Seis menores CONDENADAS por DAR UNA PALIZA a una niña y difundirla por WHATSAPP

Dos menores condenados a pagar 2.800 euros a una compañera de clase por humillarla en un grupo de whatsapp

28 / 11 / 2016 12:22

Actualizado el 28 / 11 / 2016 14:08

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

Como consecuencia de los hechos, la víctima, también menor, sufrió un trastorno por estrés postraumático que persistía cuatro meses después.

 Los hechos sucedieron en mayo de 2014 cuando los dos chicos escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”, sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

 La niña se dio de baja del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Los dos niños fueron condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

 Los condenados apelaron esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante. Reconocían la autoría de los mensajes, pero su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

 En su resolución, la Sala estima parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad suficiente”.

 En este caso, los hechos se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

sentencia-audiencia-alicante-3a-menores-whatsapp-23-11-2016

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