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Por una justicia comprensible para el ciudadano

Por una justicia comprensible para el ciudadano
Natividad Braceras Peña, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Cristina Carretero González, profesora de Derecho Procesal y Redacción y Oratoria Jurídicas. (Universidad Pontificia Comillas).
24/11/2016 05:59
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Actualizado: 24/11/2016 13:01
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Estas líneas tienen por objeto recordar una de las proclamaciones de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia: el derecho del ciudadano a una justicia comprensible. Para ello las resoluciones de los jueces y magistrados deben elaborarse con una estructura sencilla y un lenguaje claro.

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (Proposición no de Ley aprobada el 16 de abril de 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad) responde a la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos. Establece en su primera parte (“Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos”) el derecho del ciudadano a una justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, y que utilice “un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho”, en la que las “sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.

La preocupación por proporcionar una información clara y detallada ha estado, si no desde un principio, sí al menos desde hace muchos años, presente en las instituciones de la Unión Europea. Buscaba difundir su actuación y los documentos generados por sus organismos, pero también tenían interés en hacerla fácilmente accesible y también inteligible. Para todo ello y para esto último en especial, necesariamente hubo de realizar una previa tarea de normalización de las prácticas lingüísticas debido al volumen del material y al carácter multilingüe de la documentación que había de difundirse.

El Libro de estilo interinstitucional responde a tales fines. Su objetivo fue convertirse en la herramienta de referencia de todos los documentos escritos por la totalidad de instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

Aunque solo a partir de 1997 se publicó bajo ese título (anteriormente, desde 1993, se presentaba bajo el de Vademécum del editor), la obra tiene el mérito de haber logrado armonizar las prácticas de veinticuatro lenguas y tres alfabetos diferentes.

Sus criterios han pasado a ser de aplicación obligatoria para la elaboración de todos los textos jurídicos y técnicos que se produzcan por cualquiera de las instituciones de la Unión Europea; no son unas meras normas de edición que tengan por destinataria única a la Oficina de Publicaciones, ya que solo una de sus partes (la segunda de las cuatro que tiene) se refiere a las normas de publicación y edición.

Nos interesa ahora destacar que en la cuarta parte se presentan las convenciones específicas para cada lengua: puntuación, abreviaturas, siglas, mayúsculas y minúsculas –cuyos criterios de uso son tan variables en nuestros escritos jurídicos nacionales- e incluso una lista de obras de referencia como gramáticas, diccionarios, libros de estilo y otras publicaciones especializadas. El texto se cierra, además, con diversos anexos como la lista multilingüe de instituciones, órganos, organismos y servicios y el que describe el uso de mayúsculas y minúsculas en cada una de las instituciones de la Unión Europea.

El 12 de mayo de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, en el que tales instituciones convienen en fomentar “la sencillez, la claridad y la coherencia en la redacción de la legislación de la Unión” y en que la legislación de la Unión sea comprensible y clara, para permitir que los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas comprendan fácilmente sus derechos y obligaciones.

Incluso, en su preocupación por acercarse a todos los ciudadanos, cuando en 2011 se publicaba la última edición en papel del libro de estilo, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, por orden de la Comisión Europea (a través de la Dirección General de Traducción), también editaba una guía bajo el expresivo título de Cómo escribir con claridad.

En esa breve publicación (de quince páginas que incluyen ilustraciones), la Comisión Europea pone de manifiesto –casi diríamos que confiesa- dos problemas habituales con los que se encuentra en su trabajo diario: el de “reciclar” un texto anterior sin adaptarlo de manera adecuada y el de recortar y pegar para componer un texto nuevo. Se trata de operaciones que cualquier profesional del derecho acostumbra realizar y ante las que debe cuestionarse su oportunidad y conveniencia. En especial, esas acciones se ejecutan para acompañar la cita de jurisprudencia, incurriendo con harta frecuencia en incoherencias, repeticiones u omisiones que afectan negativamente a la lógica interna del documento y a la claridad del mensaje.

Especialmente grave y no poco frecuente resulta encontrar sentencias en las que se transcribe literalmente una resolución anterior y el texto pegado es de tal longitud que es difícil saber dónde acaba lo transcrito y dónde se retoma la línea argumental principal; así como, aun tratándose de fragmentos más breves, lo introducido nos conduce a un razonamiento sobre la situación concreta que se resolvía en aquel asunto y no a valoraciones generales, de tal modo todo ello que transporta al lector al examen de las relaciones jurídicas del otro pleito.

Incluso tampoco es extraño ver casos en que, a modo de muñecas rusas, se van sucediendo las referencias a anteriores resoluciones que han ido citándose con la incorporación de algunas líneas de sus correspondientes textos.

Ante ello, ya no el ciudadano lego, sino incluso un profesional del Derecho no alcanza a saber el alcance de las expresiones que está leyendo: si van referidas al caso que se decide en la resolución que atiende en esos momentos o bien al que se tramitaba en alguna de las citadas en primer o segundo lugar. Se le obliga al lector con ello a una relectura y al esfuerzo de tener que trasladarse mentalmente a la otra u otras situaciones que contemplaron las sentencias copiadas (cuando quizá ya se trataba de por sí de un conflicto jurídico complejo con numerosos intervinientes). Nada más opuesto a la justicia comprensible a la que tiene derecho el ciudadano.

Para evitar tales infortunios expresivos, la Comisión Europea aconseja el corte implacablerealmente necesaria y de que el mensaje quede claro. Apreciamos que tal es el criterio que siguen las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ellas también hay citas de otras sentencias suyas; pero se limitan a proporcionar la referencia (técnicamente precisa y completa, por cierto), acompañada de una breve síntesis alusiva a la concreta doctrina que le corresponde.

Recordemos que si bien las sentencias han de ser motivadas (art. 120.3 de la Constitución) el Tribunal Constitucional viene reiterando que no es exigible un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que puedan tenerse sobre la cuestión sometida a debate sino que es suficiente la expresión de los criterios jurídicos “fundamentadores” (sic) de la decisión cualquiera que sea su brevedad y concisión, e incluso considera igualmente aceptable la motivación por remisión (sentencias del TC 184/1998, 187/1998, 215/1998 y 206/1999, entre otras muchas).

Una sentencia clara –cualquier documento claro- es siempre más fácil y rápidamente entendida; solo así cumple realmente con su deber de proporcionar una justicia comprensible para el ciudadano. Como dijo la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, con motivo de la presentación del libro Noticias, las justas, “la sobreinformación no mejora la comunicación sino que la hace más opaca”.

Precisamente, el cuarto de los consejos que nos da el texto Cómo escribir con claridad responde a un acrónimo que puede servirnos como regla nemotécnica: “BYS: breve y sencillo”. La extensión no es sinónimo de valor; antes bien, lo breve puede ser más efectivo, además de que el lector agradecerá haber apreciado su capacidad de entendimiento y su tiempo.

Nota: Esta publicación se incluye dentro del Proyecto de Investigación: Discurso jurídico y claridad comunicativa. Análisis contrastivo de sentencias españolas y de sentencias en español del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (JustClar). Ministerio de Economía y Competitividad y Fondos FEDER. Ref: FFI 2015-70332-P. Dirigido por la catedrática de Filología Estrella Montolío Durán. Las autoras forman parte del equipo investigador.

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