Ryanair tendrá que desembolsar un mínimo de 12,5 millones de € en compensaciones a los afectados por 2 días de huelga
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Ryanair tendrá que desembolsar un mínimo de 12,5 millones de € en compensaciones a los afectados por 2 días de huelga

Qué derechos asisten a los pasajeros
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23/7/2018 06:15
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Actualizado: 22/7/2018 22:04
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Ryanair ha cancelado el 12% de los 2.400 vuelos diarios que operará en España los próximos 25 y 26 de julio para «minimizar el impacto de la huelga» convocada por los tripulantes de cabina en Bélgica, Portugal y España.

Esto supone que para los dos días, a nivel nacional, se han cancelado 576 vuelos con efecto directo sobre 50.000 pasajeros.

Solo en concepto de compensaciones a los afectados, sin contar reembolso de billetes u otros gastos derivados, Ryanair tendría que desembolsar como mínimo unos 12,5 millones de euros tomando como cifra base la indemnización de 250 euros que se pagaría en un vuelo con una distancia de hasta 1.500 kilómetros.

Ahora bien, la huelga podría afectar hasta 200 de los más de 830 vuelos diarios que Ryanair opera hacia/desde España (24%); hasta 50 de los más de 180 hacia/desde Portugal (27%); hasta 50 de los más de 160 hacia/desde Bélgica (31%); y hasta 300 de los más de 2.400 vuelos diarios en Europa (12%).

Hasta aquí las cifras conocidas. Pero, en el aire quedan muchos más detalles para quienes hayan adquirido un billete y vuelen esos días con la compañía irlandesa.

Información, reembolso, transporte alternativo y compensación

Llama la atención que su web comercial no contenga, de momento, información especial y tampoco en la búsqueda de vuelos para esos días. Es hasta un segundo paso para iniciar el proceso de compra del billete cuando aparece la pantalla que se ve más abajo.

Ryanair confirma que el pasado miércoles 18 envío un correo electrónico y mensaje de texto a cerca de 50.000 clientes que tenían previsto viajar desde/hacia España el próximo 25 y 26 de julio, para avisarles con siete días de antelación de que sus vuelos fueron cancelados.

Como solución, se ofrece a todos los afectados la posibilidad de reubicarse en un vuelo alternativo que se vaya a operar siete días antes o después del 25 y 26 de julio. Y como alternativa, se les dice que podrán recibir también el reembolso completo de sus billetes.

Esto no es buena voluntad de Ryanair. Es a lo que les obliga el Reglamento Europeo 261/2004 que parte del derecho de los usuarios a ser informados.

Lo siguiente es que, en caso de cancelación, la compañía aérea reembolse el importe del billete dentro de los siete días siguientes o ponga a disposición de los afectados un transporte alternativo hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables. La fecha del viaje podría ser en una fecha posterior pero siempre que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Además, a no ser que se haya informado de esta cancelación con 14 días antes del vuelo programado, a los afectados les asiste el derecho a ser compensados con un importe que oscila entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía ofrece transporte alternativo.

También se debe ofrecer a los pasajeros comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Circunstancias extraordinarias

El Reglamento establece una serie de circunstancias extraordinarias que librarían a Ryanair de la obligación de compensar a los pasajeros si  puede probar que la cancelación fue causada por casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

No obstante, según recuerda FACUA, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública el pasado 17 de abril, recoge que «una huelga de trabajadores no se considera enmarcada en el concepto circunstancias extraordinarias». 

Indemnizaciones 

Además, los usuarios pueden reclamar otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, señala FACUA.

Lo dice la sentencia de 13 de octubre de 2011 del TJUE aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indeminzación por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

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