El Supremo condena a un padre que quebrantó la orden de alejamiento «por el bien de su hijo»
Fachada lateral del Tribunal Supremo de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo condena a un padre que quebrantó la orden de alejamiento «por el bien de su hijo»

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal sentencia que una orden de alejamiento no puede saltarse alegando la necesidad de comunicar cuestiones del menor en los casos de custodia compartida.
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12/1/2019 06:15
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Actualizado: 12/1/2019 00:07
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El Tribunal Supremo  rectifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que absolvía a un hombre del delito de quebrantamiento de condena por considerar que los mensajes que hacía llegar a su ex mujer, de la que tenía orden de alejamiento y prohibición de comunicarse, no suponían amenaza para ella, ya que sólo hacían alusión a necesidades del menor cuya custodia comparten.

LOS MENSAJES APARENTEMENTE «INOCUOS» TAMBIÉN SON UN QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA

Todo empezó cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada dictó un auto de protección  por el que se acordaba que el sujeto no podía establecer ninguna comunicación con su ex mujer, ni directa ni indirectamente, además de una orden de alejamiento de al menos 100 metros.

Sin embargo, al tener la custodia compartida de su hijo, él consideró «oportuno» saltarse estas medidas escribiéndole correos electrónicos y  notas que dejaba en la mochila del menor para hacerle indicaciones sobre su cuidado. Notas del tipo «por favor, échale bastante crema en las piernas» «el periodo vacacional que elijo para este año es la primera quincena de julio».

En otra ocasión cuando fue a hacer entrega del menor, se acercó a la esquina de la vivienda de la madre situada a unos 30 metros, saltándose también la orden de alejamiento.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA CONSIDERÓ QUE EL CONDENADO EJERCÍA UN DERECHO INHERENTE A SU PATRIA POTESTAD

La sentencia dictada en primera instancia calificó estos hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

No opinó igual la Audiencia Provincial que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por él, revocó la condena. Consideró que en el ánimo y la forma de proceder del padre no había elemento doloso ni intención de alterar o dominar a la víctima. Entendió que los hechos enjuiciados respondían a un derecho inherente que tenía el padre en el ejercicio de la patria potestad.

Frente a esta sentencia dictada en apelación  se presentó un recurso de casación,  posibilidad que habilitó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en el año 2015.

EL TRIBUNAL SUPREMOS REFRENDA SU MARCADO ESPÍRITU TENDENTE A PROCURAR LA MÁXIMA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Ahora, esta sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la que es ponente la magistrada Ana María Ferrer, deja claro que bajo ningún concepto el sujeto condenado puede saltarse las medidas cautelares ya que lo que prima es la protección de la denunciante.

Y sigue la doctrina establecida en el último pleno de la sala.

Los argumentos de la sentencia del máximo órgano no dejan lugar a dudas:

«Para apreciar dolo en el delito de quebrantamiento bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites fijados».

«Carece de relevancia si el autor realiza la acción con intención de hacer un favor, de complacencia, por un fin altruista e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor».

«Sólo en caso de peligro inminente para la vida o integridad física de un hijo menor de edad, el progenitor sobre el que pesa el alejamiento podría verse obligado a quebrantar la medida con la exclusión de su responsabilidad»

«Con esta sentencia el Tribunal Supremo viene a refrendar su marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección de las víctimas ampliamente reconocido ya en diversos pronunciamientos de la Sala».

 

 

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