El Supremo define la prescripción de las faltas de los cargos de confianza en las empresas

El Supremo define la prescripción de las faltas de los cargos de confianza en las empresas

El Tribunal Supremo señala que no hay prescripción, si el trabajador tiene un puesto de confianza que le permite la ocultación de datos

24 / 01 / 2019 06:15

Actualizado el 25 / 01 / 2019 10:36

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Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Milagros Calvo, profundiza en la relación de los cargos de confianza de las empresas y, señala, «no hay prescripción, cuando éstos cometen faltas que facilitan la ocultación de los datos».

Carmen Galán, socia directora del área laboral de Lener, desgrana los matices de esta sentencia.

«El Tribunal Supremo», explica Galán, «estima el recurso de casación y entiende que no existe prescripción en las faltas llevadas a cabo por el jefe de organización, ya que, la especial confianza que emana de su puesto de trabajo, permitía la ocultación de los actos en los que se basa el despido”.

CUANDO EXISTE OCULTACIÓN DE LOS HECHOS SE GENERA UNA INVESTIGACIÓN COMPLEJA QUE ALARGA SU PRESCRIPCIÓN

Carmen Galán recuerda que el 60.2 del Estatuto de los Trabajadores señala la capacidad sancionadora establecida, sobre todo, para dar seguridad jurídica a las partes.

Existe la prescripción corta para hechos muy graves, que es de 60 días desde que el empresario tuvo conocimiento de este asunto. Y la larga, que es un máximo de 6 meses. Fuera de ese plazo se considera prescrito siguiendo el articulo 9.3 de la Constitución.

Pero curiosamente, explica la letrada,“esta sentencia entendió que no estaba prescrita la sanción porque no se puede presumir que la empresa tuviera conocimiento de esas acciones a través de una serie de emails».

Y es que cuando existe una ocultación en los actos, eso genera una investigación compleja y un conocimiento cabal de los hechos.

La ocultación de datos o hechos desde puestos de especial confianza como directores territoriales, directores financieros o jefes de organización, como es este caso, “dificulta un proceso de investigación que provoca que la doctrina avale que se compute esos plazos de prescripción de forma tardía»

LA INVESTIGACIÓN AL TRABAJADOR TUVO QUE SEGUIR LAS DIRECTRICES DE PRIVACIDAD QUE MARCA LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

La sentencia tiene un voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, quien indica que la empresa sí tuvo conocimiento de los hechos, a través de unos emails, en las primeras investigacione.

En opinión de esta magistrada, desde ese momento, se debería haber iniciado el cómputo de la prescripción, frente a la tesis de todos los magistrados del conocimiento cabal de los hechos.

Sin embargo, el resto de los magistrados no lo consideran así. «No vale una primera investigación,» aclara Galán. «Hubo que hacerla más a fondo y siguiendo las directrices a nivel de privacidad y protección de datos que ahora se exigen tras la nueva LOPDGDD».

LO DIFÍCIL ES SABER CÓMO SE DETERMINA SI ES UN PUESTO DE CONFIANZA O NO

Para esta jurista, este tipo de asuntos son cada vez más habituales en las empresas. “Otra cuestión es saber cómo se determina que es un puesto realmente de confianza en la propia compañía. Es algo que no entra la sentencia, pero que realmente es un debate que está ahí.”

Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la del juzgado de lo social nº4 de Sevilla de fecha 22 de junio de 2016 y ratifica que el despido es procedente como medida disciplinaria que toma la empresa “

Un fallo de estas características ofrece garantías al empresario en el caso que un cargo de su confianza cometa alguna irregularidad o haga ocultación de hechos punibles. “Si es un profesional que debe velar por unos procedimientos o debe tener una vigilancia que no realiza», señala Galán, «ya se ha perdido la confianza con el empresario en cuanto a que tenga la diligencia adecuada».

En la sentencia también se habla del Código de Conducta. «Por no cumplir ese Código de Conducta», aclara esta experta en derecho laboral, «se puede llegar a transgredir la buena fe contractual existente entre las partes, cuando está el profesional a un nivel superior del resto de profesionales”.

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