600 euros de sanción para el juez Ramón Llena que acumuló 130 sentencias sin dictar

15 / 05 / 2017 04:58

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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 600 euros por falta grave que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a un juez de lo Social de Barcelona, Ramón Llena, por retrasar de forma «selectiva» los asuntos sin resolver, llegando a acumular hasta 130 sentencias sin dictar, lo que le hizo no cumplir los indicadores de rendimiento fijados para el año 2013.

EL alto tribunal ha desestimado el recurso presentado del magistrado Llena contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de octubre de 2015, en el que se impuso al juez una sanción de 600 euros como responsable de una falta grave por «el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas que conozca el juez», confirmando así la sanción inicial de la comisión disciplinaria de 5 de marzo del mismo año.

Según los hechos probados del expediente sancionador, confirmado ahora por el Supremo, señalan que el magistrado dejaba sin resolver asuntos más antiguos y solucionaba los más recientes.

En su recurso ante el Supremo el magistrado Llena manifestaba que se había infringido el artículo 24 de la Constitución que establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» debido a que en el pliego de cargos del expediente administrativo y la resolución de marzo de 2015 no coinciden los hechos sancionados.

El Supremo no le da la razón y destaca que las diferencias existentes en ambos escritos no parece que «pudiera tener relevancia». En este sentido, recalca que sí coinciden los datos por los que ha sido sancionados, es decir, los procedimientos que dejó sin resolver y los porcentajes de productividad.

130 SENTENCIAS PENDIENTES DE RESOLVER EN ABRIL DE 2014

Según ambos documentos, que recoge la sentencia del Tribunal Supremo, a fecha de 7 de abril de 2014, el número de sentencias pendientes de dictar en su juzgado era de 130, de las cuáles 72 estaban en curso «desde hacía más de seis meses» y 16 «desde hacía más de un año». Además, se apuntan el juez Llena no alcanzó el indicador de rendimiento establecido para el año 2013, que tampoco mejoró en el primer trimestre de 2014.

Como consecuencia de la insuficiente dedicación del juez en cuestión, el número de asuntos pendiente de resolución en su juzgado pasó de 1.282 al inicio de 2013 a 1.599 al final de dicho año y a 1.643 a 30 de junio de 2014, la cifra más alta en los juzgados de Barcelona y muy superior a la media del estado (1.087).

En cuanto a otras alegaciones que hace el magistrado, como la caducidad del expediente administrativo, el Supremo dice que no consta que las diligencias previas se utilizaran «de manera indebida y fraudulenta ni hay elementos para sospechar esa incorrecta utilización» con el fin de alargar el plazo de tramitación de dicho expediente disciplinario.

Por otro lado, el recurrente asegura que se le ha causado indefensión por no «haber conocido ni podido conocer» el informe del Ministerio Fiscal. El alto tribunal asume lo defendido por la resolución recurrida, la del CGPJ, y los argumentos del abogado del Estado que aseveraban que el magistrado sí tuvo conocimiento de la existencia de ese documento. (CONFILEGAL/EP)

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