Agustín Azparren, exjuez, exvocal del CGPJ, y abogado mediador: «La mediación tendría que ser obligatoria por ley»
Agustín Azparren, nuevo fichaje de Ontier, es magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ y un depurado especialista en mediación, un "arte" que viene ejecutando desde 1984 desde la justicia, primero, y ahora desde la Abogacía. Confilegal.

Agustín Azparren, exjuez, exvocal del CGPJ, y abogado mediador: «La mediación tendría que ser obligatoria por ley»

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02/8/2016 05:40
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Actualizado: 02/8/2016 05:39
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Agustín Azparren, magistrado y fiscal en excedencia, exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), abogado desde 2013 y socio director del despacho Martínez-Echevarría Abogados, responsable de Departamento de Derecho de Consumo y Calidad Jurídica del despacho, es uno de los mediadores con más experiencia en este campo.

En poco más de dos años y medio ha hecho más de 300 mediaciones, con sus correspondiente acuerdos, en civil y mercantil.

Este «excardenal» del «Vaticano Judicial» -que es el CGPJ, donde sirvió entre 2001 y 2008- es uno de los grandes defensores de la mediación como sistema alternativo de solución de conflictos.

Tiene las cosas muy claras: para demostrar su verdadera eficacia, tendría que ser obligatorio. Las partes ganarían en tiempo, dinero y salud. Sobre todo salud.

«Yo siempre cuento que Messi se lesionó a los dos días de declarar ante un juez. Y no es casualidad. Declaró un jueves y se lesionó el sábado, en el siguiente partido. Messi sufrió una gran tensión durante esa semana. Quizá no durmió. Esa tensión, que es psicológica, pero también muscular, seguramente le pasó factura. No está demostrado, pero no es casualidad», afirma Azparren. «Con la mediación se acaba con todo eso».

Estamos hablando con el hombre que más mediaciones ha hecho en España, a día de hoy…

[Se ríe] No conozco a nadie que tenga este número de mediaciones realizadas, y de acuerdos. Porque el éxito de la mediación consiste en que las partes lleguen a acuerdos. Yo, en las primeras sesiones, siempre valoro el ánimo de las partes, su deseo de cerrar a un acuerdo. Cuando veo que no es así, lo derivo al proceso normal.

¿De dónde viene su interés por la mediación?

El interés viene de hace bastantes años. Yo ingresé en el año 80 como juez. En el 84 hubo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que el juez exhortará a las partes a llegar a un acuerdo, en lo que hoy es la audiencia previa en los pleitos civiles y mercantiles. Era la comparecencia en menor cuantía en esos momentos. Y se decía: “El juez exhortará a la partes a llegar a un acuerdo”.

Yo eso me lo tomé al pie de la letra. Porque el significado de exhortar es mover con razones y ruegos a las partes, y lo asumí como un papel activo.

Para los de menor cuantía preguntaba a las partes si habían negociado previamente, entonces los escuchaba y veía las posibilidades de llegar a un acuerdo. Ahí conseguí un porcentaje altísimos de acuerdos.

Pero es muy raro que un juez mediara. Por su propia naturaleza, dirime pleitos, no media.

Sí, de hecho los propios mediadores me corregían cuando les explicaba que yo hacía mediación. Y me decían, ‘tú no podías ser mediador. Tú lo que hacías era conciliación’. Técnicamente, cuando un juez hace que las partes lleguen a un acuerdo se llama conciliación. Pero al final, con matices, la finalidad viene a ser la misma: resolver el asunto.

En Alemania, tras la Directiva Europea que ha propiciado la mediación civil y mercantil en España, los jueces sí hacían mediación. El juez media y si no llegan a un acuerdo, el asunto pasa a otro juez.

El juez mediador no podía resolver el asunto porque estaba contaminado.

AGUSTÍN AZPARREN -2016

En Inglaterra y Gales la mediación ha contribuido a reducir la litigiosidad un 60 por ciento

En España no existe la obligatoriedad de las partes a someterse a un proceso de mediación antes de cualquier tipo de proceso judicial. ¿Es ese el agujero negro que tiene nuestro sistema?

Cuando se desarrolla la Directiva Europea en España en GEME España, Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación -que presidí en su momento-, tuvimos muchas reuniones y en todas ellas flotaba una idea: la mediación era un proceso voluntario y obligar a mediación era un contrasentido, ¿no?

Sin embargo, ahora, el propio presidente de GEME, Luis Aurelio González, planteó precisamente eso, que la mediación debía ser obligatoria. Y también lo ha dicho el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes.

Yo, ahora mismo opino que debería ser obligatoria por ley. Y hay base legal, porque la ley de mediación dice que no se podrá obligar a nadie a continuar en la mediación para llegar a un acuerdo, con lo cual sí se puede obligar a que se inicie un proceso de mediación.

En Italia lo han hecho recientemente y han aumentado el porcentaje de mediaciones y de acuerdos de una forma bastante considerable.

¿Cuál es el problema? En España ha habido una experiencia muy mala con el acto de conciliación obligatorio previo que se convirtió en una especie de requisito formal que no servía nada más que para perder el tiempo y retrasar los procedimientos.

Como conocemos esa experiencia lo que tenemos que hacer es no incurrir en los mismos defectos y formar a gente que en los actos de conciliación previa sepa transmitir a las partes lo que es la mediación.

Si se hace bien, con una primera sesión informativa con un buen mediador, bien formado, el éxito está asegurado.

¿Tendría, por lo tanto, que formar parte de la futura reforma de la Administración de Justicia? 

Por supuesto. En muchos estados de los Estados Unidos funciona el sistema «multidoors» (multipuertas) y funciona bien.

Figuradamente, tú vas a un tribunal de justicia y tienes tres puertas. La puerta de la justicia, donde está el juez que te resuelve, la puerta del arbitraje, donde hay un árbitro que también soluciona, y la puerta de la mediación.

Allí previamente te asesoran –lo suelen hacer magistrados jubilados- y te explican que el problema se puede resolver de estas tres formas, estas son las ventajas y los inconvenientes, y tú eliges la puerta por la que accedes para resolverlo.

Ese es un sistema que se podría hacer desde la propia Administración de Justicia española.

¿Se ha implementado alguna experiencia como esa en los tribunales españoles?

Lo más parecido que tenemos en España está en Murcia. Allí el Tribunal Superior de Justicia tiene un servicio común de mediación intrajudicial.

Allí los jueces le dicen a las partes, ‘este asunto, por sus características, puede resolverse a través de la mediación. Nosotros tenemos un servicio de mediación. Vayan ustedes, para que les den una sesión informativa, y si están conformes y finalmente llegan a un acuerdo, vuelven aquí, yo les homologo el acuerdo y tiene la misma validez que una sentencia’.

Ese sistema, impulsado, desde la Administración, es una forma de potenciar la mediación, lo que beneficia económicamente a la Justicia.

Ese servicio común tienen una lista de mediadores, del Colegio de Abogados y del Notariado. En Asturias lo tiene el Colegio de Economistas. Las partes eligen al mediador.

¿En Europa hay alguna ley operativa en este sentido?

En Inglaterra y Gales, se dictó una ley muy parecida a la nuestra en 1999. Diez años después se hizo un estudio y se comprobó que se había rebajado la litigiosidad un 60 por ciento.

En España, vamos a poner que no conseguimos un 60 por ciento de reducción de la litigiosidad introduciendo la mediación, pero un 30 por ciento, sí. Un 30 por cinetoson tres millones de asuntos, si lo calculamos sobre el total de los que ingresan anualmente.

No es verdad que la mediación reste ingresos a los abogados. Es precisamente al contrario 

Sin embargo, entre los abogados existe una cierta resistencia contra la mediación, porque piensan que la mediación les resta ingresos. ¿Cuál es su opinión?

No es cierto que reste ingresos. Es precisamente al contrario.  Yo, en Martínez-Echevarría Abogados tuve que empezar convenciendo a mis nuevos compañeros de las bondades de la mediación cuando se creó este área.  Eran muy reacios a que pasaran a mediación determinados asuntos.

Los convencí fácilmente. Les dije, ‘tú imagínate que, como abogado, por un asunto que lo terminas resolviendo por mediación cobras la mitad que si lo haces por sentencia. ¿Piensas así? Primer error. Hay muchos clientes están dispuestos a pagar más porque les resuelvas el asunto en quince días a través de una mediación que si es por sentencia dentro de tres años’.

Las normas de baremos de los colegios establecen que si un asunto acaba antes tienes que cobrar menos. Y les planteo: ‘Tú, ¿qué prefieres?, ¿cobrar la mitad por aconsejar al cliente, acompañarlo a una mediación, y que se resuelva?, o ¿cobrar el doble por hacer la demanda, ir a la audiencia previa, ir al juicio y esperar una sentencia que puedes perder?’

‘Vas a ahorrar tiempo y tensión. ¿Ganar la mitad o el doble con toda la tensión y el trabajo que conlleva?’

‘Si haces el cálculo, ya no en cuestión económica sino también de salud, es mucho más rentable la mediación’.

Y se convencen.

¿Qué grado de importancia le confiere al factor humano en la mediación? Porque no todo el mundo vale para ser mediador.

Eso lo tengo claro. He hecho muchos ‘masters’ de mediación, en los que hemos puesto en escena simulaciones. Cuando terminan yo ya sé, casi intuyo, quienes nunca podrán ser mediadores por muchas horas de formación que tengan.

Para ser mediador se necesitan unas cualidades personales específicas. Hay personas que son de por sí conflictivas o que transmiten agresividad.

Un mediador es todo lo contrario. Lo primero que tiene que transmitir es paz y confianza –las dos partes tienen que confiar en él-, que rebaje los conflictos. Y que sepan que esa persona no va a decidir, que es la gran diferencia de la mediación con respecto al arbitraje o al proceso judicial.

El mediador no va a tomar decisiones sino que va a ayudar a que las partes consigan un acuerdo.

Algunas teorías dicen que el mediador tiene que pasar totalmente desapercibido, pero yo pienso que mediador tiene que tener un papel activo, ayudando a las partes, e, incluso, desarrollando su imaginación para buscar acuerdos donde nadie antes había pensado antes que podía resolverse un conflicto.

Acuerdos que no tienen nada que ver con lo que se está discutiendo, pero con los que se consigue resolver ese conflicto.

Es la figura ancestral del hombre bueno, ¿no es así?

Así es. La mediación se encuentra en la figura ancestral del hombre bueno. En cada pueblo de España, en su historia, siempre ha habido un hombre bueno que ha contribuido a resolver conflictos a través del diálogo, de la mano izquierda, de la mediación. Hay quien dice que la mediación fue, precisamente, el primer sistema de resolución de conflictos. Esas son las raíces de la mediación.

Ahora estamos volviendo a las raíces.

Lourdes Arastey, la antecesora en de Luis Aurelio González en la presidencia de GEME, dice que la mediación es justicia restaurativa. ¿Comparte usted esa idea?

Esa es la definición que se utiliza en penal. En esa jurisdicción no se habla de mediación penal sino de justicia restaurativa. En penal la mediación tiene otra finalidad.

Es una filosofía distinta. Aquí vamos a centrarnos más en proteger a la víctima y en ver qué es lo que quiere la víctima. Lo que se busca es restaurar la confianza de la víctima en vez de obsesionarnos en castigar al culpable.

En la mediación civil o mercantil, que es la que hago yo, no se utiliza esa denominación.

Y es muy eficaz, es el único sistema que puede contribuir a aliviar la carga de asuntos de la Justicia tradicional.

La mediación se encuentra en la figura ancestral del hombre bueno

¿Cuál es el perfil adecuado del mediador?

En la Ley y en la práctica no se le da importancia al perfil personal del mediador. Cualquier título universitario de Formación Profesional es suficiente para ser mediador, lo que pasa es que la realidad te conduce a que determinadas profesiones se especialicen en diversos tipos de mediación.

Por ejemplo, es muy normal que en mediación familiar haya una proporción importante de psicólogos, lo cual, además, tiene un cierto sentido, porque en la mediación familiar lo que predomina es el elemento emocional, lo cual es un factor complementario de ayuda.

En la mediación civil y mercantil, donde el elemento fundamental es el económico-jurídico, predomina mucho más el perfil del licenciado en derecho, sea abogado o no.

Hay miles de abogados en España que tienen hecho el curso de mediación. Probablemente no terminen siendo mediadores, pero como lo conocen, sí pueden aconsejar a su cliente a llevar el asunto a una mediación, que es el mejor servicio que le puede hacer: resolver su problema de una forma eficaz, rápida y a un menor costo.

La experiencia previa del mediador es muy importante. Si has estado, como es mi caso, en diversos ámbitos de la Administración de Justicia, toda esa experiencia te vale.

¿Las partes suelen ir con abogados o sin abogados?

Hay de todo.

¿Los abogados entorpecen la mediación?

Hay casos en los que los abogados están, a su vez, enfrentados. En ocasiones sí pueden entorpecer la mediación. Pero por lo general, por mi experiencia, son muy pocas. Y en muchas ocasiones he hecho mediación sólo con los abogados.

En la fase de conciliación judicial, durante mi tiempo como juez, pude comprobar que era mucho más fácil llegar a un acuerdo con los abogados que con las partes.

Cuando hay un enfrentamiento personal entre las partes, muy enconado, y los abogados son profesionales que no se han implicado en el conflicto, en esos casos el abogado favorece.

¿Cómo se desactiva un enconamiento personal que está en el odio mutuo?

De eso tengo experiencia. Hago mediación en sociedades familiares, que son conflictos mercantiles pero familiares, al fin y al cabo.

En varios casos que he tenido he llegado a no juntarlos nunca. Porque me he dado cuenta de que las sesiones conjuntas damos marcha atrás en las sesiones que hemos celebrado individualmente.

Eso que parece ir contra la esencia de la mediación, que es llegar a un acuerdo sin haberse visto las partes, en estos casos es preciso hacerlo.

Esto lo hacen mucho los americanos. Citan a las dos partes en tu oficina, y los llevas a dos despachos distintos y el mediador va pasando de uno a otro. Yo lo estoy haciendo últimamente y funciona.

¿Y hay resistencia contra la mediación entre los jueces?

Los jueces han sido entrenado para juzgar no para mediar. Su función no es mediar sino derivar los casos hacia la mediación. Deben tener, eso sí, una mínima formación sobre las ventajas de la mediación para poder orientar a las partes. Esa es otro objetivo a conquistar. Cuando los jueces se den cuenta de que derivando a la mediación pueden quitarse entre un 20 o un 30 por ciento de la carga de trabajo, todo empezará a cambiar.

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