Malestar en el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sindicato mayoritario de este colectivo ante las declaraciones de Yolanda Valdeolivas, secretaria de Estado de Empleo, que el pasado martes anunció que ahora empezarán las inspecciones para detectar abusos en temporalidad, becarios y falsos autónomos.
Sus palabras “estamos en fase de amenaza, empezaremos las inspecciones este mes”, han caído como un jarro de agua fría en este colectivo profesional, quienes aseguran estar haciendo su trabajo de inspección en condiciones precarias y con pocos medios.
Valdeolivas, que es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid,señaló que hubo inacción en la actuación inspectora durante el gobierno de Mariano Rajoy y también hubo una relajación en los últimos años del gobierno de Zapatero.
“En la crisis, lo más importante era crear empleo como fuese. Ahora, con las cifras actuales, tenemos que preocuparnos porque el empleo tenga calidad y también unas condiciones óptimas de seguridad laboral”, apuntaba.
Desde esta organización sindical se muestra el malestar en dichas manifestaciones y el eco de las mismas en diferentes medios de comunicación, a través de un comunicado que CONFILEGAL ha matizado con un portavoz de este sindicato .
“No es de recibo que nos digan que no hemos hecho nada hasta ahora. Nunca nos hemos relajado en nuestras tareas”, indican desde esta entidad que no entienden el comentario de que la actividad inspectora arranca ahora.
Desde este colectivo se asegura que desde que se creó este cuerpo, en 1906, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, «han velado, velan y velarán por los derechos de los trabajadores, con independencia del titular que asuma la cartera del Ministerio de Trabajo».
La actuación inspectora es realizada en base a una serie de principios ordenadores, entre los que cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora.
FUNCIONES
El artículo 1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, antes define y concreta el objeto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encomendando a la Inspección de Trabajo; la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
En otro punto de ese comunicado se indica que en los artículos 20 del Convenio 81 y 27 del Convenio 129 de la Organización Internacional de Trabajo, encomiendan a la autoridad central de Inspección a publicar un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control, debiendo publicarse en un plazo razonable, no excediendo en ningún caso los doce meses desde la terminación del año al que se refieran y debiendo remitir una copia del informe anual al Director de la Oficina Internacional de Trabajo, en un plazo máximo de tres meses desde la correspondiente publicación de la memoria.
En base a ello, la Inspección de Trabajo viene publicando anualmente memorias de su actuación, donde se pueden comprobar las actuaciones llevadas a cabo anualmente, siendo desglosadas entre otras, por las supuestas nuevas actuaciones (temporalidad, becarios, falsos autónomos), por provincias y resultados.
En este enlace se pueden consultar las memorias publicadas hasta la fecha actual y ver como el trabajo de la inspección es el que es, con los medios que tienen, comenta a este medio digital un portavoz de este sindicato de inspectores de trabajo.
Desde este organismo se quiere dejar claro que la inspección de trabajo es una actividad profesional que debe estar al margen del debate político.
“Defenderemos la legalidad y los derechos de los trabajadores con independencia de quién esté en el Gobierno”, señalan a este medio informativo.
NO ENTIENDEN LOS COMENTARIOS DE VALDEOLIVAS
Por eso no entienden los comentarios de Valdeolivas porque los resultados de la inspección de trabajo están ahí y se pueden comprobar a través de las Memorias anuales
“Otra cuestión que señala la Secretaria de Estado de Empleo es que va a reforzar la actual plantilla de inspectores y subinspectores, ahora sobre los 1800 profesionales. Es muy importante contar con más medios humanos dotados tecnológicamente de forma adecuada para que podamos hacer nuestro trabajo”.
Según este portavoz lo ideal sería duplicar la plantilla existente y ordenadores más rápidos y ágiles.
Desde este colectivo se es consciente que se llega a lo que se puede y que ese refuerzo en personal y medios debe ir paralelo a la mejora de las condiciones laborales de estos profesionales que asumen una carga de trabajo importante que se ha incrementado de forma exponencial en los últimos años.
La inspección de trabajo, nos indican, se pone en marcha desde actuaciones programadas o rogadas, que forman parte de su quehacer diario, siendo indiferente el signo político del Ministerio, ahora de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, responsables de la organización y dirección de la actuación inspectora.
UNA CAMPAÑA CON BUENOS RESULTADOS
A este respecto la puesta en marcha de la Campaña por un Trabajo Digno está logrando buenos resultado. Este plan de choque ya tiene sus primeros resultados.
En agosto, el Ministerio de Trabajo envió 80529 cartas a empresas advirtiéndoles que había detectado indicios de que estaban abusando de la contratación temporal.
La campaña, el primer paso dentro de ese plan, se transformó en la conversión de 46.524 contratos temporales en indefinidos, casi un tercio de todos contratos fijos que se firmaron en agosto.
Junto a ello hay otras campañas que arrancaron en septiembre, tanto de seguridad e higiene en el trabajo, como de inspección de la temporalidad en la contratación excesiva.
Desde este sindicato nos recuerdan que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto parte integrante de la Administración General del Estado, por mandato constitucional, ex artículo 103.- 1, de la CE, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Desde esta asociación profesional se recuerda que su trabajo tiene que estar amparado en un marco normativo claro y estable que ofrezca seguridad jurídica a empresarios y trabajadores. A este respecto los inspectores de trabajo reclaman que se instaure el Registro de la Jornada de Trabajo, pendiente de regulación jurídica para evitar que muchas horas extraordinarias se dejen de pagar.
“Es necesaria una concreción jurídica no solo para los contratos parciales sino a todos los niveles. Es difícil el control de esas horas extras sin ese registro”, señalan.
Al mismo tiempo, a nivel de contratos existentes, creen necesario reducir a 15 días el periodo de prueba de los contratos de emprendedores, ahora de un año, lo que genera rescisiones de contratos injustificadas en ese periodo de prueba.
Frente a ello hay relaciones especiales, contratos de alta dirección que justifica que ese periodo de prueba pudiera ser de nueve meses. En este caso consideran que debería ser menor dicho periodo de prueba para que el despido esté justificado y con causas concretas.