Un abogado presenta un ‘habeas corpus’ para poder llevar comida a sus clientes detenidos
El letrado Marcos Molinero con la comida que el juez Calvo le permitió llevar a sus clientes detenidos en la comandancia de la Guardia Civil de Las Rozas; al fondo de su foto.

Un abogado presenta un ‘habeas corpus’ para poder llevar comida a sus clientes detenidos

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09/6/2016 07:59
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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Marcos Molinero, abogado penalista con despacho en Madrid, se ha visto obligado a echar mano de un procedimiento de ‘habeas corpus’ ante el juez Gerardo Juan Calvo Tello, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Majadahonda, para poder llevar comida a tres clientes detenidos en el cuartel de la Guardia Civil de Las Rozas.

“Hasta hace dos años a los detenidos se les daba tres comidas en modo ‘pack’, como en los aviones, pero ya no es así”, explica a Confilegal el letrado.

“Ahora se les da tres galletas energéticas, agua y un zumo. En el desayuno, en la comida y en la cena. Eso es todo. Una alimentación exigua para cualquier persona, esté en libertad o no”, continúa explicando.

Según Molinero, lo que ha venido haciendo hasta ahora con sus clientes detenidos, durante el periodo de 72 horas preceptivo, ha sido comprar bocadillos, de su bolsillo, en el bar más cercano a la comisaría, o el cuartelillo de turno, que luego les hacía llegar por medio de los agentes.

Lo que ha dado lugar a este ‘habeas corpus’ ha sido la negativa del teniente de la Guardia Civil al mando en el cuartelillo.

“No lo autorizó porque afectaba a la seguridad y él es el máximo responsable. Es lógico. Así que he tenido que tirar de imaginación con el ‘habeas corpus’, porque afecta también a las condiciones de la detención”, dice el abogado.

El procedimiento de ‘habeas corpus’, reconocido en la Constitución y regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, está pensado, principalmente, para aquellas personas cuya detención presente visos de ilegalidad.

Según esta ley pueden solicitarlo el propio detenido, su cónyuge o pareja sentimental, sus hijos, sus padres, sus hermanos y su abogado.

El efecto es inmediato.

La persona es llevada ante el juez de instrucción de guardia que, si considera que, en efecto, ha sido detenido ilegalmente, puede decretar su puesta en libertad instantánea.

O lo puede devolver al calabozo.

NO PONÍA EN DUDA LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

En este caso Molinero no ponía en tela de juicio la ilegalidad de la detención de sus clientes sino las condiciones en las que estaban siendo confinados.

“Porque eso también puede constituir una vulneración de los derechos humanos, a mi modo de entender clara y flagrante”, cuenta el abogado.

“En el ‘habeas corpus’ que presenté citaba el artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice ‘Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de detención custodiado, y el régimen del establecimiento en que siempre que no comprometan su seguridad o reserva del sumario’”, sigue relatando el abogado.

El teniente de la Guardia Civil reconoció ante el juez Calvo Tello que el Ministerio del Interior sólo proporcionaba agua, zumo y galletas energéticas para dar de comer a los detenidos, ya fuera verano o invierno, tres veces al día, agotando el periodo de detención.

A la vista del testimonio del mando de la Benemérita, el magistrado ordenó a la Guardia Civil de Las Rozas en un auto que “para que en este caso concreto excepcionalmente y por razón de la duración de la detención proporcionen a los citados detenidos además de la comida habitual la que sea comprada por su abogado u otra persona de la confianza de los detenidos , siempre qué ésta la entregue a los agentes en el cuartel o en su puerta de acceso en las horas que fijen con éstos (comida y cena como máximo) previa comprobación por los agentes de que no incluye ningún elemento que implique riesgo de fuga conforme al artículo 522 de la LECRIM”.

Calvo Tello apreció la justicia de la petición del abogado Molinero.

Por eso añadió, en su auto, que se oficiara a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid para que proponga al órgano administrativo que proceda –el Ministerio del Interior- “la contratación de comidas más adecuadas, al menos en cantidad a las necesidades de los detenidos”.

AUSENCIA TOTAL DE HIGIENE

En su escrito de ‘habeas corpus’ el letrado también llamó la atención sobre las inexistentes condiciones higiénicas del calabozo en el que estaba recluido su cliente.

“El calabozo tiene poco menos de dos metros cuadrados, sólo dispone de un lavabo. El váter que utilizan los detenidos lo evitaría cualquier persona normal, por su propia salud. Por no olvidar la ausencia de luz natural. Son 72 horas detenido sin luz, sin poderse lavar, con la misma ropa, sin por comer adecuadamente. Las personas que se ven en estas circunstancias se ven claramente debilitadas, física y mentalmente”, cuenta Molinero.

El mismo teniente de la Guardia Civil ratificó punto por punto esta información del letrado, por lo que el juez ordenó, en el mismo auto, al comandante de la Guardia Civil de las Rozas que “adopte o proponga a sus superiores las medidas oportunas para garantizar las condiciones de higiene de los calabozos y sus baños, caso de no ser adecuadas”.

Cuando el letrado Molinero leyó el auto del juez Calvo Tello, sintió satisfacción.

“Pero es una satisfacción pírrica. Esto ocurre en todas las comandancias de la Guardia Civil y en todas las comisarías de policía. Las condiciones son míseras. Es una vulneración clara de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Y esto tiene que acabarse. España no puede ser, en esto, un país tercermundista. Que lo es”, concluye el letrado.

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