El Tribunal Supremo valida como prueba la grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería
El tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito –como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El Tribunal Supremo valida como prueba la grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería

17 / 01 / 2020 00:00

La Sala de lo Penal ha validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena a 12 años de prisión impuesta al atracador, Roman Prizov, de 43 años y nacionalidad rusa.
Este entró en la joyería Gold Kraemer, del Centro Comercial Cita, en la citada localidad, oculto tras una máscara de látex, robó joyas por valor de más de 604.236 euros y dejó malherido al joyero, de 66 años, después de darle una paliza.
«A fin de lograr su ilícito objetivo, le maniató y le propinó con una violencia y agresividad exacerbada multitud de manotazos, puñetazos, patadas y rodillazos en rostro, cabeza y abdomen, tras lo cual, se apoderó de 130 anillos, 54 pares de pendientes, 38 colgantes, 13 relojes de oro, 60 cadenas de oro y 38 pulseras de oro, propiedad de la mercantil Gold Kraemer S.L., así como de un reloj, marca Rolex, modelo Datejust Presidente de oro y diamantes, que el titular de la tienda portaba en su muñeca en el momento de los hechos», dice la sentencia. 

El tribunal, compuesto por los magistrados Julián Sánchez Melgar –presidente–, Miguel Colmenero, Ana Ferrer, Eduardo de Porres y Vicente Magro –ponente–, ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta a su pareja, María Jessica Coronet Gil, quien, además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia, vendió algunas de las joyas robadas en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sala desestima, en su sentencia 649/2019 de 20 de diciembre, los recursos de casación planteados por Roman Prizov yMaría Jessica Coronet Gil contra la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó dichas penas de prisión, dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Todo ello por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de robo con violencia, en el caso de él, y por un delito de robo con violencia, en el caso de ella.

Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de grabación existentes en la joyería y otros adyacentes que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco.

El tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito –como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso.

«En ningún caso invade espacios o entornos privados, por lo que no se vulnera el derecho a la inviolabilidad»

En el presente caso, -explica la Sala- se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en las puerta del establecimiento comercial por el dueño de los  mismos.

“En ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia”.

Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.

«Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano)».

Además, el tribunal señala que el derecho de acceso a estas imágenes se referirá con respecto al que precisen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los jueces y tribunales.

Por ello, afirma que no puede alegarse una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras de grabación instaladas con arreglo a la protección de datos y a la regulación específica en la materia, y, como se ha expuesto, por razones de prevención del delito.

“No existe, por ello, una invasión de un derecho constitucional como el de la propia imagen capaz de conseguir una nulidad de la prueba obtenida por el simple hecho de que la imagen de una persona encausada o investigada en una fase previa de investigación policial».

«Y, luego, en el proceso penal se ha obtenido con el tratamiento de los datos realizados a instancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en una cámara de grabación instalada con arreglo a la Ley de protección de datos«.

«Precisamente, el tratamiento de sus datos es legítimo y correcto su uso adecuado por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en consecuencia, ello no provoca una injerencia en el derecho fundamental a la propia imagen capaz de afectar a la materia probatoria del proceso penal”, concluyen los magistrados.

La sentencia recuerda que la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios, zonas de tránsito público de las urbanizaciones, puede considerarse constitucionalmente legítima.

No se trata de una invasión privada, según la sentencia, sino de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara “en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo».

«Evidentemente, el perjuicio a la imagen no existe si no se comete un delito, como en este caso ocurre y se precisa por las Fuerzas y Cuerpos y seguridad del Estado la visualización de imágenes de personas sospechosas de la participación en el delito cometido, que es lo que en este caso ocurrió”.

Avalado por la Agencia de Protección de Datos

La sentencia explica que la posibilidad de instalar las cámaras de seguridad y vigilancia en comercios que den lo indispensable en el arco de la seguridad de acceso al establecimiento está avalado en un estudio de la Agencia de Protección de Datos – informe Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades-, que respalda que “será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte».

«Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos».

«Nos referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones”.

La Sala indica que resulta evidente “el interés público de la seguridad ante el que no se puede pretender alegar el propio de la imagen cuando se ha participado en un hecho delictivo, como aquí consta probado, y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción”.

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