno aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 pueda servir para integrar el tipo penal de malversación. Según expone, ese instrumento tenía una naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de los bienes o ampliar los elementos objetivos del delito.

«Admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal», señala el juez, que considera que esa conclusión sería incompatible con el principio de legalidad.

La jurisprudencia del Supremo ante las joyas del Zapatero

En su resolución, Calama examina la doctrina del Tribunal Supremo sobre la malversación y subraya que, en los precedentes citados, los bienes presuntamente malversados ya tenían naturaleza pública, aunque todavía no se hubieran incorporado materialmente a las arcas de la Administración.

En esos casos, explica, existía un título jurídico previo que determinaba su adscripción necesaria al patrimonio público. La jurisprudencia trata así de impedir que el autor evite la aplicación del delito mediante la falta de formalización contable de unos fondos que ya pertenecen, o están destinados a pertenecer, a la Administración.

Pero, según el magistrado, de esa doctrina no se desprende que la mera recepción de un bien por razón del cargo determine automáticamente su incorporación al patrimonio público.

El juez considera que, en el caso de las joyas, la expectativa de adquisición por parte de la Administración solo podría construirse a partir de una normativa posterior a los hechos o de un código de conducta sin eficacia normativa suficiente para integrar los elementos del delito.

A su juicio, aceptar la tesis de Anticorrupción supondría sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal, extendiendo la noción de patrimonio público a un supuesto no contemplado por el legislador en el momento de los hechos.

«Aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo», concluye Calama.

Por ello, entiende que falta uno de los elementos esenciales del tipo objetivo de la malversación, lo que impide encajar los hechos en ese delito y, en consecuencia, acordar la imputación solicitada.

En otro auto, el magistrado ha acordado paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero, su mujer, sus hijas, el investigado Julio Martínez y varias sociedades vinculadas a ellos.

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