6 claves para controlar la jornada laboral de los trabajadores, según marca la ley
La abogada Puri Laserna, de Gros Montserrat, esboza en este artículo las claves para un mejor control de la jornada laboral de los trabajadores.

6 claves para controlar la jornada laboral de los trabajadores, según marca la ley

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31/12/2016 05:59
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Actualizado: 30/12/2016 23:06
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Tras la publicación el pasado mes de marzo de la Instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), no cabe ya ninguna duda de que las empresas deben llevar un registro de las jornadas de sus trabajadores y controlar su horario, si no quieren enfrentarse a las multas que ésta impone, que pueden ir desde los 60 hasta los 187.515 €, en los casos más graves.

Recordemos que ITSS tiene como una de sus prioridades máximas, el control del cumplimiento de esta obligación, pues de ello depende el que salgan a la luz los 3,5 millones de horas extras “encubiertas” que se realizaron en nuestro país semanalmente el año pasado.

Según los expertos resulta evidente que hay una campaña de inspección de trabajo en marcha, con multas muy elevadas, para el control efectivo del registro diario de las horas trabajadas.

Y esto es novedoso, el artículo 35.5 hasta la fecha se venía aplicando con cierta laxitud, pero a raíz de las sentencias Bankia, Adabanca y Banco Sabadell se empieza a producir esta revolución que empieza con la Instrucción 3/2016 y con la campaña de inspección de trabajo riguroso antes citada.

Ante esta situación y para evitar cualquier sanción importante hay que buscar fórmulas que ayuden a las empresas a registrar las jornadas de sus trabajadores.

Una actividad que como comentamos en otro reportaje ha pillado por sorpresa a muchas empresas de nuestro país.

Gracias a los conocimientos de Puri Laserna, asesora jurídico-laboral en la consultora multidisciplinar Gros Montserrat, entidad con más de 35 años de experiencia en asesoramiento a empresas en las áreas fiscal-contable, económica-financiera, laboral, jurídica, subvenciones, gestión de riesgos, consultoría y formación, podemos conocer algunas claves:

1.- Saber que es una medida obligatoria a tener en cuenta

El registro de jornadas es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea el número de horas que trabajen y con independencia de que realicen o no horas extras.

2.- Dicho registro debe ser diario.

De tal forma que incluya el horario completo de entrada y salida, una vez concluida la jornada, no antes. Es necesario que se tenga claro en la empresa quien es el responsable de esta medida.

3.- Custodiar bien el registro para evitar sanciones. 

Pensemos que cuando un inspector de trabajo visita una empresa, va a exigir este registro en ese mismo momento para evitar una posible manipulación posterior. Por ese motivo, es importante custodiar dicho registro en el propio centro de trabajo.

 4.- Contar con responsable interno de este Registro. 

Es recomendable para aquellas empresas cuyo proceso productivo y organización interna así lo permitan, designar un responsable interno al que encomendar la supervisión y control de estos registros de jornadas. Dicho responsable validará que el proceso se realice correctamente, gestionando las posibles incidencias que se produzcan.

Es importante también que los trabajadores conozcan la existencia de esta figura, al cual puedan acudir en caso de dudas, error u omisión en estos registros, y por tanto, establecer un canal de comunicación entre ambos (email, buzón interno, portal empleado,..).

5.- Control flexible. Busca tu modelo más adecuado. 

En cuanto al modelo o tipo de registro, (máquinas de fichaje, sistemas de detección mediante huella dactilar, cumplimentación de plantillas de forma manual, aplicaciones móviles,…), la norma nada establece al respecto.

Se trata por tanto, de que elijas aquel modelo de control que más se adecúe a tu empresa. En este contexto es el único aspecto en el que ITSS está aceptando diversos y variados tipos de registros. Eso sí, deben ser registros que garanticen la fiabilidad y la invariabilidad de los datos que en ellos se consignen.

6.- Estudiar la empresa para poner en marcha el tipo de registro adecuado.

Así las cosas, y hasta nuevo pronunciamiento de nuestros tribunales al respecto, cada empresa deberá estudiar detenidamente su caso concreto, y teniendo en cuenta su actividad y/o sector, valorar la implantación de aquél sistema que, generándole el menor impacto posible tanto en materia productiva como en materia económica, le garantice, en definitiva, el cumplimiento de la norma para evitar cualquier sanción.

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