Unipost, en fase de liquidación, inicia las gestiones de la venta de activos

Unipost, en fase de liquidación, inicia las gestiones de la venta de activos

El juzgado 7 de lo mercantil de Barcelona acaba de aprobar su plan de liquidación ante la situación insostenible de la compañía
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29/8/2018 06:15
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Actualizado: 28/8/2018 21:24
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Desde la Administración concursal que gestiona el despacho de abogados Jausas manifiestan a CONFILEGAL que “ahora se están empezando las gestiones de ventas de los activos, según indica el citado plan”.

Al mismo tiempo se trabaja en la calificación del concurso para saber si fue fortuito o culpable. En estos meses, el Operador Postal se ha desprendido de 2.400 empleos directos y otros miles indirectos por su delicada situación.

Las previsiones están en poder alcanzar cerca de 16 millones de euros con las ventas de sus centros logísticos de Barcelona y Madrid y otra maquinaria. Una cantidad escasa frente al montante de las deudas que superan los 46 millones de euros.

Concurso fortuito o culpable

Según la normativa concursal vigente, el concurso se calificará como fortuito cuando la conducta del deudor no merezca un particular reproche, o culpable cuando el caso, en el que, en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, o en el caso de las personas jurídicas sus administradores o liquidadores.

Para ello se abre la llamada pieza de calificación, una vez que se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

El criterio determinante radica en la valoración que ha de merecer la conducta seguida por el deudor cuando dicho estado se produce, siendo necesario la concurrencia de un elemento intencional. Ello exige identificar una actuación del deudor en la que se advierta el dolo o la culpa grave, así como que exista un nexo de causalidad entre dicha conducta y la generación de la insolvencia.

Si se calificase como culpable es porque se hubiera incurrido en situaciones como las que la normativa señala: cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera esta obligación, llevara doble contabilidad o cometiera irregularidad relevante en su situación financiera o patrimonial.

Otro situación sería si el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o hubiera acompañado documentos falsos. También el concurso seria culpable si la apertura de la liquidación ha sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

También se tendría en cuenta si el  deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, o dificulte la eficacia de un embargo o si durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor sus bienes o derechos.

Por último, otro elemento a considerar sería si con anterioridad a la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Precisamente de la calificación del concurso depende la indemnización que recibirá Pablo Raventós, antiguo director general de la compañía al que la administración concursal rescindió el contrato. Mientras, CCOO ha anunciado acciones legales contra él como responsable directo de la liquidación de la empresa.

Por su parte, la propia  administración concursal solicitó al juez mercantil 7 de Barcelona que suspendiera el pago de esta indemnización hasta que dictamine si el concurso de Unipost fue culpable o fortuito.

Consecuencias del concurso culposo

En el caso que dicho concurso fuera culpable, la sentencia contendría los siguientes elementos: en primer lugar la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.

Al mismo tiempo, la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

También la obligación de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices de restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.

En el caso de que la pieza de calificación se haya abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a las personas afectadas por la calificación culpable a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada.

Asimismo, cuando la apertura de la pieza de calificación sea consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a las personas que se vean afectadas por la calificación culpable del concurso de una persona jurídica a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial, entendiendo este los créditos que resten por abonar a los acreedores una vez realizado y distribuido entre estos el activo de la concursada.

Una situación complicada de revertir

Desde Jausas se señala que “ha sido un concurso complejo, especialmente por el elevado número de trabajadores y los contratos que había en curso con grandes clientes. Afortunadamente ha sido posible gestionar la situación de tal manera que, sin conflictividad laboral ni de clientes, en menos de un año, la empresa ha cesado en su actividad”.

Para estos expertos “es difícil responder si se pudiera haber evitado. La compañía no estaba bien gestionada pero su mayor problema era la competencia desleal de Correos, tal como se ha demostrado con el procedimiento abierto por ayudas de Estado relacionadas con los pagos de España a Correos que ha adoptado la Comisión Europea. Ello hacía que, en muchos casos estuviera vendiendo a pérdida para poder competir con Correos”.

También se nos indica que “lo que es indudable es que la compañía ya tenía estos problemas desde hacía años y que hubiera podido reestructurarse antes y, en este caso, quizás, hubiera podido evitar la reestructuración con un severo plan de ajuste, reducción de tamaño y abandono de actividades no rentables para hacerla atractiva para un inversor. Desde el momento en que salieron Nazca i Deutsche Post, como inversores se hubieran debido de tomar medidas”.

Sobre los concursos nos señalan que “lo que tiene que cambiar es la cultura, tanto de los deudores para afrontar las crisis antes de haberse convertido en auténticos zombies, como de los acreedores, para entender que un sacrificio parcial es mucho mejor que una pérdida de todo el crédito”.

También hablan especialmente del caso de los acreedores financieros que, salvo cuando han de afrontar grandes refinanciaciones, siguen anclados en su política de no aceptar quitas, lo que fatalmente provoca muchas liquidaciones, y consiguientes ventas de Unidades productivas, donde no recuperan ni un céntimo”.

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