El Supremo confirma los 36 y 35 años de cárcel a dos acusados de secuestrar y degradar a indigentes

El Supremo confirma los 36 y 35 años de cárcel a dos acusados de secuestrar y degradar a indigentes

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04/4/2017 05:59
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Actualizado: 03/4/2017 22:05
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña a 36 y 35 años y medio de prisión para dos varones que secuestraron y explotaron a indigentes mientras que las penas de sus esposas quedaron en un año y seis meses de cárcel, respectivamente.

Los cuatro se sentaron en el banquillo en julio de 2016 acusados de tratos degradantes, trata de seres humanos, condiciones laborales abusivas, detención ilegal, lesiones y estafa ocurridos entre 2011 y 2015. En concreto, fueron acusados de obligar a indigentes enfermos a realizar trabajos en su beneficio sin remuneración económica alguna, tanto en su domicilio como en las ferias a las que acudían para instalar atracciones.

La Audiencia Provincial, en una sentencia del pasado 29 de julio, condenó a los cuatro procesados por unos hechos que la Fiscalía consideraba constitutivos de hasta seis secuestros, por los que pedía en algún caso más de noventa años de prisión.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia redujo los seis secuestros a cuatro, pues una de las supuestas víctimas no compareció y en otro caso se encontraron diferentes contradicciones.

Ahora el Supremo ha desestimado los recursos de casación de los cuatro condenados y confirmado de manera íntegra el fallo original de la Audiencia Provincial.

Según la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, los dos hombres buscaban «a personas desvalidas, o por circunstancias económicas o por padecer problemas de salud o enfermedad mental, a las que inicialmente convencían para que colaboraran con ellos» en diferentes trabajos.

Según los hechos probados, obligaron a trabajar a estas personas sin recibir nada a cambio, «estas tareas, sino también para lucrase en su propio beneficio de las pensiones o ayudas sociales de las que fueran o pudieran ser beneficiarios»

Para ello generaron»un ambiente de agresividad, tanto física como verbal, y de hostigamiento, con una condiciones de vida absolutamente precarias y carentes de la mínima dignidad (teniendo que dormir en cajas de camiones o en galpones, sin acceso a un cuarto de baño, no disponiendo de agua caliente para lavarse)».

Crearon una situación de miedo que les impedía no solo negarse a realizar las tareas encomendadas, sino también a  tomar la decisión de marcharse, ante el temor a represalias.

Delito de trata

Uno de los motivos alegados en el recurso de casación, concretamente el sexto de los ocho expuestos, era la indebida aplicación del artículo 177 bis del Código Penal. Los condenados alegaban que no queda acreditado que se les hubiese prometido la existencia de remuneración ya que lo que les ofrecieron fue trabajo, alojamiento y comida por lo que no hubo engaño.

Sin embargo, el Supremo recuerda que «el artículo 177 bis, apartado a) del Código Penal castiga como delito de trata de seres humanos a los que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, le impusiere trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad».

El Supremo recuerda en la Sentencia 538/2016, de 17 de junio, de la Sala, al analizar cuál debía ser la interpretación del art. 177 bis del Código Penal en punto a la concurrencia de más de una víctima, esto es, si el meritado delito comprende un sujeto pasivo plural, o bien hay tantos delitos cuantas víctimas lo sean del mismo, señaló que “esta cuestión, por su novedad, fue llevada a Pleno no jurisdiccional para la unificación de criterios, que se celebró el día 31 de mayo de 2016, en donde se llegó al siguiente Acuerdo: «El delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real».

Además, subraya que la Sentencia 420/2016, de 18 de mayo, al analizar el delito de trata de seres humanos, tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal, puso de manifiesto que “se trata de un delito de intención o propósito de alguna de las finalidades expresadas en su apartado 1o», lo cual significa que «basta aquél para su consumación sin que sea necesario realizar las conductas de explotación descritas que podrán dar lugar en su caso a otros tipos delictivos»

Por todo ello concluye que «El cauce procesal esgrimido exige el más riguroso respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se describen conductas, que en unos casos con violencia y en todo caso con abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, por las que les impusieron trabajos forzados próximos a la esclavitud, conductas que se subsumen sin duda en el delito de trata de seres humanos, correctamente aplicado por el Tribunal de instancia», y por eso entienden que no se ha producido la infracción legal denunciada y el motivo debe ser desestimado.

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