El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, pide a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un mes de suspensión en sus funciones de magistrada a Victoria Rosell Aguilar, como «autora responsable de una infracción disciplinaria muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales», según dice la propuesta, a la que ha tenido acceso Confilegal y que lleva por fecha 6 de abril de 2017.
Una propuesta que viene avalada y apoyada por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, Ramos -con fecha 28 de marzo de 2017-, que afirma que los hechos merecen «una corrección terminante, por su gravedad y trascendencia».
Victoria Rosell, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, fue recusada, el 26 de septiembre de 2013, por el abogado Eduardo López Mendoza, a quien investigaba por un supuesto delito de estafa.
La magistrada, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, inadmitió, en un principio, dicha recusación por auto de 6 de noviembre de 2013.
Sin embargo, 9 meses más tarde, el 14 de agosto de 2014, Rosell acordó remitir pieza separada de recusación a la Audiencia Provincial.
Ésta tardó 10 meses en resolver.
Fue el 11 de mayo de 2015. Y se pronunció rechazando la recusación presentada por López Mendoza.
De acuerdo con el pAD y con el teniente fiscal, en ese periodo de 10 meses, la magistrada Rosell trató de tomar declaración a López Mendoza en dos ocasiones.
Algo para lo que no tenía autoridad porque estaba pendiente la resolución de la recusación presentada.
La primera intentona se produjo el 11 de noviembre de 2014.
La segunda, el 28 de noviembre de ese mismo año.
En ninguna de las dos ocasiones lo consiguió.
En la primera ocasión porque no se presentó López Mendoza, aunque sí lo hizo su abogado, quien protestó por no haberse resuelto la recusación.
En la segunda ocasión, López Mendoza sí estuvo pero volvió a negarse por los mismos motivos: tenía que resolverse la recusación.
Las dos veces el representante legal del abogado presentó sendos escritos oponiéndose a la práctica de la prueba por esa razón.
El juez de instrucción no puede actuar mientras no se resuelva la recusación
«Los deberes del juez de Instrucción contra el que se plantea una recusación en alguna causa de su competencia se recogen en el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en igual sentido el artículo 109.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 225.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) lo que comporta con carácter prioritario la imposibilidad del recusado de poder seguir conociendo y resolviendo en el proceso hasta la decisión del incidente«, dice el pAD en su propuesta.
«En el caso concreto que se analiza, la obligación de doña María Victoria Rosell Aguilar era no intervenir en la instrucción de las diligencias previas 2483/2010, procedimiento en el que había sido recusada, siendo esta una obligación única y reglada conforme a la Ley Procesal, y ello con independencia del resultado de la declaración del investigado», añade.
Según se ha concretado, continúa el pAD, Rosell incumplió la citada obligación en esas dos ocasiones citadas.
De acuerdo con la petición del fiscal, que cita el pAD, «ha quedado suficientemente acreditado» que Rosell «optó por realizar dos señalamientos de comparecencia y toma de declaración del imputado».
«Con manifiesto e inexplicable olvido de sus deberes judiciales, en este caso, del deber de abstención al hallarse en trámite un incidente de recusación planteado contra ella, decidió intervenir», afirma tajante Navajas.
Ni el pAD ni el teniente fiscal del Supremo se creen la justificación prestada por Rosell de que sólo hizo acto de presencia a fin de «gestionar la atención a los letrados».
«Diligencia que si finalmente no se culminó completamente fue debido a las protestas de la parte querellante y al hecho de que el letrado del imputado hubo de ausentarse para acudir a otro acto judicial para el que estaba convocado», dice el teniente fiscal Navajas.
Justificaciones confusas del secretario judicial de Rosell
Tampoco el pAD y el teniente fiscal se creen las justificaciones del letrado de la Administración de Justicia, Juanes Hernández, «notario» de la comparecencia del 11 de noviembre que «en una confusa, poco convincente y muy posterior declaración testificar prestada en el expediente, argumentó haber cometido error en su informe escrito», para camuflar la presencia de la juez.
Y citan las declaraciones testificales de los abogados Carlos Aza Barazón, de la parte querellante, e Itxaso Moreno Montoso, que ratificaron que la magistrada Rosell trató de tomar declaración tanto el 11 como el 22 de noviembre, y que no se produjo porque el querellado y su letrado se negaron a ello en tanto en cuanto se resolvía la recusación.
De la misma manera, tampoco se creen las «declaraciones exulpatorias» de las funcionarias Mercedes Sosa de la Cruz y Juan Rivero Rodríguez, gestora procesal y tramitadora, respectivamente, «cuyas declaraciones, a juicio del Ministerio Fiscal, fueron confusas y poco convincentes a la hora de explicar el porqué aparece la firma de la magistrada en la diligencia del 11 de noviembre, lo que achacan a un ‘error del sistema o del funcionario que pasó la firma a la Magistrada’, sin que pueda obviarse la circunstancia de que ambas funcionarias tienen en la actualidad una subordinación directa de la sra. Rosell Aguilar al estar destinadas en el órgano jurisdiccional que ella preside».
Propuesta de sanción
Por ello, el pAD propone «una sanción de suspensión de funciones por tiempo de un mes, como autora responsable de una infracción disciplinaria muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo preceptuado en los artículos 223 y 225.1 de dicha Ley Orgánica y 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Una propuesta sobre la que tiene la última palabra la Comisión Disciplinaria del CGPJ, compuesta por los magistrados Wenceslao Olea, Ángeles Carmona, Carmen Llombart, Enrique Lucas, Roser Bach, Vicente Guilarte y Victoria Cinto.