El CGPJ exculpa a la secretaria judicial del caso ‘manada’ de la revelación de datos confidenciales de la sentencia
Los miembros de la Manada, en julio de 2016 horas antes de los hechos. El Español.

El CGPJ exculpa a la secretaria judicial del caso ‘manada’ de la revelación de datos confidenciales de la sentencia

El informe concluye que se debió a un fallo de carácter sistémico por diferentes causas
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19/10/2018 06:15
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Actualizado: 19/10/2018 00:26
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de su Comisión Permanente, aprobó ayer  un informe del Gabinete Técnico sobre la filtración de datos personales de la víctima en la sentencia de ‘la manada’ dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

El CGPJ acordó el pasado mes de mayo abrir un periodo de diligencias informativas y la investigación fue dirigida por la vocal Victoria Cinto.

Entre las circunstancias que propiciaron el fallo, el informe identifica la urgencia en la comunicación de la sentencia, que no se adoptaran previamente medidas de seguridad adicionales, falta de formación y de medios o dudas sobre quién debía hacer pública la sentencia.

Al concluir que se trata de un fallo de «carácter sistémico» provocado por diferentes causas, el CGPJ exculpa a la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Y señala que en la filtración se vieron afectadas «todas las esferas y ámbitos de competencia involucrados en el proceso de comunicación de la sentencia y divulgación de su contenido».

Con esta afirmación, aunque la secretaria judicial remitiera la sentencia del “caso manada” al responsable de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) como así fue, el CGPJ no la incrimina porque, entre otras cosas, no se adoptaron con anterioridad a su envío, medidas de seguridad adicionales a las que ya tiene la Sede Judicial Electrónica.

Urgencia y texto sin disociación de datos de la víctima

El informe se refiere a la urgencia que precisó la comunicación de la sentencia y la necesidad de que su contenido se divulgara cuanto antes, habida cuenta del interés público y la trascendencia del proceso y de su resolución.

Para el CGPJ esto explica «la inmediatez con la que la responsable de la Oficina Judicial fue requerida por el tribunal para efectuar el traslado de la sentencia a la Oficina de Comunicación apenas hubo sido notificada a las partes».

La letrada judicial remitió la sentencia a la Oficina de Comunicación con el Código Seguro de Verificación (CSV) que posibilitaba el acceso a su contenido íntegro en la web de la Sede Judicial Electrónica del Gobierno de Navarra.

Sin embargo, no se adoptaron, con anterioridad a dicha remisión, medidas de seguridad adicionales a las que ya tiene la Sede Judicial Electrónica para que «quedara deshabilitada la consulta del documento judicial y el acceso a su texto sin disociación de datos de la víctima, como se hizo con posterioridad».

Falta de formación y de medios

El informe señala también que no consta «con el necesario grado de certeza» que en la formación sobre firma electrónica facilitada a los integrantes del órgano judicial «se hubiese advertido expresamente de la posibilidad de acceder -a través del CSV- al texto íntegro de la sentencia, sin disociación de los datos de la víctima».

Y no se conoce si contaban con «los medios técnicos precisos para poder deshabilitar tal acceso a través del CSV y, en consecuencia, asegurarse de que el acceso al contenido de la sentencia lo era siempre y en todo caso al contenido con la pertinente disociación de los datos, especialmente sensibles, de la víctima».

Tampoco consta «que el sistema de gestión procesal facilitase la confección del documento electrónico que contenía la sentencia objeto de comunicación con la pertinente disociación de datos personales, en paralelo al documento que contenía el texto íntegro de la resolución».

Por último, el informe se refiere a «la existencia de acuerdos gubernativos y de instrumentos como el Protocolo de Comunicación de la Justicia vigente en el momento de los hechos que pudieran haber generado dudas sobre las concurrentes competencias y obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de comunicación y divulgación de las resoluciones judiciales«.

Precisamente el CGPJ trabaja en un nuevo Protocolo de Comunicación que clarifica el marco de actuación en el proceso de divulgación de la información, para adecuarlo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las normas sobre protección de datos.

Protección de datos

Para evitar casos similares, el CGPJ ha acordado instar a las instancias judiciales y administrativas para que «adopten las medidas que sean precisas para procurar que quienes tienen encomendadas las distintas responsabilidades en materia de publicidad, comunicación y difusión de las resoluciones judiciales puedan ejercerlas en un contexto de seguridad técnica y de respeto a la normativa de protección de datos».

Además, se elaborará una guía de recomendaciones en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal dirigida a los integrantes de la Carrera Judicial.

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