El TS confirma la situación de rebeldía de Puigdemont y cuatro exconsejeros

El TC rechaza amparar a Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlamento catalán

Inadmite -por unanimidad- el recurso contra el auto de Llarena, por prematuro

7 / 02 / 2020 13:43

Actualizado el 07 / 02 / 2020 18:06

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido por prematuro el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena con el que cerró la instrucción del ‘caso procés’ y consideró que la Mesa debía suspenderle de sus funciones y cargo público, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) debido a su procesamiento .

Ha tomado esta decisión por unanimidad al entender que Puigdemont no ha agotado la vía judicial.

La sentencia está fechada a 28 de enero y ha sido difundida hoy.

El magistrado Ricardo Enríquez ha sido el ponente. 

El Pleno explica que la presentación del recurso de amparo es «prematura al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este tribunal».

La defensa de Puigdemont acudió en octubre de 2018 al Constitucional para impugnar el auto dictado el 9 de julio de ese año por Llarena, al entender que esta resolución aún no había adquirido firmeza y que, por tanto, se estaba vulnerando el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes, así como su derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el ejercicio del cargo público que ostenta.

EL SUPREMO TENÍA PENDIENTES RECURSOS

El Pleno del TC destaca en la resolución, en la que no entra en el fondo del asunto, que precisamente el hecho de que sobre esta resolución de Llarena se presentaron los correspondientes recursos ante el propio magistrado y ante la Sala de lo Penal, hace que quede «constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso».

Asimismo, rechaza la alegación de Puigdemont sobre que se adelantó a la hora de recurrir en amparo porque el recurso de reforma -ante el propio juez- porque se estaba demorando.

El Pleno del TC recuerda que en ese momento, el magistrado no podía tomar ninguna decisión ya que se estaba resolviendo la recusación planteada contra los exconsejeros Toni Comín y Meritxell Serret, también huidos de la Justicia española.

Añade que la defensa de Puigdemont tampoco «demandó en sede judicial explicación alguna por el retraso en la resolución del recurso ni formuló apremio o queja instando la pronta resolución», por lo que ese argumento tampoco tiene cabida ahora.

EL TC AVALÓ EL 384 BIS DE LA LECRIM

Aunque el recurso de Puigdemont ha sido rechazado por prematuro, el máximo tribunal de garantías de España ya se ha pronunciado sobre la consititucionalidad del artículo 384 bis.

El pasado 30 de enero dio a conocer su primera sentencia sobre esta norma que, según dice, se utilizó «en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático».

En este caso, se estudió la suspensión cautelar de cargo público como diputados del Congreso de Oriol Junqueras y Raül Romeva, una vez fueron procesados, algo que ha sido avalado pues el propio artículo establece que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Este mismo artículo fue aplicado a otros líderes independentistas condenados por sedición, como Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez.

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