Edificio de Telefónica (EP)

Telefónica, condenada a pagar 7.500 euros a un cliente por incluirlo en una lista de morosos

26 / 12 / 2015 12:16

Actualizado el 26 / 01 / 2016 11:30

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor a un cliente de telefonía móvil al que incluyeron en un listado de este tipo.

El afectado no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía, que sumaban más de 500 euros, y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según relata la sentencia del TS.

Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura. A pesar de que el procedimiento estaba abierto Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros.

La Junta Arbitral de Consumo redujo finalmente esta cantidad a 613 euros. «Los datos personales del demandante fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información sobre su solvencia», dice la resolución.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha tenido en cuenta que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean «ciertos y exactos» sino que deben ser «determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados».

Aclara que, además, si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, «su falta de pago no es indicativa insolvencia». En opinión del Tribunal Supremo, sólo pueden ser incluidos en estos ficheros aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero no «aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta. (EP)

Noticias relacionadas:

Ábalos recurrirá al Constitucional su condena a 24 años de cárcel y acusa al Supremo de «crear normas»

El Supremo rechaza la nulidad solicitada por Ábalos y Koldo García y confirma su condena a prisión

Giro judicial en la OPA de MásMóvil: El Supremo da la razón a un inversor y ordena revisar la autorización

El Supremo confirma la sanción a tres guardias civiles por no evitar el robo de dos fardos de hachís

El Supremo confirma por cinco votos a uno la suspensión del voto a los nacionalizados por la «ley de nietos»

El TS tumba los copagos de dependencia de Grado II en Castilla y León y abre la vía a las devoluciones

Lo último en Tribunales

gesjam(1)

Dar dos días para alegar con el despido ya decidido no cumple la audiencia previa: el TSJ falla contra GESJAM Jurídico

TJUE

El TJUE obliga a los bancos a devolver primero el dinero del ‘phishing’, aunque el cliente diera sus claves

militares ceuta

El CNI señala que Marruecos conocía de antemano la entrada masiva en Ceuta y actuó con “pasividad”

vito quiles

La Audiencia de Madrid reabre la causa contra Vito Quiles por presuntas coacciones a Begoña Gómez

seguro del coche

Hasta 18 meses de prisión por vender coches de segunda mano con los kilómetros trucados