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El colapso de la carrera judicial

El colapso de la carrera judicial
Jueces de la 63 promoción de la carrera judicial, el 5 de abril de 2013, en el acto solemne de entrega de despachos. Confilegal.
30/1/2018 06:10
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Actualizado: 29/1/2018 23:54
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Más allá de los males endémicos de la judicatura (control político del Consejo General del Poder Judicial [CGPJ], falta de autonomía presupuestaria, falta de medios materiales, excesiva sobrecarga de trabajo y sueldos no actualizados durante décadas) la categoría de juez transita su propia penitencia predicando en el desierto contra una situación que, de mantenerse, cercenará, aun más si cabe, su delicada situación profesional.

Para resultar lo más didáctico posible, analicemos los hechos objetivos.

1. En el año 2017, según los datos oficiales publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial y en el B.O.E., solo 26 personas ascendieron a la categoría de Magistrado.

2. Comprobando el escalafón judicial, restan 72 miembros de la Promoción 62ª para conseguir el ascenso (aprobaron en 2010). Tras ellos, y por años consecutivos de aprobado, esperan los 231 de la 63ª, 204 de la 64ª (la promoción 65ª tiene 35 miembros y 50 la 66ª).

Pues bien, de mantenerse el ritmo de ascensos de los últimos años, los integrantes de las promociones 63ª y 64ª podrán tardar en ascender entre 10 y 15 años.

Bloqueo de la carrera

El absoluto bloqueo de la carrera judicial supone un grave perjuicio para las legítimas expectativas de jueces y juezas que, por razones casi arbitrarias (en general, falta de voluntad política), corren el riesgo de quedarse literalmente atrapados en la categoría más baja del escalafón judicial.

La situación es especialmente compleja si tenemos en cuenta que las promociones afectadas han tenido que sufrir una de las situaciones más indignantes para la función judicial, como fue su entrada en “expectativa de destino” (nuevamente por la falta de voluntad política de acomodar la planta judicial a las necesidades reales de la España del siglo XXI), situación de interinidad en la que se mantuvieron algunos años.

Las nuevas promociones, directamente, han visto reducidas la fase de Escuela para ser convertidos en mano de obra barata para reducir el monumental colapso de los juzgados, especialmente tras las cláusulas suelo.

No es este el momento de realizar una lista de agravios (que los hay y muchos) pero sí de alzar la voz. Tras años de sobrehumano esfuerzo para entrar en la carrera judicial, hemos sido y somos un parche del sistema.

Y corremos el riesgo de quedar atrapados en esta categoría.

Qué supone para un juez permanecer en esta categoría

Pero qué supone realmente para un Juez permanecer en esta categoría sin solución de continuidad:

a) desde el punto de vista económico, los jueces españoles nos encontramos entre los peores pagados de Europa (a diferencia de los Magistrados del Tribunal Supremo, que se encuentran entre los mejores pagados), situación de abandono económico de imposible explicación.

b) siguiendo con aspectos económicos, comparando las nóminas de un Juez y Magistrado, en una Comunidad Autónoma como Castilla la Mancha, en partidos rurales, dejando al margen la antigüedad y las guardias, la diferencia oscila por concepto de sueldo en unos 200 euros mensuales.

Esto supone que, tomando como media de ascenso antes de esta nueva realidad (cinco años), un compañero de la promoción 63ª que tarde en ascender doce años (que a buen seguro ocurrirá si no se toman cartas en el asunto de forma inmediata), dejará de percibir 16.800 euros.

Y esto sin contar con las pagas extraordinarias y complementos de destino (no entramos, con todo, en que la “prima” por el ascenso es ridícula, comparada con otros países de nuestro entorno).

c) la eternización del Juez en su categoría provocará una gran dificultad (o una imposibilidad efectiva en aquellos compañeros que tengan en la actualidad más de cuarenta y cinco años, por concurrir en edad de jubilación) para cumplir con los tiempos mínimos exigidos en la categoría de magistrado y aspirar a ciertos puestos judiciales (Presidencia de Audiencia Nacional, Presidencia de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, etc.)

d) discriminación frente a los compañeros que acceden por el conocido como “cuarto turno” para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

e) congelación material en Juzgados rurales, sin posibilidad real de acceder a poblaciones mayores o ciudades para la gran generalidad de los miembros de las promociones (para muchos, tal cosa resultará una quimera durante los primeros 15 o 20 años de carrera).

f) absoluta imposibilidad efectiva de la conciliación de la vida familiar y profesional, con graves consecuencias en materia de género.

Puede que la supresión de las categorías judiciales propuesta en el Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 fuera una solución parcial para algunos de los problemas que nos afectan y atenazan.

No abogo por suprimir la categoría de magistrado (lo que en la actual situación no sería sino una “degradación” más a la que se vería sometida la carrera judicial) sino por establecer un plazo máximo para alcanzar la categoría de Juez, siendo 6 años un plazo absolutamente razonable (y que expresamente ya veía recogido en el citado Anteproyecto).

Al menos serviría para determinar de forma fehaciente el límite máximo en la categoría de juez, solucionar las imposibilidades efectivas de acceso a ciertos cargos judiciales y contribuir, de forma clara, a una restructuración en la forma de concursar a los órganos judiciales.

Un poco de la dignidad en nuestra profesión nos va en ello.

Y también para la Justicia, porque la Justicia digna y de calidad comienza por tener cierta consideración a quienes la imparten.

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