El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha hecho lo que la titular del Juzgado de lo Penal 21 de la capital se negó a hacer durante celebración del juicio de la «Operación Puerto»: ordenar la entrega de las muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas, de los deportistas tramposos, a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Nacional Italiano.
De hecho, la magistrada Julia Santamaría ordenó la destrucción de este material genético, una vez que la sentencia fuera firme. Lo que no ha sucedido.
Los magistrados Alejandro Benito López, Manuel Chacón Alonso y Elena Perales Guilló dicen, con toda claridad en la sentencia de apelación que han tomado esta decisión en «atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones».
Con esta decisión judicial será más fácil desenmascarar a futbolistas, tenistas, ciclistas y atletas tramposos que contrataron los servicios del doctor Eufemiano Fuentes para mejorar sus tiempos y sus resultados.
Esa fue, precisamente, la petición principal que las cuatro organizaciones citadas realizaron durante el juicio que se celebró en abril de 2013.
Durante la celebración del mismo emergieron los nombres de varios deportistas que supuestamente tuvieron relación con el doctor fuentes, como los ciclistas Tyler Hamilton, Jan Ulrich o Ivan Basso.
El doctor Fuentes llegó a decir a algunos periodistas que el Real Madrid le debía dinero, pero no señaló a ninguno de sus jugadores como clientes suyos.
La fiscal le preguntó al médico qué significaban las letras «RSoc», sugiriendo que quizá respondían a la Real Sociedad. No obtuvo una respuesta concluyente.
Las evidencias biológicas, que se intervinieron en 2006 en la oficina del doctor Fuentes están compuestas por 200 bolsas que, al parecer, corresponden a 30 deportistas de élite.
El material genético se encuentra actualmente en el Laboratorio Antidopaje de Barcelona.
EL TRIBUNAL ABSUELVE A FUENTES
El tribunal de apelación ordena, por un lado, la entrega del material biológico pero absuelve, por otro, al doctor Fuentes y a José Ignacio Labarta -exentrenador del equipo deportivo Comunidad Valenciana (antes Kelme)- de los delitos contra la salud pública porque la conducta por la que fueron condenados no encaja en ese delito ya que la sangre que utilizaron para las transfusiones no es un medicamento.
El sistema de Eufemiano Fuentes consistía en extraer sangre al deportista, en la proporciones de 450 miligramos, para después reinfusionársela para elevar artificialmente su rendimiento físico.
De acuerdo con el tribunal, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente, como establece el artículo 25.1 de la Constitución.
Una decisión salomónica.
Fuentes fue condenado en 2013 a un año de prisión y a cuatro de inhabilitación a ejercer la profesión y Labarta a cuatro meses de cárcel, después de un proceso de investigación -conocido como Operación Puerto- que duró siete años, y un juicio que se prolongó durante dos meses en el 21 de lo Penal de Madrid.
Tres acusados más, Manuel Saiz Balbás -director del equipo Liberty Seguros-, Vicente Belda Vicedo -director deportivo del equipo ciclista Kelme, desde 2004 Comunidad Valenciana- y Yolanda Fuentes Rodríguez, hermana del doctor fuentes -y médica, como él- fueron absueltos.
La Operación Puerto se inició en mayo de 2006. La Guardia Civil descubrió un laboratorio con un gran número de bolsas de sangre almacenada así como aparatos de análisis.
El doctor Fuentes, exmédico de varios equipos ciclistas españoles, Labarta, Manolo Saiz, Alberto León, exciclista y el hematólogo José Luis Merino fueron detenidos.
Cada una de las bolsas de sangre y de plasma sanguíneo congeladas llevaban nombres en clave. También figuraban planes de entrenamiento.
La Benemérita también localizó cantidades de anabolizantes, esteroides, hormonas de crecimiento y EPO.
POR QUÉ HAY QUE ENTREGAR LAS BOLSAS
Los jueces desmontan la argumentación de Fuentes de que no se debe entregar el contenido con las muestras de sangre a las organizaciones citadas al haberse tratado de un «hallazgo casual» y comprometer, con ello, el derecho a la intimidad de sus pacientes.
Consideran que las bolsas de sangre, hematíes y plasma incautadas en los registros no son un «hallazgo casual» desde el momento en que hubo un auto judicial que lo autorizó, aunque finalmente no encajen en el delito de tráfico de drogas.
Tampoco creen que se vea comprometido el derecho a la intimidad porque la sangre que se pretende analizar no está dentro del cuerpo de la peosna sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y al haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.
SENTENCIA Y AUTO:
Sentencia AP Sec. 1ª _’Operación Puerto’_