Llarena contesta a Grande-Marlaska: No es competencia del juez instructor decidir en qué prisión tienen que estar los políticos presos

Llarena contesta a Grande-Marlaska: No es competencia del juez instructor decidir en qué prisión tienen que estar los políticos presos

El ministro del Interior había declarado que estaba a favor de trasladar a los políticos presos a Cataluña pero que era competencia de Llarena

14 / 06 / 2018 16:16

Actualizado el 14 / 06 / 2018 16:20

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Pablo Llarena, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que instruye el caso «procés» ha contestado de forma clara y rotunda al nuevo ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, recordándole que no es competencia del  juez instructor «definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados».

Es un correctivo público en toda regla a Grande-Marlaska, que debería haber sido innecesario ya que el ministro, como extitular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional y también como expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cargo que ostentó hasta el pasado mes de abril durante 5 años, debería haberlo tenido muy claro.

Horas antes, Grande-Marlaska se había declarado públicamente a favor de que se traslade a prisiones de Cataluña a los exconsejeros y líderes del ‘procés’ en prisión preventiva si así lo autorizaba el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que es quien, desde su punto de vista, tiene la última palabra.

Y añadió, en una entrevista a Onda Cero, que Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior sólo deciden directamente sobre el traslado de presos cuando hay sentencia. Y este no era el caso de Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas procesados y encarcelados provisionalmente, a la espera de juicio, por los delitos de rebelión, sedición o malversación.

Llarena le desmiente y le corrige de la manera más contundente que puede hacer un magistrado con otro magistrado: mediante el recuerdo de las leyes que rigen este aspecto.

Ha sido en el marco del auto, conocido hoy, en el que ha denegado una nueva petición de libertad de la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat de Catalalunya Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga.

Así, el magistrado del Supremo recuerda al ministro del Interior el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) que dispone que «corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria«.

LA PRISIÓN TIENE COMPETENCIA PARA DECIDIR EL DESTINO DE LOS RECLUSOS

Este precepto, explica más adelante, entra en relación con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario que indica en su apartado 1 que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOGP, “el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

También señala que, según el apartado 2, el centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes.

Por último, recoge que el apartado 3 dice que “los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren».

LOS TRASLADOS TAMPOCO LOS DECIDEN LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Además de dichos preceptos, Llarena se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 138/1986, de 7 de noviembre) que destaca que «no se atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que afecten al traslado de los penados de un establecimiento a otro; traslado que es atribución de ese organismo, por lo que deberá, en su caso, dilucidarse por la vía administrativa y agotada ésta, por los correspondientes recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

Y afirma que, recientemente, ha recordado (Auto de Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2017) que «los constreñimientos personales que impone el ingreso y permanencia en un Centro Penitenciario, entre otros, el alejamiento de familiares, amigos y allegados, son consecuencia y no causa de la pena, por lo que no constituyen un acto autónomo de injerencia del poder público discernible del contenido de la relación de sujeción especial a la que se ve ordinariamente sujeto el ciudadano que ingresa en prisión».

En este contexto -indica- «las decisiones administrativas de asignación de Centro Penitenciario solo adquirirían relevancia constitucional y entrarían en la esfera competencial del juez de quien dependa el preso, en supuestos verdaderamente excepcionales en los que fuera detectable un ejercicio desviado de las potestades administrativas indicativo de una arbitrariedad constitucionalmente proscrita».

También cita a la Sala Penal del Tribunal Supremo, que ha dicho (STS de 5 de diciembre de 1986) que si a los órganos penitenciarios les corresponde organizar las instituciones, gestionar la total actividad penitenciaria y fijar la ubicación de los establecimientos, lógicamente debe serles reconocida como función propia la distribución de los penados entre aquéllos, máxime cuando habrán de ser especialmente tenidos en cuenta, tanto la naturaleza de los Centros, como el número de plazas existentes; circunstancias que no podrá realmente ponderar el órgano jurisdiccional. En la misma línea, se han pronunciado diversas resoluciones del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en concreto las Sentencias 4/1995, 18/1998, 3/2002, 4/2004 y 10/2012.

Por último, el auto recoge que el fiscal, en un escrito de 30 de mayo de 2018, pidió que se mantuviera la situación de prisión provisional de los procesados y que no fueran trasladados a prisión próxima al domicilio, por más que sea competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

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